RESPUESTA

Los procesos que se encuentran en la Corte Nacional de Justicia para calificar la admisibilidad del recurso de casación en materias no penales, en los que se ha sorteado al Tribunal de Conjueces, serán resueltos por el Conjuez o Conjueza a quien le correspondió actuar como ponente.

Los recursos horizontales que se encuentren pendientes de proveer, interpuestos contra las resoluciones que califican la admisibilidad o inadmisibilidad de recursos de casación en materias no penales, también serán resueltos por el Conjuez o Conjueza a quien le correspondió actuar como ponente.

Los procesos en materias no penales, en los que un Tribunal de Conjueces calificó la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de casación, que vuelvan a la Corte Nacional de Justicia en virtud de un nuevo recurso de casación, serán conocidos y resueltos por el Conjuez o Conjueza que actuó como ponente y a su falta, se sorteará a aquél que deberá resolver el recurso. Los procesos que regresen en virtud de un recurso extraordinario de protección, que deje sin efecto un auto de inadmisión, serán conocidos y resueltos por un Conjuez que no haya intervenido antes en la calificación, previo sorteo.

Resolución No.06.2015 del Registro Oficial No.517,08 de junio de 2015