RESPUESTA

La Corte Constitucional resolvió que el trámite de denuncia es constitucional, en tanto la decisión pertenece al ámbito de la soberanía nacional en el marco de las relaciones internacionales. También declaró que el Estado debe garantizar que, no se afecten los derechos de las personas que adquirieron estatus migratorio al amparo de los artículos 83 al 89 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, mismos que deberán ser respetados mediante las medidas administrativas, legislativas y judiciales que correspondan.

Dictamen No.17-19-TI/19 del Boletín Jurisprudencial Edición Periódica de la Corte Constitucional del Ecuador