RESPUESTA

En base al momento en el cual se efectúa el acuerdo de las partes para solucionar un posible conflicto o una controversia dentro de un procedimiento, se observa que:

  1. Si el acuerdo es anterior al conflicto, y sirve para precaver un litigio eventual, se lo denomina transacción extrajudicial (título ejecutivo);
  2. Si el acuerdo se efectúa para terminar un litigio pendiente, esto es, una vez iniciado un procedimiento, pueden darse esta hipótesis:

Conciliación.- Si el acuerdo arribado es en audienca ante un juzgador (Art.234 COGEP), y resuelve todos los asusntos de la controversia (título de ejecución), pero si es parcial continuará el proceso en relación a lo que no fue materia del acuerdo.

Transacción.- Si las partes llegan a un acuerdo directo, en cuyo evento pondrán en conocimiento del juzgador para que se autorice la conclusión del proceso (Art.235 COGEP) si han resuelto todos los asuntos de la controversia (título de ejecución) y si es parcial continuarña el proceso en relación a lo que no fue materia del acuerdo.

El inciso final del Art.235 del COGEP, dice que: “ En caso de incumplimiento del acta transaccional podrá ejecutarse forzosamente, según lo dispuesto en el Art.363 del COGEP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia