RESPUESTA

El COIP, en su parte sustantiva nos trae el catálogo de delitos y contravenciones. Del artículo 185 al 208 se encuentran los delitos contra el derecho a la propiedad, entre ellos tenemos al robo, el artículo 189 en lo medular describe que la persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Posteriormente el tipo nos trae las diferentes modalidades del robo y sus sanciones.

Los artículos 209 y 210 del COIP, describen las contravenciones contra el derecho a la propiedad, el primero describe a la contravención de hurto, determinando fundamentalmente que en caso de que lo hurtado no supere el cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Se concluye con absoluta claridad que la jueza o el juez de contravenciones que avoque conocimiento de una causa por presumirse que se trata de una contravención de hurto, con los elementos traídos a su conocimiento deberá en el momento procesal oportuno determinar si se trataría de aquella infracción y sustanciar la causa conforme al procedimiento expedito; o de ser el caso, si constituye delito, podrá hacer uso de la figura de la inhibición, para que el juez competente, tramite a la infracción conforme al procedimiento correspondiente.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia