Respecto del inicio de las contravenciones y de las acciones privadas. ¿Cuál es la fecha de inicio? La presentación de la denuncia o querrella, el avocar conocimiento y dar trámite a las mismas, o la citación al denunciado, procesado o querrellado.

RESPUESTA

Coherente con el espíritu del sistema penal, a falta de norma expresa en el cuerpo normativo especial, debemos, por defecto de esta última acudir a la norma supletoria, esto es el COGEP, que en su artículo 141, ordena: “Inicio del procesado. Todo proceso comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle las diligencias preparatorias reguladas en este Código”. Disposición jurídica suficiente, pues nos da luces al entender, por ejemplo, desde cuando corre el plazo para proceder el archivo de las indagaciones previas, que no es más que desde que se presentó la denuncia, o desde que el fiscal llegó a conocer un informe de supervisión o alguna providencia judicial (Art.581 del COIP). Para el caso del ejercicio privado de la acción penal, comprendamos entonces que sería desde el momento de la presentación de la querella; y, para el procedimiento expedito, desde el momento en que la o el juez llegue a tener conocimiento de la infracción, a petición de parte