RESPUESTA

Desde la expedición del COGEP, esto es, el 23 de mayo de 2015, es atribución exlusiva de los notarios aprobar la constitución o reforma de las sociedades civiles y mercantiles.

La constitución de compañía se puede hacer en forma física, o por la creación vía electrónica conforme Resolución SCV-DSC-G-14-008 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.278, de fecha 30 de junio de 2014 al link http://www.supercias.gob.ec/portal-ConstituciónElectrónica/

Siendo competencia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Transformación, Fusión y Escisión de Compañías; así como la aprobación previa a su constitución de todos los actos societarios de las siguientes compañías:

  1. Las emisoras de valortes que se inscriban en el registro del mercado de valores;
  2. Las Holding que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales;
  3. Las Sociedades de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades, constituya el Estado.
  4. Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras, organizadas como personas jurídicas.
  5. Las asociaciones y consorcios que formen entre si las compañias o empresas extranjeras, las que formen con sociedades nacionales vigiladas por la entidad, y las que éstas últimas formen entre sí, y que ejerzan sus actividades en el Ecuador.
  6. Las bolsas de valores; y las demás sociedades reguladas por la Ley de Mercado de Valores.

El Juez carece actualmente de competencia para conocer sobre la Constitución o reforma de Compañía alguna.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia