RESPUESTA

En el caso del visto bueno la norma legal del inciso segundo del Art.183 del Código de Trabajo es muy clara al establecer que de la resolución del inspector del trabajo se podrá acudir ante el juez del Trabajo; lo que únicamente puede ser a través de una acción judicial. Respeco del acta de finiquito, el derecho a impugnarlo corresponde al trabajador, ya sea porque no se hubieren cumplido con los requisitos formales de que se hubiere practicado ante la autoridad administrativa competente y que ésta sea pormenorizada; ya cuando el trabajador no se le hubieren reconocido los derechos que se le corresponde que son irrenunciables.

En materia laboral rige en principio dispositivo, es decir, la administración de justicia actúa a instancia de la parte interesada; por ende, para que el juzgador se pronuncie sobre la legalidad y los derechos que le corresponde al trabajador y que no fueron reconocidos, es necesario que ejerza la respectiva acción judicial.

En cuanto a la impugnación de la resolución de visto bueno y del acta de finiquito, se requiere siempre que aquella sea materia de una acción judicial; por lo mismo la impugnación debe realizarse en la demanda.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia