RESPUESTA

El Art.137 del Código Orgánico General de Procesos el apremio personal es hasta por 30 días si las o los obligados principales no pagan dos o más pensiones alimenticias; sólo en caso de reincidencia el apremio será por 60 días y hasta por un máximo de 180 días. Por lo tanto, el alimentante no puede estar privado de su libertad ni un solo día más del que ha ordenado el propio administrador de justicia en base a la ley, en caso contrario, la privación de la libertad se vuelve ilegal.

Pero si el alimentante pretende recobrar la libertad antes de que se cumpla el tiempo de 30, 60 o 180 días ordenados por la jueza o juez, según las circustancias, éste debe pagar la totalidad de lo ordenado, previa liquidación, salvo que haya acuerdo debidamente aprobado, pero una vez cumplido el tiempo dispuesto en providencia, debe ordenarse la libertad del alimentante, aunque no haya cumplido con el pago de la totalidad de lo adeudado. Esto no implica que el alimentante ya no tenga que pagar el valor adeudado por pensiones alimenticias o que signifique perdón, puesto que el alimentario o su representante legal, puedan hacer valer sus derechos mediante el apremio real o una nueva orden de apremio personal, de ser pertinente.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia