RESPUESTA

El Art. 159 del COGEP, es claro cuando dispone que la prueba documental se debe adjuntar a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, salvo disposición en contrario. Esta salvedad no es aplicable al caso de las partidas de nacimiento que no fueron anunciadas como prueba, puesto que no existe disposición legal alguna que permita presentar en audiencia o fuera de la oportunidad que tienen las partes para presentar dicha prueba documental. De acuerdo, con el Art.166 del COGEP, únicamente en caso de prueba nueva puede solicitarse prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de las partes, o habiéndola conocido no pudo disponer de la misma.

Por lo tanto, según el Art.164 del COGEP, la prueba que debe ser valorada es aquella que se ha solicitado, practicado e incorporado dentro del término señalado en el Código, es decir, no existe la posibilidad de que se valore la prueba documental presentada en audiencia, puesto que en este acto procesal lo que se debe es practicar la prueba, no presentarla o anunciarla, pues, para ello el derecho de la parte procesal ya precluyó. Si no se presentó las partidas de nacimiento en forma oportuna, ni como prueba nueva, puede ejercerse la acción que le permite la propia ley, mediante el incidente respectivo en trámite sumario, y por lo mismo no hay vulneración de derecho constitucional alguno al no aceptar la jueza o juez como prueba dichos documentos

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia