RESPUESTA
Las juezas o jueces de garantías penales, según los méritos del proceso, tienen la obligación de calificar si la denuncia o acusación particular son maliciosas o temerarias, cuando dictan auto de sobreseimiento definitivo o sentencia en los delitos de acción penal privada; e igualmente, cuando declaran el abandono de la acusación particular.
Los tribunales de garantías penales, según los méritos del proceso, tienen la obligación de calificar si la denuncia o la acusación son maliciosas o temerarias, cuando dictan sentencia, y en el caso del abandono de la acusación
Resolución No.11.01.2012 del Registro Oficial No.633, 03 de febrero de 2012