RESPUESTA

Si bien es cierto que la comparecencia de los peritos es obligatoria, quienes además deben estar acreditados por el Consejo de la Judicatura, sin embargo, el examen del ADN es considerado como un informe emitido por los equipos técnicos o institucionales legalmente reconocidas; y por lo tanto es considerado como prueba documental.

Por lo tanto, la prueba de ADN está concebida como prueba documental y sólo en el evento de que se impugne transgresión a la cadena de custodia, tendría el perito que concurrir a sustentar su informe.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia