RESPUESTA

El cheque es un documento privado establecido en la ley, específicamente en el Código Orgánico Monetario y Financiero, como un medio de pago, en donde se hace constancia que una persona llamada girador, ordena a una entidad financiera en donde mantiene sus depósitos , denominada girado, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario, lo que sin lugar a dudas es un acto de relevancia jurídica del cual se desprenden derechos y obligaciones, por ende el uso de este documento cuando fuere falso, se encuentra penado en el COIP.

¿Sería pertinente asimilar el cheque como documento privado o público, según sea el caso? Conforme a la doctrina, la jurisprudencia y la ley, el cheque es un documento privado porque no es emitido por autoridad pública.

¿Sería adecuado ratificar el estado de inocencia aplicando el principio de favorabilidad consagrado en el Art.5.2 del COIP?, o si ¿cabe subsumir aquella conducta como uso doloso de cheque falso, en otra figura delictiva que contempla el COIP? No es aplicable el principio de favor rei, pues quien falsifique, forjando en todo o en parte un cheque, adecua su conducta a lo determinado en el segundo inciso del Art.306 del COIP. Quien use un documento privado establecido por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, entre los cuales se encuentra el cheque, adecua su conducta a la descripción típica contenida en el último inciso del Art.328 del COIP. Por ende las conductas de falsificación de cheque y uso de aquel documento falso, son punibles en el actual sistema penal ecuatoriano.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia