RESPUESTA

La jueza o juez que decida por su cuenta previamente “requerir” al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación (Al requerir no se está mandando a completar la demanda), no cabe exigir que la parte actora gestione en tres días la obtención de dicho documento, pues, se estaría interpretando erradamente el mandato legal, en cuyo caso la o el administrador de justicia debería esperar la contestación del Ministerio al requerimiento que ha realizado y no abstenerse de tramitar la demanda por el hecho de no haber entregado en el término de tres días el documento requerido.

Es importante, también señalar que actualmente existe ya el “Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el Art.56 del COGEP” expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en cuyo artículo 2 numeral 2 se dispone: “El Servicio de Consejería Virtual del Viceministro de Movilidad Humana, a través de sus funcionarios, procederá a verificar en los sistemas de consulta de información y registro que posee el Ministerio de Relaciones Exteriores la información solicitada y elaborará la respuesta en la que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular ecuatoriano…”

Por lo tanto, de acuerdo con el mencionado instructivo ya no es necesario que haya orden judicial para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorgue la certificación en el que se indique sí la persona que va a ser citada por la prensa salió del país o consta en el registro consular, puesto se ha establecido un trámite para dar respuesta a las solicitudes en tal sentido.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia