RESPUESTA

En las disposiciones reformatorias introducidas por el COGEP, al Código del Trabajo consta:

“6. Sustitúyase el Art. 575 por el siguiente:

“Art. 577.- Solicitud y práctica de pruebas.- Los medios probatorios de que dispongan las partes serán presentados o anunciados conforme con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos. Los informes y certificaciones de las entidades públicas y privadas constituirán medios de prueba; pero cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, la exhibición o inspección de los documentos respectivos”.

Dependiendo del caso, el Juez Laboral deberá evaluar si determinada la prueba es necesaria y procedente, para calificarla y admitirla, conforme al Art.160 del COGEP.

La inspección judicial, en muy pocas oportunidades es aplicable en materia laboral. Por ejemplo cuando se alega un despido y se dice que los testigos escucharon desde determinada distancia, el juez puede aceptar y ordenar una inspección judicial para verificar si desde esa distancia se podía escuchar el despido alegado o presenciarlo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia