RESPUESTA

El escrito de interposición del recurso de revisión debe ser presentado al juez o jueza de instancia o de fuero que dictó la primera sentencia, según el caso, ante la Corte Nacional de Justicia, y de acuerdo con el Art.660 del Código Orgánico Integral Penal dispone que una vez recibido el expediente, en el plazo máximo de cinco días, se pondrá en conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma providencia se señalará día y hora en que se celebrará la audiencia.

Resolución No.13. 2017/ Registro Oficial No.21, 23 de junio del 2017