DELINCUENCIA JUVENIL:
De la responsabilidad a la co-responsabilidad penal

Lic. OSVALDO AGUSTÍN MARCÓN
Especialista en Minoridad (U.N.L.)

V IKTOR FRANKL (1905/1997) fue el psicoterapeuta que inspirándose en el Psicoanálisis, la Filosofía Existencialista y sus propias experiencias en los campos nazis de concentración creó la Tercera Escuela Vienesa (o ‘Logoterapia’), tratamiento fundado en su concepción teórica acerca del sentido de la vida. Frankl saludaba que EE.UU. haya erigido en una de sus costas la conocida Estatua de la Libertad pero les recomendaba ­a la par- levantar en la otra costa la Estatua de la Responsabilidad.

Quien trabaja profesionalmente con Sujetos Menores en Conflicto con la Ley Penal sabe que la relación de éstos asumen con el hecho protagonizado (lo que técnicamente se conoce como conexión con el hecho) sienta una de las bases para la tarea. La conexión con el hecho constituye uno de los factores fundantes del proceso de rehabilitación. La calidad de dicha conexión indica el estado de la cuestión permitiendo hipotetizar acerca de las limitaciones y posibilidades del Tratamiento Tutelar. Esta conexión expresa en parte lo que, según la teoría a la que se adhiera, puede denominarse representación social, posición subjetiva, imaginario radical, actitud social, etc. Estos conceptos aluden a conjunciones que no se pueden sintetizar en este artículo pero remiten al modo en que el Sujeto enfrenta el hecho sucedido, si lo reconoce, si lo niega, si puede colocarse en el lugar de la víctima, si manifiesta arrepentimiento, si está dispuesto a reparar el daño ocasionado, si aparece culpa, etc.

También se sabe que, lograda y cualificada tal conexión, emerge la necesidad de construir modos de resarcimiento subjetivo, que incluye pero supera el resarcimiento en sentido lato (p.ej.: excede el mero resarcimiento a la sociedad o a la víctima). Este resarcimiento subjetivo tiene alguna relación con lo que públicamente suele verbalizarse como ‘pagar por lo que hizo’. Se trata entonces de que el Sujeto Menor, autor probado del hecho, asuma responsabilidades por los efectos causados. Esto beneficia a la sociedad que pretende prevenir nuevos episodios pero fundamentalmente beneficia al autor del hecho, al proporcionar bases para la elaboración del conflicto y la proyección hacia el futuro.

Teniendo en cuenta lo anterior resulta atractivo tratar de adecuar la legislación penal minoril a los imperativos constitucionales (Convención sobre los Derechos del Niño) mediante la creación de la que tiende a denominarse ‘Ley de Responsabilidad Penal para los Menores de Edad’. Pero que resulte atractivo no implica que resulte suficiente. Algunos aspectos de tal insuficiencia surgen de lo siguiente:

Todo indica se piensa en una Ley basada en una concepción de responsabilidad asimétrica. Así designada la Ley pareciera que tiende a responsabilizar excluyentemente al Sujeto Menor aún cuando ante este cuestionamiento (sobre-responsabilización del Sujeto Menor) se intente matizar la asimetría con conceptos que aluden a algunos Derechos Sociales. Es usual que estos Derechos Sociales carezcan de capacidad de operativización y ganen en vaguedad. Pero también es usual que en los sistemas de responsabilización las ‘responsabilidades del menor’ sean operativizadas a través de categorizaciones expresamente establecidas. Estas expresas categorizaciones (edades, tipos de delitos, etc.) se tornan inexorablemente aplicables precisamente por su alto grado de operativización a través de su identificación (en categorías). Estos niveles operativos en determinados aspectos de la ley adelantan el sesgo de responsabilización asimétrica. La ubicación de las responsabilidades en un extremo (el del Sujeto Menor) lleva implícita una concepción de la cadena causal del hecho. Se responsabiliza al Sujeto Menor porque, aunque esto no sea admitido, se lo supone única causa del hecho. Se excluye el contexto.

Quizás la Convención sobre los Derechos del Niño sería mejor expresada en el Derecho de Menores a través de un Sistema de Co-Responsabilidades Penales en Transgresiones a la Legislación Penal Protagonizadas por Sujetos Menores. Para llegar a esto debería pretenderse un sistema sesgado por la responsabilización simétrica pues no se trata de proclamar que se reconocen las causalidades mayoritariamente sociales de las transgresiones a la legislación penal. Se trata, en cambio, de incluir en el mismo Sistema las expresas categorizaciones que hagan operativa la asunción de responsabilidades tanto por parte del Sujeto Menor como por parte del Estado. Esto supone un Sistema de Medidas Tutelares de naturaleza precisa, al que alcance efectivamente el Garantismo en la Ejecución de las Medidas. Se trata de compartir efectivamente las responsabilidades ubicando la causalidad en el sistema (familiar y comunitario) del que el Sujeto Menor forma parte.

Es necesario entonces incluir con énfasis un Subsistema de Garantías de que el Estado se hará realmente cargo de generar condiciones para la rehabilitación del Sujeto Menor. Básicamente esto supone garantizar condiciones para la modificación de la conducta individual del Sujeto Menor a la par de promover mejorías substanciales en las condiciones integrales del sistema familiar-comunitario del que forma parte y/o al que se reintegrará si la medida incluye privación de libertad ambulatoria. Se impone también la necesidad de, a la par, generar un subsistema operativo de reclamos para cuando tales Garantías no se cumplen como así también, y con idéntico énfasis, un subsistema operativo de responsabilidades para Funcionarios que no hagan efectivas tales condiciones.

Compartidas las responsabilidades con idéntica obligatoriedad en su cumplimiento se sostiene otra concepción causal y se legisla en consecuencia aplicando integralmente la Convención sobre los Derechos del Niño. Se construye, en definitiva, la reclamada Estatua de la Responsabilidad que simboliza comportamientos ecuánimes de todas las partes en conflicto.

El secuestro de los conflictos sociales sólo los oculta o disimula. La solución se acerca cuando se aumenta su visibilidad.