Derecho a la decimotercera remuneración

Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de la remuneración que perciban durante el año calendario.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se debe pagar también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Quedan excluidos del pago de la decimotercera remuneración, los operarios y aprendices de artesanos. (Art. 115 CT)

Forma y período de cálculo

Para el cálculo de la decimotercera remuneración se debe considerar todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la compensación económica para el salario digno, y el beneficio que representan los servicios de orden social.

Para efectos del pago, se entiende por período de cálculo, desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente;

Solicitud de acumulación

A pedido por escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor puede recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, tiene derecho a recibir la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación.

Para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera remuneración, los trabajadores deben presentar por escrito a sus respectivos empleadores, durante los quince primeros días del mes de enero. Para los años posteriores si el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada las remuneraciones adicionales, no necesita la presentación de una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para el cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los quince días del mes de enero del siguiente año.

Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera remuneración y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de la misma, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del período de cálculo, serán pagados de manera acumulada en el último mes de dicho período.

Si por el contrario, la decisión del trabajador fuese la mensualización de este rubro y en el siguiente año decida optar por la acumulación del mismo, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del período de cálculo.

Los nuevos trabajadores que se contraten, deberán al momento de la celebración del contrato, o dentro de los quince días de inicio de la relación laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado de la decimotercera remuneración, de ser esa la modalidad escogida por los mismos.

Exclusión de la remuneración

La decimotercera remuneración no se debe considerar para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en la ley. Tampoco se debe tomar en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.

Orden judicial de retención

En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones alimenticias, el pago mensual de la decimotercera remuneración no podrá vulnerar el derecho del alimentado previsto en el numeral 2 del artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, a recibir esta pensión alimenticia adicional en el mes de diciembre, para lo cual el empleador está obligado a realizar los ajustes proporcionales respectivos durante el período de cálculo de la decimotercera remuneración, que garanticen la existencia de los fondos necesarios del correspondiente trabajador, para dicho pago.

Fuente:

– Código del Trabajo;

– Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, R.O.S. No. 438, 20 abril 2015;

– Acuerdo Ministerial No. 0087 DMT-2015;

– Acuerdo Ministerial No. 0097 MDT-2015.

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito