UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION: A LAS Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR BYRON MARCELO PEÑAHERRERA GALLEGOS

EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO No.: 17204-2020-02964

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.

PARTE ACTORA: ANDREA JACQUELINE QUIROZ LUNA.

PARTE DEMANDADA: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR BYRON MARCELO PEÑAHERRERA GALLEGOS

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: AB. BRENDA PONCE TOALA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de enero del 2021, a las 16h12.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular, según consta en acción de personal N° 4514 de 10 de junio de 2014, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Iñaquito – del Distrito Metropolitano de Quito. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior.-En lo principal, la demanda que antecede presentada por Andrea Jacqueline Quiroz Luna de declaratoria de unión de hecho, es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, amparado a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- En consecuencia, se dispone: 1) CITESE a la parte demandada Bryan Alexander Peñaherrera Cando en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual por medio de Secretaría remítase el despacho legal suficiente; y a los herederos y presuntos desconocidos de Byron Ivan Marcelo Peñaherrera Gallegos por secretaria de esta Unidad Judicial otórguese el extracto pertinente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos, art. 56 y 58 Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Transcurrido el tiempo establecido en la ley se convocara día y hora para que tenga lugar la audiencia, advirtiéndole a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA DÍAS de haber sido citado conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, los citados por la prensa transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, en el término de TREINTA DÍAS de haber sido citado conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem.- 2) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir.- 3) Con relación a la oferta probatoria realizada por la parte actora se dispone: 3.1.-Con relación a los medios probatorios anunciados, una vez que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 294.7 literal a) IBIDEM, esta autoridad procederá de conformidad con el literal d) de la citada disposición legal.- 4) Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la Abg.Alexandra Guevara en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.-F) BRENDA PONCE TOALA JUEZ

Lo que comunico a para los fines de ley.

AB. ALEXANDRA GUEVARA M

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-0523/ms