EXTRACTO- CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO A:

CÍTESE A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS SEÑOR CHIRIBOGA MALDONADO EDGAR ALBERTO

CASILLERO No: 1283

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

Nro. DE JUICIO: 17203-2020-04260

ACTOR: TAPIA LLANOS ELVIA TERESA

DEMANDADO: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS SEÑOR CHIRIBOGA MALDONADO EDGAR ALBERTO

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA

OBJETO: CITACION

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, 26 de octubre del 2020, las 11h43 .- VISTOS: MSC. GERMAN ALIRIO GRANDES ANALUISA, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; previo sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. DISPONGO: 1) La demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO que antecede es clara, completa, y reúne los demás requisitos de ley por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta a trámite en procedimiento ORDINARIO.- 2) CITACION: DEMANDADOS: Herederos del señor CHIRIBOGA MALDONADO EDGAR ALBERTO conocidos KATHERINE MARCELA, MARLON ANDRES y JOSELINE ALEJANDRA CHIRIBOGA TAPIA de conformidad al Art. 53 y siguiente del Código General de Procesos, para lo cual la parte actora, deberá acercarse a una ventanilla de requerimientos de esta Unidad Judicial, en el término de tres días, a fin de que proporcione tres ejemplares de la demanda y este auto para adjuntar a la boleta de citaciones esto de conformidad al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC de fecha 18 de julio del 2018, emitido por el Director Nacional de Gestión Procesal, a fin de realizar la respectiva citación, a fin de realizar la respectiva citación; por lo tanto se ordena a la Oficina de Citaciones que la diligencia se cumpla estrictamente en el término de quince días de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de la Resolución antes referida a fin de que conteste la demanda y anuncie su prueba dentro del término de treinta días de conformidad a lo establecido en el Art. 291 del Código General de Procesos, quienes deberán contestar la demanda junto a un defensor técnico; para lo cual por secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, por lo que la parte actora, deberá acercarse a una ventanilla de requerimientos de esta Unidad Judicial, en el término de tres días, a fin de que proporcione tres ejemplares para adjuntar a la boleta de citaciones esto de conformidad al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC de fecha 18 de julio del 2018, emitido por el Director Nacional de Gestión Procesal, a fin de realizar la respectiva citación.- 3) CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: Atento el juramento rendido por la actora y en apego a lo dispuesto en los Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda y auto de sustanciación recaído en ella, CÍTESE a los presuntos y desconocido herederos de quien en vida fue el señor CHIRIBOGA MALDONADO EDGAR ALBERTO, mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, previniéndoles además de la obligación que tienen de comparecer a juicio, contestar la demanda planteada en su contra, formular prueba y designar defensor técnico y domicilio judicial para sus notificaciones, dentro del término de treinta días conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada la citación a los demandados, y agotado el término de contestar su demanda.- 5) ANUNCIO DE PRUEBAS: En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente, conforme a derecho.- 6) NOTIFICACIONES: Actúe la Ab. Alejandra Maribel Lahuatte Cedillo, en su calidad de secretaria de este despacho judicial, quien verificará de forma minuciosa los casilleros judiciales y electrónicos de las partes procesales.- NOTIFIQUESE, OFICIESE y CITESE.-

ATENTAMENTE

AB. ALEJANDRA LAHUATTE CEDILLO

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-005-456/ms