Con el propósito de determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.

Empleados nuevos

Empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio”.

En caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos seis meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete plazo mínimo en forma consecutiva.

No se considerarán como empleados nuevos, para efectos del cálculo la deducción adicional, aquellos trabajadores contratados para cubrir plazas respecto de las cuales se aplicó este beneficio.

Incremento neto de empleos

Se entenderá por tal la diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.

Respecto del “Valor a deducir para el caso de empleos nuevos”, antes referido se indica que es el resultado de multiplicar el incremento neto de empleos por el valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley de los empleados que han sido contratados, siempre y cuando el valor total por concepto de gasto de nómina del ejercicio actual menos el valor del gasto de nómina del ejercicio anterior, sea mayor. No se considerará para este cálculo los montos que correspondan a ajustes salariales de empleados que no sean nuevos.

Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas aclara a los sujetos pasivos lo siguiente:

Para efectos del cálculo de la deducción adicional a la que se refiere esta Circular, se aclara que para establecer el concepto de “incremento neto de empleo”, no se deberán restar las siguientes salidas de trabajadores:

Para efectos de una mejor comprensión, se efectúa el siguiente ejemplo.

La empresa “ABC” al final del ejercicio fiscal 2016 mantuvo en su nómina a 100 empleados, 25 de los cuales ingresaron el 01 de octubre de 2016.

En el ejercicio fiscal 2017 se realizaron los siguientes movimientos:

1. De los trabajadores contratados el 01 de octubre de 2016, en el ejercicio fiscal 2017 salieron:

– El 29 de febrero, 10 trabajadores;

– El 30 de abril, 5 trabajadores; y

– 10 se mantuvieron durante todo el 2017.

2. El 10 de enero se contrataron 45 empleados, de los cuales 20 salieron el 30 de septiembre de 2017, y el resto se mantuvo durante el 2017.

3. El 31 de diciembre de 2017 salieron 8 trabajadores con una antigüedad de tres años

Al final del ejercicio fiscal 2017 se determina si existió o no incremento neto de empleo, en base a las siguientes consideraciones:

Incremento Neto De Empleo (Ine)= Empleados Nuevos (En) – Empleados Salientes (Es)

Al realizar la representación de la fórmula, considerando lo dispuesto en esta Circular se refleja lo siguiente:

Empleados Nuevos para efecto de aplicación del beneficio:

Para el cálculo se considerarán los siguientes valores:

En el presente caso, para el cálculo del incremento neto de empleo (INE) se han hecho las siguientes consideraciones:

1. Para el cálculo de empleados nuevos se suman los 10 trabajadores que ingresaron en octubre de 2016, mismos que cumplieron los seis meses consecutivos bajo relación de dependencia establecidos como mínimo en la Ley para ser considerados como empleados nuevos, y permanecieron en la empresa durante todo el ejercicio fiscal 2017, sin que hayan sido considerados como empleados nuevos en el 2016. Esta condición es aplicable solo a partir del año 2017, en virtud del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de enero de 2017.

2. Se suman también los 5 trabajadores que ingresaron en octubre de 2016 y salieron en abril de 2017, debido a que dichos trabajadores también completaron los seis meses consecutivos establecidos en la Ley, por lo que estos trabajadores no se considerarán para restarlos como salientes.

De los 45 trabajadores que ingresaron en enero de 2017, 20 salieron en septiembre, es decir, nueve meses después de haber permanecido bajo relación de dependencia de forma consecutiva, en este sentido, para el cómputo de empleados nuevos se sumarán los 45 trabajadores, pues, pese a que 20 de ellos salieron, estos lo hicieron luego de haber cumplido los seis meses consecutivos establecidos por la Ley, por lo tanto, tampoco se deberá restar la salida de estos trabajadores.

En cuanto a los 10 trabajadores que ingresaron en octubre de 2016 y que salieron en febrero de 2017, estos no se deben considerar como empleados nuevos para efectos del cálculo, debido a que no completaron los seis meses mínimos establecido en la Ley, pero sí deben ser restados como trabajadores salientes.

Respecto de los 8 trabajadores con tres años de antigüedad que salieron en diciembre de 2017, deben ser restados como trabajadores salientes.

FUENTE: No. NAC-DGECCGC17-00000009.- Segundo Suplemento, Registro Oficial No. 109, viernes 27 de octubre de 2017

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito