En las distintas actividades que se llevan a cabo en una economía se obtiene siempre, por esa actividad, un retorno, una remuneración económica.

El trabajo es la utilización, por parte de una persona, de talentos y habilidades propias, ya sean físicas o mentales, para llevar a cabo una actividad. Cuando esa actividad es una actividad productiva, la utilización de talentos y habilidades genera un retorno económico que se denomina salario. El salario seria entonces, el precio pagado por la realización de un trabajo. El salario puede variar dependiendo del lugar, la región, el país, la ocupación, etc.

Cuando tratamos el tema de las remuneraciones, dijimos que el trabajador tiene derecho a percibir una remuneración íntegra. No obstante, ya sea por mandato legal o por disposición del trabajador, el empleador tiene la obligación legal de hacer las siguientes deducciones:

a) Aportes al IESS;

b) Impuesto a la renta;

c) Multas;

d) Descuentos sindicales;

e) Préstamos al IESS;

f) Alimentos;

g) Retenciones limitadas de la remuneración; y,

h) Autorizados.

Aportes al IESS

El empleador tiene la obligación de descontar de la remuneración del trabajador el valor correspondiente al aporte personal. Para efectos del cálculo de las aportaciones y contribuciones al IESS, se entiende que la materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales definidas en el Art. 9 de la Ley de Seguridad Social.

En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por: el sueldo o salario básico, más lo que perciba por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, participación en beneficios, o cualquier otro ingreso que tenga el carácter de normal en la industria o servicio.

Se exceptúan los ingresos correspondientes a los beneficios que representan los servicios de orden social como son: los gastos de alimentación; las primas de seguros particulares; el pago total o parcial de gastos de atención médica u odontológica; ropa de trabajo; etc.

Impuesto a la renta

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Otra de las obligaciones del empleador es hacer la retención en la fuente de los ingresos que por concepto de remuneración perciban sus trabajadores, de conformidad con lo establecido por el Art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Multas

Le está prohibido al empleador imponer multas que no se hallen previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado por una de las Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo. En ningún caso, la retención por este concepto puede ser mayor al 10% de la remuneración, tal como lo determinan los literales “a y b” del Art. 44 del Código del Trabajo.

El empleador, tiene la obligación de entregar a la asociación a la cual pertenece el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimientos del contrato de trabajo.

Descuentos sindicales

Es obligación del empleador, descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite.

La cuota mínima que deba pagar cada trabajador, no podrá ser inferior al uno por ciento de su remuneración, inclusive si el trabajador no pertenece a ninguna asociación.

En virtud de lo establecido en el Art. 1 de la Ley de Financiamiento de las Centrales Sindicales, los trabajadores de las empresas o instituciones en las que existan sindicatos, comités de empresa o asociaciones afiliadas a una o más confederaciones nacionales de trabajadores, deberán pagar a dichas confederaciones el medio por ciento de su remuneración.

Préstamos al IESS

Los empleadores tienen la obligación de remitir al IESS hasta el 15 del mes siguiente, los valores correspondientes a los descuentos por préstamos hipotecarios y quirografarios. Para tal efecto, deben retirar las planillas pre elaboradas de descuentos.

El préstamo Quirografario es destinado para que los afiliados o jubilados, sujetos de crédito, puedan obtener recursos para solventar sus necesidades de consumo. Las ventajas de este préstamo son las siguientes:

  • Crédito de consumo al interés más bajo del mercado.
  • Desembolso en máximo 72 horas a partir de su aprobación.
  • Calificación automática en línea.

Financiamiento destinado para:

  • Pago de deuda
  • Compra vehículo
  • Gasto para viajes
  • Inversión para educación (propia o familiares)
  • Adquisición de enseres domésticos
  • Gastos de salud
  • Arreglo de vivienda

Retención limitada de la remuneración por el empleador

El empleador tal como lo determina el Art. 90 del Código de Trabajo, puede retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero tan sólo hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en ningún caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del trabajador.

Así mismo, se puede descontar al trabajador el valor de los productos de primera necesidad entregados por el empleador en cumplimiento de lo dispuesto en el número 6 del artículo 42 ibídem del Código de Trabajo.

Descuentos autorizados

Los descuentos antes anotados están contemplados en la ley, sin embargo, puede haber otros descuentos que sin tener el carácter laboral pueden ser materia de descuento para cubrir obligaciones contraídas por el trabajador, tales como: préstamos otorgados por el empleador, aportes a cajas de ahorro, etc.

Fuente:

– Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0303, Segundo Suplemento RO. 937, 3 de Febrero de 2017.

– Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0110, RO.76, 11 de Septiembre de 2017.

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito