EL DELITO POLÍTICO
Definición y elementos característicos

Por: Dra. María Elena Moreira
Experta en DD.HH. – Profesora de la PUCE
www.humanrigthmoreira.com

L OS GOBIERNOS HAN LLAMADO «delito» a este fenómeno porque consideran que es delito todo lo que atente contra la organización del poder que ellos representan, siempre y cuando cumplan condiciones de juridicidad- suficientes, cuestión que no sucede en un régimen opresor; algunas legislaciones le han consagrado en sus códigos, aquellas que quieren preservar su imagen de Estado de derecho; otras no consagran gran, pero de hecho lo reprimen con mayor brutalidad en cuanto que no existen garantías algunas para los autores de estos actos.
La diferencia radica en la clase de régimen contra el cual se dirijan tales actos, pues tratándose de un régimen opresor, aun cuando exista un sinnúmero -de leyes represivas, ya no serán delitos sino expresión de un derecho popular.
Se puede definir al delito político como «aquella conducta humana, generalmente violenta, encaminada a modificar total o parcialmente la estructura política interna de una nación, guiada por motivos eminentemente políticos y de interés general, que no se haya visto coronada por el éxito». De esta definición se desprenden los elementos característicos de esta figura legal.

Conducta Humana

El delito político es, en primer término, una conducta humana. Así, el sujeto activo en el delito político es quien realiza el hecho considerado como delito por el régimen político dominante en ese momento; debe ser una persona natural, no importa si una sola o varias. Como ya se ha dicho el delincuente político puede ser una persona normal, o puede padecer de anomalías psíquicas y físicas, y padecer de mentalidad utópica y fantástica.
Puede tener móviles altruistas y elevados, como concupiscentes y egoístas. Lo mismo puede ser un hombre sano y normal y frío en sus cálculos, como exaltado y anormal. Su misma obsesión en alterar el orden jurídico puede ser manifestación de un desorden profundo de su personalidad. Lo que les distingue, como ya vimos de los delincuentes comunes que pueden tener iguales características, es el móvil que les incita a cometer el delito.
Para Maxwell es difícil distinguir a los delincuentes políticos de los ocasionales, describiendo a los primeros, como «casi siempre exaltados o mas bien sobre activos. Se hacen observar generalmente por su inteligencia, su voluntad, su valor y algunas veces por su audacia. Tienen un gran valor social bajo ciertos puntos de vista, porque son ordinariamente agentes de progreso».
Por su parte, el sujeto pasivo, titular del derecho lesionado, viene a ser el Estado considerado como la organización jurídica del poder político dentro de una sociedad determinada; es este Estado el bien jurídico tutelado del que hablaban los teóricos objetivistas y para cuya protección se dicta a sí mismo ciertas normas penales, no importa si se justifica detrás de la sociedad entera. El Estado se constituye en sujeto pasivo del delito político para perpetuarse tal y como está en el manejo del poder.
En cuanto al objeto de la conducta puede ser material y jurídico: el objeto jurídico se concreta en la ley tutelar violada por el agente, los tipos penales que protegen a un determinado bien o derecho, que en este caso es el régimen constitucional del Estado. El objeto material, por su parte, es la entidad que en forma objetiva representa el derecho y su quebrantamiento, es decir, el mismo régimen constitucional.
El resultado de la acción consiste en la modificación total o parcial de la estructura jurídica interna de la nación; este resultado no siempre se obtiene, razón por la cual se ha dicho que el delito político es un delito de tentativa y no de resultado; pues si éste se obtuviera (derrocar al gobierno), no sería ya delito por cuanto al poder no hay quien lo juzgue, pues está representado por el nuevo gobierno.

Conducta Violenta

La violencia debe ser el ultimo recurso a emplear en las luchas políticas; desgraciadamente, la desesperación de frustrados y oprimidos por un régimen injusto, o la ambición desmesurada de poder y el afán de conservarlo a toda costa, hacen de ella el primer recurso. La violencia es legítima cuando ya se han agotado los medios pacíficos para solucionar los conflictos políticos y sociales de una comunidad; y es legítima aun cuando las acciones intentadas terminen en un rotundo fracaso y sean castigadas conforme las leyes arbitrarias del más fuerte.
Entonces, la conducta del delincuente político necesariamente es violenta, porque en este punto de la lucha política, la violencia es el último reducto de su esperanza de modificar o suprimir una estructura política que sólo sirve de amparo a la arbitrariedad, y de restablecer la legitimidad en el poder que rige los destinos de la sociedad.

Fines perseguidos

La finalidad que se persigue con la comisión del delito político radica en la modificación o supresión de la estructura política interna del Estado, y esta diferencia en los fines marca la diferencia entre un rebelde y un revolucionario.
Para el autor Víctor Alba, «el revolucionario condena la sociedad en que vive y quiere sustituirla por otra. El rebelde, en cambio, condena a veces la sociedad en que vive, pero con mayor frecuencia condena sólo algunos de los aspectos de esa sociedad, los que le afectan más directamente». El revolucionario persigue el poder, con la supresión de la estructura política interna, y por ende, la imposición de su propia estructura política; en este sentido es profundamente egoísta a pesar de ser guiado, por un ideal de beneficio para la sociedad. El rebelde no persigue el poder; pone ante el poder establecido sus propios derechos e incluso los derechos de los otros.
Entonces, el fin del delito político se lo conseguiría mediante la revolución, o simplemente modificando las instituciones políticas dominantes, sin destruirlas. La idea de la obtención de estos fines se va formando en el espíritu de los hombres ante las injusticias o la opresión; las primeras deben ser subsanadas, la segunda, eliminada de raíz.

Motivos políticos

Los motivos deben ser eminentemente políticos, es decir, referidos a la forma de manejo del poder dentro de la sociedad.

Para la autora Isabel Reyes,»las causas hay que buscarlas en las mismas instituciones», y añade: «.. en la manera como está organizado el poder político de una sociedad, porque ello constituye su nervio vital; así, encontramos que son causas o motivos del delito político, por ejemplo, la ineptitud o desidia de los gobernantes, cuando extasiados ante el espectáculo del poder apresado, se olvidan por completo de las necesidades materiales y espirituales de los asociados, o se dedican únicamente a satisfacer las propias, o simplemente son incapaces de imprimirles un rumbo progresivo a las instituciones que manejan.»
Otra causa frecuente, sobre todo en nuestros países, es vivir bajo el dominio de un gobernante omnipotente, mal llamado caudillo, quien dirige los destinos de su pueblo con desatino y crueldad, conculcando los más elementales derechos de las personas. También, según muchos autores, se puede mencionar el descontento social. Aunque algunos tratadistas distinguen los delitos políticos de los llamados delitos sociales, es innegable el estrecho vínculo que les une; ya que cuando los mecanismos para solucionar los problemas sociales fracasan, la masa hambrienta se acoge a la esperanza que le otorgan grupos armados que tratan de imponer un cambio violento de la situación.
Por todo ello, el móvil además de político, debe ser altruista, como ya se estudió. Y es precisamente este móvil político junto con el bien jurídico tutelado, la esencia jurídica del delito político, y el que determina la punibilidad o impunidad de las acciones políticas, porque en él, el individuo se está jugando sus valores y su conciencia social. así como puede ser un arma mortal en manos de un poder arbitrario, puede significar la liberación y la apertura hacia unas condiciones de vida aptas para su desarrollo individual y social.

Ausencia de éxito

Según el autor Eusebio Gómez, «la legitimidad o ilegitimidad de una insurrección, antes que medirse por su consideración objetiva o subjetiva, se marca solo por el hecho definitivo del éxito o del fracaso, del castigo o del triunfo». Pero en realidad a lo que se hace referencia es mas bien a la legalidad o ilegalidad de la acción. Es decir, que una conducta política como la insurrección, es ilegal ante el poder constituido frente al cual fracasa, pero puede ser perfectamente legítima ante los ojos de los demás, ante el derecho natural y ante la ley de Dios, si es el caso.
Desgraciadamente, un gran numero de los llamados delitos políticos concluye en fracaso, lo que significa la cárcel, la tortura o la muerte para quienes participaron en su comisión. Entonces el delincuente político más que un criminal, es un vencido. Esto es lógico, pues si hubiera triunfado, entonces el delincuente sería quien antes gobernaba, porque no hay quien juzgue al poder.
Aquí es donde radica una de las características esenciales del delito político que es la relatividad. El problema está en que la humanidad tiene una tendencia innata a olvidar, tanto sus propósitos de enmienda, como el pasado que se quiso abolir, perpetuando así la arbitrariedad y la injusticia.

Antijuridicidad del delito político

Ante todo, y en esto está de acuerdo casi toda la doctrina, el infractor político es principalmente un delincuente legal. Su acción queda sujeta a la norma típica penal amparadora del bien jurídico lesionado. Así lo señala Jiménez de Asúa: «En la mayoría de los delitos políticos, a pesar de su móvil altruista y de la honradez del delincuente político hay antijuridicidad. Lo que legitima los hechos insurgentes es su conformidad con la norma de cultura, y no la índole de los motivos, capaces de atenuar y hasta de suprimir la pena, pero no de transformar en jurídicos hechos que no lo son». Sin embargo, señala el único caso capaz de destruir la antijuridicidad de un delito político, el definitivo y determinante, que es el triunfo de la revolución. La antijuridicidad hipotéticamente posible cede su puesto a una juridicidad victoriosa y nueva.
Debido al elemento de la ausencia de éxito del delito político, ya comentada, la criminalidad de este no es absoluta sino relativa y mutable. Es decir, depende de los lugares y de los tiempos. Los mismos hechos que en un país se reputan criminosos, por ser contrarios a su Constitución Política, pueden ser indiferentes y hasta laudables en otros países que tengan una Constitución diversa. Y aun en el mismo país donde se cometen, dejan de ser delitos y se convierten en acciones honestas, cuando sus autores han logrado el propósito que perseguían. Por tanto la antijurídicidad puede desaparecer por el solo hecho del éxito de la insurrección.
De lo anterior se establece que a más de relativa, la criminalidad de este delito es hipotética; pues para decidir si la acción es buena o mala, hay que saber si corresponde a la voluntad de la mayoría, y si el orden establecido debe ser o no destruido o modificado. Esta hipotética antijuridicidad es la única nota permanente del delito político.
Además, la criminalidad política es transitoria. Su represión generalmente no se considera como defensa social, sino como tuteladora de la clase dominante. Será siempre, una criminalidad relativa y pasajera; relativa porque depende del tiempo, del lugar y de las circunstancias, y pasajera porque el autor de un delito político, puede llegar a ser el vencedor de mañana que regule el Estado y la administración pública.

La Punibilidad del delito político

Hay que aclarar previamente que las garantías de una justicia imparcial son mucho menores cuando se trata de delitos políticos que cuando se trata de delitos comunes. No se debe olvidar queel Estado, en los procesos políticos es juez y parte. La justicia administrada por la víctima del delito, no es justicia, sino venganza.
En cuanto a la pena se establece una regla abstracta de proporción para determinar su medida. La relación de gravedad. del sufrimiento que las penas causan en el culpable se mide por el daño individual y social. En los delitos de peligrosidad atenuada la pena se mitiga. Es decir, en los casos en que el delincuente político no sea peligroso socialmente, sino únicamente para la clase dominante y gobernante.
En el curso de la historia penal, como ya se vio, la punibilidad de los delitos políticos ha sido arbitraria y cruel. Muchos autores incluso, cuestionan la necesidad de que este delito sea punible. Pero toda la discusión doctrinaria al respecto queda aclarada con lo, que señala Ruiz Funes: «La prevención general y el acto de hostilidad, respuestas vindicativas del orden jurídico perturbado, han sido la razón de penar el delito político.»
Algunas penas que se aplican aun en la actualidad contra el delito político, pueden resumirse así:

– El exilio, que es la prohibición de residir en algún lugar, o de hacerlo en determinado sitio. Se acompaña del confinamiento correspondiente.
– La deportación simple, que consiste en enviar al condenado a una colonia,
– Prisión y la detención simple,
– La multa

A veces se aplican estas penas simultáneamente. En algunos países subsiste todavía la represión fuerte y agravada, a través de la pena de muerte o cadena perpetua, pues no todos los Estados han superado este proceso.