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DEFINICIÓN, ANTECEDENTES Y ESENCIA
El sistema de cooptación

Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita
Movimiento Académico de Abogados Progresistas

S I SE REVISAN LAS PÁGINAS DE NUESTRA HISTORIA , en los períodos democráticos los nominadores y electores de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia han sido indistintamente: únicamente el Ejecutivo; Ejecutivo y Legislativo conjuntamente; sólo el Legislativo y, en contadas ocasiones también el judicial en forma compartida. Por lo general ha sido el Congreso Nacional quien ha elegido a los magistrados de la Corte Suprema hasta la última que feneció el 15 de abril del 2005, elegida en forma inconstitucional.

Sin embargo a partir de las reformas a la Constitución de 1978, de 31 de Julio de 1997, el sistema tradicional de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte del Congreso Nacional, mantenido por más de 170 años en el País, ha pretendido ser cambiado por la cooptación, desde luego, sólo en la teoría, porque el Congreso Nacional anterior y el actual mismo no lo han permitido, oponiéndose indirectamente o valiéndose de cualquier recurso, desde las disposiciones transitorias hasta las influencias políticas; sin ningún otro interés que mantener ese botín político, que les produce a los diputados los mejores réditos económicos cuando están en funciones y una coraza de protección legal, al cesar en sus cargos.

Desgraciadamente los móviles por los que se ha pretendido introducir e implantar la cooptación no han sido el interés de solucionar la falta de credibilidad en algunos magistrados, la inestabilidad de este servicio ni la seguridad jurídica del pueblo, sino el temor de la oligarquía, de perder sus privilegios con la presencia en las Cortes de Justicia de gente extraña a sus intereses y con ello la angustia de que se descubran negociados y perjuicios al Estado, aparte de que se descubran crímenes y actos ilícitos escondidos o encubiertos.

Es lamentable que el sistema de cooptación que se pretende introducir sin que el pueblo, los juristas y la mayoría de diputados ni siquiera conozcan la etimología, antecedentes ni esencia de la cooptación como sistema de elección. En medio de la crisis que hoy vive el País y la Corte Suprema de Justicia, se pretende dar vida e imponer a este sistema de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; sin prever que con este sistema, en vez de caminar en forma segura hacia el futuro, estaríamos regresando a tiempos pasados de la oligarquía, que lo implantó para mantener sus privilegios, sin importar que los derechos del pueblo eran pisoteados.

La cooptación

Según el Diccionario Jurídico, se deriva de la voz latina Cooptatio, tionis, que significa elección de una persona como miembro de una sociedad o un cuerpo colegiado mediante el voto de los asociados. En el marco político, es un sistema que se aplica en forma en particular en la sucesión de cargos de dirección; típico en los regímenes o partidos totalitarios. Según el Diccionario del Dr. Guillermo Cabanellas, Cooptación proviene del verbo Cooptatio, onis, que a su vez proviene del verbo Cooptatio, que es igual a la acción de llenar las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de ella, sin la intervención del pueblo. Es decir, es un sistema corporativo de sectores profesionales o empresarios con tendencia abusiva a una falsa solidaridad interna y a la defensa de los interese del cuerpo, corporación o grupo, sin importar a los demás.

Democracia y oligarquía

Para no incurrir en los mismos errores que la emanada por los diputados del Congreso Nacional, he buscado en «La Política» de Aristóteles los antecedentes históricos de la cooptación, encontrándome que este gran filósofo, aunque no con el mismo nombre de cooptación, a este sistema de elección lo clasifica en la segunda especie de la Oligarquía, al expresar que en esta clase de gobierno»… la elección de magistrados se realiza conforme a la gran cantidad de haciendas, pero ellos mismo eligen a los que han de suceder y si lo hacen entre el conjunto de todo el pueblo, esto se parecería más a la aristocracia, pero haciéndolo entre particulares, sabe más a oligarquía.» Pag.184, Cap.. V .Especies de Oligarquía.
Pero eso no es todo. En el Cap. VI, sobre las Diferencias de la democracia y la Oligarquía, manifiesta: » ..Por el contrario si los que estuviesen apoderados de las haciendas fuesen menos en número que los arriba citados y las tuviesen mas sobradas, tendríamos aquí la segunda clase de oligarquía, yaa que son gentes más poderosas que procuran usurparlo todo, por ello hacen de su mano la elección de los que han de entrar en el gobierno, más, por no ser aún suficientemente fuertes que sin ley puedan gobernar, introducen semejante ley.»

Para ilustrar el lector, la oligarquía es el gobierno de un país ejercido por un grupo limitado de personas que lo ejercen en beneficio propio y de su clientela, con olvido de las necesidades públicas generales, según el Diccionario Jurídico.
Si este gran filósofo de la antigüedad no estaba de acuerdo con la oligarquía como forma de gobierno, no es posible que los señores legisladores a vista y paciencia de los abogados y gente valiosa con formación jurídica, pretendan incurrir en una herejía constitucional, en medio de todo el desprestigio que pesa sobre sus hombros al insistir en la creación de una ley de cooptación, en pleno régimen democrático, en el que se supone que es el gobierno del pueblo. ¿ Acaso no recuerdan que la oligarquía es el gobierno de los ricos? ¿ Acaso son los diputados más sabios que Aristóteles y nuestro pueblo?. Los diputados se han olvidado que la Administración de Justicia es un servicio más, no la Administración de la Hacienda privada de nadie.

A lo dicho se suma la tremenda contradicción que se produce en pleno régimen democrático con la misma Constitución, que en su Art. 1, impone el mandato, que el gobierno de la República del Ecuador, refiriéndose al gobierno de las tres Funciones del Estado, es electivo, representativo y alternativo, más no con visos de monarquía vitalicia ni hereditaria, como la cooptación que se pretende imponer como un parche de corte oligárquico dentro del marco de nuestra democracia.

Vacío legal

Sin ninguna discusión el poder de la Función Judicial, ha sido » casi nulo «debido a que no se permitió que los propios juristas elijan a sus autoridades; como consecuencia de su falta de valentía y capacidad de buscar el espacio y poder suficiente para darse su propio gobierno. Esas son las causas principales para que la Corte Suprema de Justicia, siempre haya desempeñado el papel de apéndice de las otras Funciones del Estado, subyugada y sumisa, sujeta a su predominio. En los gobiernos de facto, no cabe duda que ha sido el dictador el que ha elegido y organizado a la Corte Suprema de justicia con gente servil, sin más que su propia voluntad y acorde a la necesidad política y moral de cada gobierno.

Por lo general ha sido el Congreso Nacional quien ha elegido a los magistrados de la Corte Suprema hasta la última que feneció el 15 de abril del 2005, elegida en forma inconstitucional.

La cooptación como sistema de elección de los magistrados de la Corte Suprema no consta en Norma Suprema, por no haber sido instituido; habiéndose quedado en el limbo constitucional y legal al no habérselo introducido al orden constitucional como precepto obligatorio y al no haberse regulado el sistema de elección de los magistrados de la Corte Suprema originaria o inicial al entrar en vigencia la Constitución actual ni haberse ratificado aunque sea por medio de una disposición Transitoria a la Corte que cesó, en la constitución de 1998.

En esta forma, en medio de los vacíos y dificultades que tuvo que vivir la Corte Anterior y la que acaba de fenecer, la cooptación no podía tener vigencia por falta de mandato constitucional; agregando que jamás se convirtió en sistema de elección y ni siquiera tuvo la vida de un neonato, al no haberse elegido a los titulares de la Corte Suprema, después de la vigencia de la Constitución de 1998.

Independencia y autonomía

De todas maneras las falencias que se han cometido resultan ventajosas para el País, en especial para el pueblo y las generaciones de juristas que aspiran llegar a servir a su Patria desde las más altas esferas de la Función Judicial; porque sería inconstitucional y una vergüenza que el Congreso Nacional en funciones, antes de crear la norma, apruebe una ley de cooptación o incluya a la cooptación en la LOFJ como sistema de elección de magistrados. Es que la cooptación es un sistema oligárquico de gobierno, enemigo irreconciliable de un gobierno democrático; abismalmente contradictorio con nuestro sistema de gobierno republicano.

En el sistema democrático, la seguridad y el equilibrio de la convivencia social es responsabilidad de la Función Judicial, a través de la administración de justicia. El abogado, formado en el santuario de la Universidad, es el elemento esencial interno y externo, sin el cual no la Función Judicial no existiría y el ser humano continuaría bajo el imperio de la Ley de la selva; a menos que éste encuentre, una forma superior de regular la conducta humana en la estructura orgánica del Estado.

El pueblo como legítimo dueño de la soberanía del poder, es el creador de las tres Funciones del Estado a través de la Norma Suprema y poner en marcha la norma constitucional; vigilando con celo la independencia y autonomía de cada una de estas Altas Funciones, en todos sus aspectos, incluido el sistema de elección de sus máximos representantes.

El sistema de cooptación que se ha pretendido implantar como medio de elección de los Magistrados de la Corte Suprema desde hace algunos años, constituye un peligro social en muchos aspectos.

Hoy corresponde a los abogados, Facultades de Jurisprudencia, docentes y estudiantes con el apoyo de la sociedad civil, el tiempo de plantar una Función Judicial con la que podamos intentar amar a la democracia y seguir el camino de la Justicia, viviendo un tiempo de paz. El concurso público de oposición y merecimientos siempre será el mejor camino para la elección de magistrados de las Corte Suprema, porque significa una garantía para la formación, responsabilidad y eficiencia de los que sean designados. El Congreso Nacional, lo que debe decidir, es la conformación de un tribunal de juristas designados por los propios abogados, para que presenten un proyecto que contenga el procedimiento a seguirse. Ya existe una mala experiencia con la elección de la Corte Suprema que ceso precisamente de los candidatos propuestos y designados por las entidades nominadores de la sociedad civil, que se consagraba en la 16ta. Disposición Transitoria.

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