DEFINICIÓN

Es la rama del Derecho Internacional Público que estudia y reglamenta el uso y aprovechamiento del mar y de sus recursos naturales por los entes políticos.

Desde que a comienzos del siglo XVIII el jurista holandés Cornelius Van Bynkershoek (1673-1743) propuso señalar en aproximadamente tres millas náuticas la extensión del mar territorial de los Estados (4,8 kilómetros) —que era la distancia a la que alcanzaba una bala de cañón disparada desde la costa—, se han hecho, a lo largo de mucho tiempo, numerosos intentos de establecer un Derecho del Mar que fuese obligatorio para todos los Estados. Cuatro de ellos tuvieron alcance mundial: la Conferencia de La Haya en 1930, las de Ginebra en 1958 y 1960 y la III Conferencia de las Naciones Unidas de 1973 a 1982.

El mar territorial comprende, según este instrumento internacional, las capas de agua, el lecho marino, los estratos subterráneos y el espacio aéreo encerrados dentro del límite de hasta doce millas marinas medidas a partir de las líneas de base, trazadas desde la bajamar de los puntos más salientes de la costa de cada país.

En cuanto a la zona económica exclusiva adyacente de hasta 188 millas marinas —que los juristas latinoamericanos suelen denominar mar patrimonial—, todos los Estados tienen la libre navegación sobre ella y el derecho de tender tubos y líneas submarinas, pero solamente el Estado costero puede disfrutar de las riquezas que guardan sus aguas, el lecho del mar y las capas subyacentes.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos