Del Impuesto a la propiedad de los vehículos y al patrimonio único de las sciedades

Dr. Raúl Tamayo R.

Descripción

La Ley 99-24 establece por una sola vez para 1999, el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre, cuyo avalúo supere a 200`000.000 de sucres. La tarifa del impuesto será el 4% del avalúo; se excluyen los vehículos de carga de más de cinco toneladas. Por las embarcaciones de gala o de recreo, aviones, avionetas y helicópteros, la tarifa será el 5%, por el año 1999, sobre el avalúo que conste en la matrícula o en el contrato de seguro, aplicando al que sea mayor. A partir del año 2000, el impuesto será permanente, con la tarifa del 2%.
Son contribuyentes de este impuesto, los propietarios de los vehículos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
La administración y control de este impuesto, corresponde al Servicio de Rentas Internas; la recaudación del impuesto se depositará en la cuenta única del tesoro nacional. Están exentos del impuesto, los vehículos del servicio público de pasajeros, de carga de mayores de 5 toneladas, las avionetas de fumigación, los vehículos de las instituciones del Estado, Cuerpo Diplomático, Consular, Organismos Internacionales, ambulancias, hospitales rodantes y similares, vehículos acondicionados para discapacitados.
Las autoridades para entregar la matrícula de los vehículos previamente el comprobante de pago del impuesto.

Análisis y Sugerencias

Este impuesto es un gravamen temporal por 8 meses, sin sustento técnico ni principios tributarios. Desde el año 2000, la tarifa del impuesto será 2% para las embarcaciones de gala o de recreo, aviones, avionetas y helicópteros. Este impuesto no es sino una apariencia de carga impositiva a los que más tienen; en este país, son contados esta clase de vehículos marítimos y aéreos, por lo mismos el costo de recaudación será mayor que el ingreso proveniente de este impuesto en el año 2000. Por tanto sugiero eliminar este impuesto, inclusive para no gravar más la carga impositiva, y por último porque no representa mayor ingreso a la caja fiscal.
El impuesto a los vehículos con tarifa 4% que ruge para el año 1999, seguramente será cuestionado por el principio de legalidad, toda vez que a este tributo por período anula debe aplicarse desde el primer día del siguiente año calendario es decir, a partir del año 2000, conforme prescribe el Art. 10 del Código Tributario.
La salvedad del principio de legalidad para que rija el impuesto en 1999, fue dispuesto únicamente para el impuesto a la renta en la primera disposición transitoria de la ley reformatoria 99-24.

Del impuesto al patrimonio único de las sociedades

Descripción

La Ley 99-24 establece únicamente para el año 1999 el impuesto del 1% al patrimonio de las sociedades que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y de Bancos; este impuesto también grava al patrimonio de las Compañías en nombre colectivo, en comandita simple y por acciones.

La base imponible es el patrimonio de las sociedades al 31 de Diciembre del año anterior al de pago. El patrimonio como base imponible se obtiene al restar los pasivos totales de los activos totales. En este patrimonio se incluye el capital, las reservas legal y facultativa y todas las demás cuentas que de conformidad con los principios contables de general aceptación son considerados como cuentas patrimoniales. El impuesto del 15 que grava al patrimonio, en ningún caso será inferior al 1X 1000 del total de losa activos al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.
El impuesto se pagará en dos cuotas iguales hasta el 15 de Agosto y hasta el 15 de octubre de 1999, con los balances cortados a Diciembre de 1998.
Las sociedades obligadas al pago del impuesto declararán en el formulario que determine el Servicio de rentas Internas.
La mora en el pago será sancionada con multa equivalente al 3% mensual sobre el monto del tributo causado, más los intereses computados con sujeción al Art.20 del código Tributario. La recaudación del impuesto se depositará en la cuenta única del Tesoro Nacional.

Análisis y Sugerencias

Este impuesto, también constituye un gravamen temporal vigente únicamente para el año 1999 que es igual al gravamen que se estableció por un año al patrimonio de las sociedades, con ocasión del desastre acaecido en el Azuay, que se denominó ¨La Josefina¨, en el año de 1993.
Este impuesto, respecto a principios de legalidad jurídicamente se ubica en la misma situación cuestionada del impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre, es decir, por ser un impuesto que debe aplicarse desde el primer día del siguiente año calendario a partir de 1ro. de Enero del año 2000.
La salvedad del principio de legalidad se estableció únicamente para el impuesto a la renta en la primera Disposición transitoria de la ley reformatoria 99-24, indicado anteriormente.
Los contribuyentes de este impuesto en su mayor parte son empresarios, conscientes de la crisis del país y entendidos de lo que significaba este gravamen y por tener vigencia únicamente para el año 1999, no van a cuestionar, toda vez que esta clase de contribuyentes tienen mayor capacidad contributiva.