MITOS Y FALACIAS
Delincuencia Juvenil y Reincidencia

Por: Lcdo. Osvaldo Agustín Marcón
EX- PRESIDENTE COLEGIO PROFESIONAL DE TRABAJADORES SOCIALES (1ER. CIRC) DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – ARGENTINA

C ON SUS LIMITACIONES el Censo Nacional de Población y Vivienda es un ejemplo de qué es un trabajo de investigación. En Argentina se realiza cada diez años con un enfoque metodológico que se aplica regularmente y con instrumentos altamente estables. Esto permite valorar datos de un modo aprobado por la comunidad científica.

El sistema de minoridad en Argentina carece de recursos análogos que permitan disponer de información científicamente defendible. Aún así periódicamente proliferan porcentajes que pretenden ser elevados al rango de ‘datos estadísticamente tratados’ pero que en realidad disimulan la carencia de un tratamiento riguroso. La ausencia de un método relativiza al extremo el hallazgo de toda información que pretenda expresar la realidad. Y también se sabe que la información inconsistente sobre la realidad condiciona la efectividad de las políticas que se pretendan formular para transformarla.

Periódicamente, especialmente a través algunos medios de comunicación, se disparan datos que en el mejor de los casos y suponiendo que partan de una metodología rigurosa, pueden reflejar realidades parciales. Tales datos, mezclados con situaciones emocionales particulares en la población, alimentan mitos que no pocas veces son tomados con aviesas intenciones y transformados en falacias. Ambos, mitos y falacias, suelen alimentar con premura pedidos de mayor rigor para con los jóvenes que transgreden la legislación penal.

En este contexto se reproducen al menos dos conjuntos de ideas.

En uno de ellos campean presunciones cuantitativistas del siguiente tipo : ‘la mayoría de los menores que delinquen entran por una puerta, salen por la otra y repiten su conducta indefinidamente aún luego de dada la intervención judicial’. En el otro conjunto de ideas campean presunciones cualitativistas como la que sigue : ‘los menores que delinquen y son encerrados salen y vuelven a delinquir por lo que es evidente que no se rehabilitan, son irrecuperables’.

La ausencia de información cuantitativa confiable pone en duda el primer conjunto de ideas. Nada prueba que los miles de jóvenes que anualmente en Argentina son judicializados por hechos penales multipliquen tal conducta. Ni siquiera se prueba que la mayoría lo haga. No existen datos científicamente tratados que así lo indiquen como tampoco hay información que pruebe lo contrario. Sin embargo, por ejemplo, toda vez que se plantea la necesidad de contar con instrumentos jurídicos nacionales adecuados a la nueva realidad se tiende a imponer un perfil más represivo, pretensión que se extiende a todo el país sin contar con el acercamiento diagnóstico al que se aludiera más arriba.

En cuanto al segundo conjunto de ideas

suele razonarse como si en última instancia la rehabilitación dependiera de decisiones deliberadas del joven sin advertir que buena parte de la labor necesaria está vinculada, precisamente, a la reconfiguración de su voluntad y motivaciones inconcientes. El joven que recupera su libertad y repite hechos penalmente tipificados suele ser visto como alguien que ‘tuvo la oportunidad de cambiar pero no la supo aprovechar’. Las responsabilidades, entonces, son depositadas en él sin enjuiciar con igual firmeza la realidad de las instituciones en cuyo marco se pretende que cambie de conducta, como tampoco la ausencia de esfuerzos desde el orden público por modificar el entorno social del que surgió la conducta transgresora. Surge entonces el cargo mencionado: ellos no se rehabilitan, sin dar lugar a pensar que es el sistema en el actual estado de cosas el que no rehabilita. Muy pocas veces se permite pensar de un modo que resultaría altamente productivo viendo también al sistema como algo que ‘tuvo la oportunidad de cambiar al joven pero no la supo aprovechar’. La rehabilitación se construiría mucho más eficazmente si se evaluara la dialéctica de responsabilidades que involucra a todas las partes sin excluir a ninguna.

No obstante y si bien esta última es una consideración sobre la calidad de las intervenciones, merece un señalamiento cuantitativo pues es el que más seduce al economicismo dominante: tampoco existe información nacional científicamente tratada que exprese niveles de reincidencia luego de periodos de institucionalización.

No se puede negar que la reincidencia existe.

Pero reincide tanto quien es encontrado responsable de un segundo hecho como quien es encontrado responsable luego de varias decenas de hechos. Por ende el término exige ser precisado cuando se usa fuera del ámbito judicial, especialmente por los efectos simbólicos que él tiene, y por su enorme capacidad de estigmatización. Aún cuando el joven repita sus conductas con asiduidad, ante cada hecho pueden aparecer oportunidades de rehabilitación que son obturadas si se lo rotula como reincidente.

No obstante y aunque no se pueda avanzar más allá de la mera hipótesis, puede suponerse que es más preocupante la velocidad con que la realidad genera nuevos jóvenes transgresores, antes que la reincidencia de los que ya cometieron hechos penalmente tipificados. No se trata de minimizar la repetición de hechos en un mismo Sujeto sino de advertir hasta qué punto el discurso dominante puede ser preciso y hasta qué punto puede distorsionar la realidad. E inclusive hasta qué punto dicho discurso contribuye a consolidar un grupo social como chivo emisario.

La información disponible desde experiencias personales (ciudadanas o profesionales) alcanza para construir algunos supuestos más o menos operativos. Pero para formular una política de Estado es necesario mucho más que eso. Ratificar, rectificar o desechar cualquier hipótesis sobre el tema exige, como se viene planteando en este artículo, el montaje de un sistema consistente de información cuanti-cualitativa. Más aún si se aspira a que tal conjetura tenga consecuencia un nuevo orden jurídico para los Sujetos Menores.