Análisis
Jurídico

DELITO
DE INSTIGACIÓN

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo
Aguiar.

Previo
al desarrollo de este tema, es necesario indicar, que la instigación consiste
en incitar a una persona
a cometer una infracción, y puede
manifestarse por medio de la provocación o por el suministro de instrucciones.

Acertadamente
Cuello Calón la define como ?el influjo
intencionalmente realizado sobre una persona para determinar la comisión de un
delito? (LABAUT GLENA, 1998, pág. 504).

Para
Jiménez de Azua ?la instigación sin éxito no es punible?, por falta de elemento
objetivo, ya que considera que no hay instigación por consejo, en virtud de
que el criterio de inducir es mucho más
que el de aconsejar. (AZUA, pág. 507).

En
definitiva para la punidad del instigador, es necesario que el instigado
ejecute el hecho, o a lo menos comience su ejecución.

Nuestro
Código Orgánico Integral Penal, tipifica la instigación de la siguiente manera:

?Art. 363.- Instigación.- La persona que públicamente
instigue a cometer un delito contra una persona o institución y no pueda ser
considerada legalmente como copartícipe, será sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años.?

De
estas definiciones, es de suma importancia, para desarrollar de mejor manera
este tema, explicar los siguientes aspectos:

Rasgos característicos de la
Instigación

a) La existencia de una relación de por lo menos dos
personas, de las que una es el instigador, que despierta en otra la voluntad
para cometer un delito, y la otra el instigado quien comete materialmente el delito,
en virtud de haber sido determinado para ello;

b) el instigado es el autor del delito, el que está
delante y quien tiene el dominio del hecho, mientras que el instigador es el
que está detrás, sólo es un partícipe y no tiene el dominio del hecho
penalmente relevante cometido por el autor;

c) la conducta del instigador es accesoria a la del
autor, por lo que aquél sólo responde en la medida en que éste lleva a cabo el
hecho al que fue determinado por el instigador;

d) el medio utilizado por el instigador para
determinar al autor a cometer el delito, que puede consistir en una dádiva,
promesa o una amenaza, debe producir un efecto psicológico en el instigado,
consistente en despertar la voluntad de éste para cometer un delito
determinado;

e) la conducta del instigador está dirigida
dolosamente y tiene como finalidad motivar que el instigado quiera también
cometer el delito que aquél quiere; lo que implica que, previo a la realización
de la instigación, el autor no tenía aún la voluntad de cometer un determinado
ilícito, y;

f) es inadmisible instigar a quien previamente ya
tiene la voluntad y decisión de cometer el delito, e incluso ha dado inicio a
su ejecución.

Hipótesis de cuando el
Instigador induce a otro

a) El instigado acepte la propuesta, e inicie la
ejecución del hecho ilícito, realizando la conducta querida por el instigador;

b) El
instigador rechace las sugerencias del instigado;

c) Cuando las propuestas sean aceptadas, pero en su
realización no se hayan podido materializar;

d) Cuando el instigado haya desarrollado una conducta
más allá de lo querido por el instigador. (Soler, págs. 215-225).

El Agente Provocador

Carrara,
define al agente provocador, como ?el que
instiga a otros a cometer un delito, no porque tenga interés en la consumación
de éste, ni por ser enemigo de la víctima, sino porque tiene interés en que el
delito se cometa, o se intente con el fin de causarle daño al mismo instigado? (MAGGIORE, pág. 371).

Para
Welzel, el agente provocador es responsable cuando el delito por él provocado
se consuma, y es considerado irresponsable si sólo se produce la tentativa del
hecho principal. (TROCONIS, 1973).

Es
decir si partimos de la visión dada por Welzel, se entiende claramente que
existen dos posiciones las mismas que desarrollándolas serian las siguientes:

1.-
Para Ranieri, no es punible el agente provocador si quiere solo la
tentativa del delito y no su consumación, por falta de elemento sicológico,
pero creando una responsabilidad culposa inconciliable con el concurso
criminoso. (RANIERI, pág. 112).

2.-
Para Maggiore, si la acción del provocador era idónea para producir el
resultado criminal, el agente provocador tendrá que responder, pero si el
resultado no se produjo, estaríamos en el caso de tentativa imposible y toda
responsabilidad debe ser excluida. (MAGGIORE, pág. 144).

Clases de Instigación

a) Instigación específica o
directa
: Consiste en cualquiera que
instigue a otro a cometer una infracción, en donde se debe tomar en cuenta las
siguientes consideraciones:

1. Debe existir la instigación, es decir cualquier
acción o hecho que estimule a cometer el delito.

2. La instigación debe ser pública, ya que la privada
no constituye delito.

3. De ser al cometer una infracción específica, es
decir se requiere que efectivamente se incite a realizar un hecho antijurídico.

4. Por el solo hecho de la instigación, siempre y
cuando sirva de base para la penalidad.

5. Penalidad, ya que el instigador es considerado como
autor intelectual.

b) Instigación indirecta o
genérica:
Consiste en el que hiciere
apología de un hecho que la ley prevé como infracción, de modo que se pone en
peligro la tranquilidad pública.

1. Mediante la excitación a la desobediencia de las
leyes.

2. Excitación al odio de unos habitantes contra otros.

3. Apología de un hecho delictivo.[1]

Finalmente
es necesario puntualizar, que la instigación puede llegar a intensificar la
conducta agresiva permitiendo observar niveles más extremos de agresión.

A
manera de ejemplo de un caso de instigación, podríamos indicar el de
instigación al suicidio, donde es necesario que analicemos lo siguiente:

Acción Típica

La acción típica consiste en instigar a otro
al suicidio o ayudar a otro a cometerlo.

Tipo Subjetivo

La
doctrina suele aceptar que instigar y/o ayudar a otro al suicidio implica dolo
directo.

No
se admite el dolo eventual, es decir, aquellos casos en los que el autor ha
perseguido una finalidad distinta del suicidio, aunque aceptando con indiferencia
la posibilidad del resultado.

Consumación

El
delito se consuma cuando el sujeto pasivo comienza a ejecutar el suicidio sin
desistir voluntariamente de él.

Si
esto último ocurre, es decir, si el suicida se arrepiente mientras está
ejecutando la acción, sólo hay comienzo de ejecución del suicidio, y por lo
tanto no estará dada la exigencia legal de suicidio tentado, sino tan sólo de
suicidio desistido.

Tentativa:

Consecuentemente
con lo expuesto la tentativa no es admitida, ya que se expresa que el mismo se
verifica cuando existen actos de instigación o ayuda al suicidio no seguidos
por la acción de matarse o su intento. (CREUS, 2007).

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719 @hotmail.com



[1]
Consiste en el elogio, solidaridad pública de un hecho delictivo, o de su autor
a causa de él, que constituye una provocación peligrosa por la opinión pública.