Autores: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. Y Ab. Dennys Vistin

Códigos Penales del Ecuador

Es importante destacar que el fenómeno del castigo es una cuestión de juegos de poder; en razón de que se derivan en instituciones penales que contribuyen en la conformación de una cultura globalizada, en donde esta es entendida como un conjunto de prácticas que encarcela, supervisa, priva de recursos o regula a los infractores, en tal sentido se puede manifestar que las políticas de penalización, surgen de un proceso generador, en donde la penalidad actúa como un mecanismo regulador social, que regula la conducta a través del medio físico de la acción social, que nos permite reprimir la realización de varias conductas.

Mediante la tipificación de tipos penales, que si lo analizamos tomando como punto de partida la independencia, de lo que actualmente, es el Ecuador, después de las gestas libertarias, en donde el país pasa a formar, parte de la Gran Colombia, y que desde 1822 se mantuvieron vigentes las normas que formaban parte de la legislación española en las colonias, no solo hasta que el Ecuador se separó de la Gran Colombia, sino hasta algunos años después.

Nos da a entender que el Ecuador, desde su época republicana ha promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938), evidenciando así que la legislación penal que estaba vigente es una codificación más que tenía una fuerte influencia del Código italiano de 1930, conocido como «Código Rocco«[1], argentino de 1922, belga de 1867 y este a su vez del francés de 1810.[2]

En suma, teníamos un Código de hace dos siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano[3], es entonces que el Código Penal, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado. [4]

Código en donde se encontraban tipificados varios tipos penales que incluso aún subsisten en el actual Código Orgánico Integral Penal, siendo pertinente en esta ocasión analizar el delito de odio, mismo que se encontraba tipificado en el derogado Código Penal Ecuatoriano a partir del artículo 212.4 en adelante, y que ha sido ratificado en el Código Orgánico Integral Penal.

Delito que es conocido como hate crimes, y que su reconocimiento “(…) era impulsado por el movimiento de derechos civiles desde 1985, inicialmente por grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, a los que se sumaron luego organizaciones de gays y lesbianas que se habían propuesto como objetivo la aprobación de una legislación federal que permitiera generar información estadística en torno a los crímenes basados en prejuicios de género entre los hate crimes,(…)”[5], para lo cual a fin de generar un mejor entendimiento es necesario analizar ciertos aspectos como son:

Características especiales del Delito de Odio

  1. Los delitos de odio difieren de los delitos ordinarios no sólo en la motivación del infractor, sino también en el impacto sobre la víctima, ya que están pensados para intimidar a la víctima y a la comunidad de la víctima sobre la base de sus características personales.
  2. Son delitos que causan un gran impacto en comparación con el delito común, pues envían un terrible mensaje a comunidades enteras”.[6]
  3. No son delitos comunes, son delitos motivados por prejuicios o fobias que dañan a personas, a sus propiedades y al grupo con el que se identifican. ”[7].
  4. El Impacto práctico de los delitos de odio puede ser significativos, ya que incluso decanta en un valor simbólico de la ley que podría utilizarse para demostrar el rechazo social, en razón de que la ley penal sanciona el daño causado y las leyes de delitos de odio castigan la mayor culpabilidad del infractor.
  5. Los delitos de odio se cometen con más frecuencias contra miembros de las comunidades minoritarias

Si bien es cierto, este delito ha sido un problema no solo local sino global, es necesario identificar que para la configuración del mismo se requiere necesariamente de dos elementos: el primero que es una ofensa criminal que requiere ser cometido con un segundo elemento que es un motivo o sesgo.

Referente al primer elemento constituye un delito en la legislación penal ordinaria y es el delito base y mientras no exista este no hay delito de odio; el segundo constituye un elemento estable que se comete con un motivo particular, lo que provoca una diferencia entre un delito de odio de un delito común.[8]

Análisis del tipo penal

El artículo 177 del COIP, determina que: La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”[9]

De la descripción del tipo penal vale recalcar que:“(…) los hate crimes o crímenes basados en prejuicios son aquellos perpetrados contra una determinada victima porque es percibida como parte de un grupo determinado, que puede ser racial, nacional, étnico, (…)”[10], y cumple con ciertos elementos y que son necesarios para la configuración del tipo penal, como son:

  1. La victima debe ser una o varias personas identificadas con un determinado grupo con características particulares, en donde este grupo puede ser por ejemplo en razón de raza, idioma religión, origen étnico, nacionalidad o cualquier otro factor semejante en común”[11].
  2. Se debe tomar en consideración el aspecto social, macro social que muestren estereotipos indistintamente de quien sea la victima; ya sea por la existencia de prejuicios; existencia de una agresión sea física, psicológica o muerte del titular del bien jurídico protegido y que evidencie necesariamente el resultado de no aceptación de la o las víctimas o un determinado grupo.

En este último punto es necesario resaltar que estos delitos cometidos responden a un mensaje por el agresor a determinado grupo, a lo que lo podemos también considerar como una advertencia de que en cualquier momento les puede suceder a otros.

Motivos para la comisión del delito de odio

Es necesario tener en cuenta que quien comete este delito puede ser bajo los siguientes motivos:

  1. El autor puede actuar por razones tales como el resentimiento , los celos o deseo de aprobación de los compañeros;
  2. El autor puede no tener sentimientos sobre el objetivo individual de la delincuencia, sino que tenga pensamientos hostiles o sentimientos sobre el grupo al que la víctima pertenece;
  3. El autor puede sentir la hostilidad a todas las personas que están fuera del grupo en el que el autor se identifica a sí misma;”[12].

[1] Este código básicamente plantea la actuación frente al delito desde categorías del contenido más técnico, analizando por ejemplo la imputabilidad psíquica como requisito de la responsabilidad, la pena con contenido aflictivo y el dualismo de penas y medidas de seguridad.

[2] Ricardo Vaca Andrade, Manual de derecho procesal penal, 4. ed. actualizada, Cátedra, no. 11-1, 11-2 (Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011).

[3] Se adopta un sistema penal realmente totalitario, que adhiriese a los principios y a la ideología del partido en el poder.

[4] José Sebastián Cornejo Aguiar, «La Actualización Doctrinaria de la Legislación Penal», Derecho Ecuador, noviembre de 2015, http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2015/10/22/la-actualizacion-doctrinaria-de-la-legislaci-n-penal.

[5] Patsilí Toledo Vásquez, Femicidio/Feminicidio (Buenos Aires: Didot, 2014), 88.

[6] Esteban Ibarra, La España racista (Barcelona: Temas de hoy, 2011), 2.

[7] Esteban Ibarra, La España racista (Barcelona: Temas de hoy, 2011), 3.

[8] OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIHR), Hate crimes laws, A practical guide (Poland: Polygrafus, 2009), 16.

[9] Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, en Registro Oficial, Suplemento, No. 180 (10 de febrero de 2014), Art. 177.

[10] Patsilí Toledo Vásquez, Femicidio/Feminicidio (Buenos Aires: Didot, 2014), 178.

[11] OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIHR), Hate crimes laws, A practical guide (Poland: Polygrafus, 2009), 1.

[12] OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIHR), Hate crimes laws, A practical guide (Poland: Polygrafus, 2009), 18.