DELITO
TRANSNACIONAL DE TRATA DE PERSONAS

Autor: Ab. Saulo Jaramillo

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Origen
y antecedentes históricos

Existe alguna mayoría de criterios en que el
origen de la trata de personas se encuentra a finales del s. XIX e inicios del
s. XX. Sin embargo, si nos adentramos a la historia de la humanidad y
recordamos los modos de producción, centrándonos en el modo de producción
esclavista, cuyas partes de la relación eran amos y esclavos, encontraremos el
verdadero origen de la trata de personas, no con los mismos elementos y bajo
una relación diferente, pero en esa época, el amo al ser el dueño de sus
esclavos era una especie de tratante.

Pues, para encontrarse en calidad de amo
y poseer personas a su servicio, se
comercializaba con ellas
. La diferencia con los años presentes es que:
primero, la actividad era licita y, en la actualidad constituye un delito
internacional; y, segundo, la relación entre amo y esclavo, era una relación
jurídica y legal de propiedad, pues el amo tenía derecho hasta de la vida de su
esclavo, en la actualidad, entre tratante y persona explotada, la relación es
de hecho y no se desarrolla bajo ningún instrumento jurídico legal.

De la misma manera, de acuerdo a lo que
señala una investigación realizada por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, durante
la época colonial mujeres y niñas particularmente africanas e indígenas, eran
desarraigadas de sus lugares de origen y comercializadas como mano de obra,
servidumbre y/o como objetos sexuales.[1]

Lo que en la actualidad (desde las fechas
señaladas en el primer párrafo) se ha desarrollado, es la forma de ver el
problema, prohibiéndolo y positivándolo en cuerpos normativos nacionales e
internacionales.

En
efecto, el Manual de Derechos Humanos y Trata de Personas, elaborado por
Alianza Global Contra la Trata de Mujeres, indica que: ?Las primeras
referencias a la ?Trata? provienen de los instrumentos de las Naciones Unidas.
El término ?Trata? se utilizó inicialmente para hacer referencia a lo que se
conocía como ?trata de blancas?, el comercio de mujeres blancas provenientes de
Europa alrededor del año 1900.?[2]
Hoy en día, el concepto y los elementos han evolucionado, pero el problema en
su esencia, sigue siendo el mismo. Cambiaron los términos para hacer referencia
a tratante a aquella persona que comercializaba mujeres desde Europa hacia
África y Asia, principalmente. Ya que la actividad consistía en trasladar -y he
aquí también el origen del término ?trata de blancas?- mujeres blancas europeas
para que sirvan de concubinas o prostitutas en otros lugares del mundo a donde
eran llevadas.

En este sentido, la trata de personas
tuvo su origen en el esclavismo, agudizándose como un negocio rentable a
inicios del s. XX; y, en la actualidad, es un delito transnacional que ha
evolucionado para convertirse, en ?la esclavitud del s. XXI.?[3]

Es necesario aclarar brevemente, que la trata
de personas puede ser confundida con el tráfico ilícito de migrantes, pues de
acuerdo a lo que señala María Eloísa Quintero: ?Existen similitudes entre trata
y tráfico de personas, sobre todo porque en ambos casos se da un
aprovechamiento de la necesidad de mejorar las condiciones de vida a través de
la migración.?[4]
Sin embargo, no es lo mismo, y para efectos de sancionar penalmente los dos
delitos, es necesario que estén tipificados por separado. En el tráfico de
migrantes existe una relación contractual[5] y
por ende, el consentimiento de la víctima, mientras que en la trata, la
relación inicia con engaño y, culmina obligando por medio de la fuerza a la
víctima a que consienta a realizar ciertas actividades.

Para cerrar este apartado, es importante
señalar que la trata de personas puede darse de tres formas: la explotación
laboral, la captura de personas para obligarlas a combatir en grupos
irregulares y por medio de la explotación sexual.[6]

Definición

Ahora definiremos la trata de personas, sin
antes aclarar que es un ejercicio con ciertas dificultades, debido a la
variedad de elementos que presenta, ya que como se explicó, existen similitudes
que pueden confundir la trata de personas y el tráfico de migrantes. De acuerdo
a lo que señala María Eloísa Quintero: ?Generalmente la trata y el tráfico se
dan en los mismos contextos sociales, económicos, criminales y de derechos
humanos, lo que en la práctica dificulta su distinción.?[7]

Bajo
el criterio de Jenny Pontón Cevallos la trata consiste en el acto de separar o
desarraigar a una persona de su entorno u origen para explotarla en otro lugar
de destino, obligándola a ejercer acciones contra su voluntad.[8]
A ello cabe añadir de nuestra parte, que la trata implica también la perdida de
la libertad de una persona, pues desde el momento en que pasa a estar bajo el
dominio del tratante, existe una especie de propiedad ilícita que impide a la
persona ejercer sus derechos y, en particular, el más importante de ellos, la
libertad.

Cortés
Toro señala que la trata es una compra y venta de seres humanos.[9]
En efecto, el tratante es un comerciante de personas, toda vez que desde que
inicia las fases[10]
que le permiten materializar el acto ilícito, compra personas para venderlas al
mejor oferente.

En tal virtud, podemos señalar que la trata
de personas es un delito que consiste en privar de la libertad a una persona,
comercializándola dentro o fuera de su lugar de origen, para explotarla por
medio de fuerza o/y violencia, obligándola a cumplir actividades en contra de
su voluntad.

Factores que contribuyen a la trata de
personas.

Todo fenómeno o problema tiene sus causas, dependiendo
de las circunstancias de los países, su nivel de vida, su economía, sus
políticas públicas y criminales, los factores que contribuyen a la trata de
personas son los siguientes: pobreza y desempleo; globalización de la economía;
feminización de la pobreza y de la migración; estrategias de desarrollo
(turismo); situaciones de conflicto armado; discriminación en razón del género;
leyes y políticas sobre la migración y el trabajo de migrantes; leyes y
políticas sobre prostitución; corrupción de las autoridades; utilidades altas;
participación del crimen organizado; y, prácticas culturales y religiosas.[11]
Las épocas marcan también una causa decisiva, por ejemplo sobre nuestros
ciudadanos en la primera década del año 2000 en la que las condiciones
económicas eran deplorables la emigración hacia Europa y EEUU fue excesiva, se
generaron múltiples causas para que los mismos sean objeto de este delito; que
se puede decir de la realidad actual donde miles de ciudadanos cubanos y en su
mayoría venezolanos ingresan a nuestro país, no dudemos de que las redes de trata
de personas están al acecho.

La evolución de la esclavitud, consecuencias
penales.

Como
señalaba al inicio, en el esclavismo, el amo tenía derecho hasta de la propia
vida de su esclavo, es decir, que en esa época la esclavitud era una actividad
normal y pública, por la que no había ningún reproche moral, prohibición legal
y menos aún sanción jurídica, para quienes la ejercieran o fueran parte de
ella.

Dando
un salto histórico, podemos indicar que en el año 2000 se creó el ?Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas? cuyo cuerpo normativo
tiene por objetivo contrarrestar esta actividad y sancionar a quienes la
promueven y practican, de manera que en nuestros días, la trata de personas o
esclavitud del s. XXI, en teoría, está prohibida. Como señala Virginia
Mayordomo Rodrigo el Protocolo establece una definición de trata de personas
que está claramente vinculada con la explotación y la esclavitud y por ende es
ilegal. Sin embargo, siguen existiendo en el mundo millones de personas que son
producto de explotación por medio de trata, incluidos hombres, mujeres, niños y
adolescentes.[12]
Pues, la actividad es muy rentable y deja réditos económicos considerables.

En efecto, de acuerdo a Diego Sebastián
Luciani: ?Si bien hoy en día no se conocen casos de compraventa de personas en
sentido formal (?) muchas veces quien recluta recibe por esa acción una
compensación dineraria, por lo cual el ser humano pasa a ser objeto de la
transacción económica.?[13]
Es espeluznante, discernir que bajo la trata de personas, sea para la actividad
que sea empleada un ser humano, pasa de ser sujeto de derechos a un objeto más,
con el que el tratante o dueño puede hacer lo quiera, hasta llegar a sus
consecuencias más graves que es quitarle la vida; o en palabras de Miguel
Carbonell: ?Las personas dejan de ser sujetos de derechos humanos y se
convierten simplemente en mercancías: eso es lo que produce la trata. Es la
negación misma de nuestro sentido de lo que significa ser humano.?[14]

De
manera que la esclavitud ha evolucionado, y en la actualidad, la persona no
solo es un sirviente de su dueño, sino que también puede ser alquilada o
vendida a muy buen precio, ocasionando en los grupos criminales que la ejercen,
ganancias millonarias, de manera que ni los países ni la Comunidad
Internacional han podido combatirla y contrarrestarla, al contrario, los
tentáculos de estas mafias cada día se extienden más. Y, en la cadena de estas
consecuencias, las consecuencias penales de este delito de nivel mundial, puede
ser también el inicio de muchos otros delitos como: asesinato, homicidio,
aborto, violación, tortura, etc.

Para
contrarrestarlo de manera eficaz, se necesita la voluntad de las autoridades y
de los países a nivel global, en países como en México, esta verdadera
violación de los derechos humanos se produce a ojos de sus políticos. Y, por
qué no decirlo, a veces políticos y autoridades son clientes de servicios
sexuales y, consecuentemente explotadores y cómplices. Recalcando, se necesita
voluntad y deslinde de compromisos con los grupos criminales para atacar las
redes de este delito y así poder controlarlo e impedir que se siga extendiendo.

De
acuerdo a las estadísticas de la Fiscalía General del Estado sobre este delito,
el número de denuncias es el siguiente: 2010, 87 denuncias; 2011, 119; 2012
125; 2013, 169; 2014 agosto, 82.
En 2014 se realizaron 12 sentencias y se sancionaron a 46 personas.[15]

Legislación Ecuatoriana.

El Código Orgánico Integral Penal, en su
artículo 91 señala que la captación, transportación, traslado, entrega, acogida
o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del
país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito
de trata de personas.

El
tipo penal, como se encuentra legislado en nuestro país se encuentra
constituido de siete verbos rectores, que significan el inicio (captación), desarrollo
(transportación, traslado, entrega, acogida y recepción) y ejecución (explotación) del delito de trata de personas. Además, se
debe sumar a ello que se configura como explotación toda actividad de la que
resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier
otro beneficio, para sí o para un tercero, ya que como se había señalado al
inicio la trata puede darse de tres formas: la explotación laboral, la captura
de personas para obligarlas a combatir en grupos irregulares y por medio de la
explotación sexual.

En
este sentido, a pesar de ser un tipo abierto que se podría prestar para
arbitrariedades del sistema punitivo, está claramente definido su objetivo, de
manera, que los inhumanos practicantes de él, puedan ser sancionados. De hecho,
de acuerdo a lo que establece el artículo 92 Ibíd., la sanción va desde 13 a 26
años dependiendo de las circunstancias o consecuencias en las que y con las que,
se ejecute el delito.

De
último, cabe agregar que para quienes creen que es mejor, mientras más grave
sea la pena, o para el consuelo de familiares, el ultimo inciso del artículo 92
señala que: ?La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos
que se hayan cometido en su ejecución o como su consecuencia.?[16]
Por lo que dependiendo de las circunstancias, cuando se inicie una acción por
este delito, se puede iniciar un concurso real delitos, cuya consecuencia es la
acumulación de penas, algo gratificante para víctimas y familiares, pero no
para quienes creemos en el Derecho penal mínimo.



[1] Conferencia Episcopal
Ecuatoriana, Trata de personas
(Quito: Conferencia Episcopal Ecuatoriana, 2008) 9.

[2] Elaine Pearson, Manual de Derechos humanos y trata de
personas
(Bogotá: Alianza Global Contra la Trata de Mujeres, 2003) 32.

[3] El mismo criterio de
que la trata es la esclavitud del s. XXI, tienen varios autores como Miguel
Carbonell, Diego Sebastián Luciani y Cortés Toro D.

[4] María Eloísa
Quintero, ?Migración, trata y tráfico, ?Acciones regionales: la experiencia del
MERCOSUR??, en: Arturo Oswaldo Damián Martín y Francisco Xavier Arrendondo
Galván coords. Derecho de la migración
(México: Porrúa, 2012) 193-210.

[5] Claudia Storini, ?La
trata de personas como problema de violación de los derechos humanos una visión
desde el derecho comparado, en: Rosario Serra Cristóbal coord., Prostitución y trata, marco jurídico y
régimen de derechos
(Valencia: Tirant lo Blanch, 2007) 325-350.

[6] Jenny Pontón
Cevallos, ?Trata de mujeres en los medios? en: Jenny Pontón Cevallos y Alfredo
Santillán comp., Nuevas problemáticas en
seguridad ciudadana
(Quito: FLACSO, 2008) 282-283.

[7] María Eloísa
Quintero, ?Migración, trata y tráfico, ?Acciones regionales: la experiencia del
MERCOSUR??, en: Arturo Oswaldo Damián Martín y Francisco Xavier Arrendondo
Galván coords. Derecho de la migración,
(México: Porrúa, 2012) 193-210.

[8] Jenny Pontón
Cevallos, ?Trata de mujeres en los medios? en: Jenny Pontón Cevallos y Alfredo
Santillán comp., Nuevas problemáticas en
seguridad ciudadana
(Quito: FLACSO, 2008) 282-283.

[9] Cortés Toro, D., El
concepto de la trata de personas y su lugar en la agenda migratoria: el caso de
los Países Andinos (2005), citado por Paola Onofa, Protocolo de asistencia consular a víctimas ecuatorianas de trata de
personas en el exterior
(Quito: Centro de Educación y Promoción Popular,
2009) 10.

[10] El delito de trata no
se ejecuta instantáneamente, sino que comprende ciertas fases o etapas que pueden
iniciar en un país y culminar en otro, muy lejano del lugar de origen de la
víctima, según enseña Diego Sebastián Luciani, las fases son: reclutamiento o
captación (domicilio, escuela) traslado o transporte (dentro o fuera del mismo
país) recepción y explotación (la actividad misma de explotar y obligar a una
persona a realizar actividades contra su voluntad).

[11] Elaine Pearson, Manual de Derechos humanos y trata de
personas
(Bogotá: Alianza Global Contra la Trata de Mujeres, 2003) 56.

[12] Fundación Nuestros
Jóvenes, Lo que esconde la luna, trata de
mujeres y explotación sexual en Quito
(Quito: Fundación Nuestros Jóvenes,
2013).

[13] Diego Sebastián
Luciani, Criminalidad Organizada y trata
de personas
(Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2011) 71.

[14] Miguel Carbonell, La esclavitud del siglo XXI.

[15] www.fiscalia.gob.ec

[16]
COIP.,
art. 92.