Autor: José Leonardo Carrión

Partiendo desde su estructura formal la cual es un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, donde un supuesto de hecho constituye un delito y por otro lado la consecuencia jurídica una pena o medida de seguridad abordaremos los temas de que se entiende por delito, por pena y medida de seguridad.

Delito

Delito es considerado todo aquello que ya sea por acto voluntario u omisión el legislador la considera como una conducta plenamente relevante merecedora de una pena. Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Para considerarlo delito debe imperar el principio de legalidad “ Nullum Crimen Sine Lege ” el cual situado en la parte General del COIP en el artículo 5 de los principios procesales numeral 1 Legalidad:” No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.” este principio impide considerar como delito una conducta que no se encuentre dentro del cuerpo normativo, delito son los hechos que deben concurrir en una acción, típica, antijurídica y culpable así como lo establece el Artículo 18 del COIP.

Pero el penalista no debe solo quedarse en el concepto formal del delito si no ir mas allá es decir indagar hacia llegar a su concepto material de trabajo que le corresponde al jurista que deberá partir del derecho penal positivo.

Desvalor de la acción, desvalor de resultado y reprochabilidad

El desvalor de la acción recae en las acciones enmarcadas dentro del cuerpo normativo y es apreciada tanto el desvalor de acción como la de resultado cuando se observa una lesión al bien jurídico tutelado o se encuentra puesto en peligro pues sin embargo no toda las acciones que se consideren peligrosas (desvalor de resultado) deben ser sancionadas en primer lugar debe estar dentro del ordenamiento jurídico (desvalor de la acción) estos dos principios dogmáticos se encuentran entrelazados para que se configure la antijuricidad, pero no todo injusto realizado por un sujeto culpable es merecedora de un delito, como por ejemplo:

Sujeto A le debe cierta cantidad de dinero a B por el cumplimiento de una obligación puede ser un acto injusto, culpable que el legislador no aprueba este acto pesar de que exista un incumplimiento y una afectación a un bien protegido este no configura a un delito. Aquí es donde actúa el principio de mínima intervención penal, donde los mecanismos extra penales ( Código Civil ) son subsidiarios para tutelar este bien jurídico ya sea rematando algún bien que posea el acreedor de la deuda y así el sujeto B cobrara la deuda, pero si fuese el caso que A esconda todos sus bienes a nombre de terceras personas llegando a sentirse frustrado el sujeto B al no poder satisfacer el daño causado aquí se podría recurrir al medio jurídico penal más grave ya que no existe otro medio para impedir la conducta Llegándolo a amenazar con una pena establecida en el ordenamiento penal de insolvencia fraudulenta.

Pues con este ejemplo podemos darnos cuenta que la característica del desvalor de la acción en primer lugar debe encontrarse en un ordenamiento penal y debe cumplirse en su sentido literario, otras veces para que represente un delito es que el bien jurídico protegido haya sido lesionado o tal acto represente un peligro (desvalor de resultado).

Como ultima característica tenemos a la reprochabilidad, está acompañada simple de la conducta no aprobada, para hacerlo más sencillo es la consecuencia jurídica como se lo conoce en la manera formal que si lo materializamos esta está en cada conducta delictiva donde establece la pena que merece. Estos son los soportes fundamentales para establecer un delito a través de su tipificación.

Pena

Pena es aquella que acompaña al delito impuesta por el legislador, para entrar más a fondo sobre este concepto y no ser tan vaga la idea tocaremos aspectos importantes en relación a la pena los cuales son: su justificación, su sentido y su fin, es importante conocer esto ya que no podemos atribuir una pena solo por la satisfacción de venganza, recordamos cuál es su finalidad la que también está establecida en el COIP en el Artículo 52.- Finalidad de la pena.-“Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.”

La pena se justifica por su importante medio al ser empleada como motivación para que no se cometan actos delictivos que no son aprobados por la sociedad, y por no ser suficiente el ser un acto anti religioso “no matar” “no robar” el legislador al ver este problema social hace positiva a esta acción dentro de un sistema penal amenazándolo con una pena, así de esta manera el Estado garantiza la paz dentro del territorio de jurisdicción, por otro lado tenemos al sentido de la pena que según la teoría absoluta esta radica en la retribución, imposición de un mal por el mal cometido es algo justo por la conducta anti normativa cometida por el antisocial, y como último punto tenemos al fin de la pena es como una intimidación al ciudadano una coacción psicológica que ejercía para que el ciudadano en su subconsciente analice y así no cometa conductas delictivas no aprobadas.

Medidas de Seguridad

El sistema penal no solo trata de reprimir al delincuente si no este también está en su doble función de prevenir y luchar contra estos actos anti normativos, si esta tarea que tiene el derecho penal frente a los problemas sociales jurídicos los trata de resolver solamente con la aplicación de una pena acompañada con una conducta plenamente relevante este es un sistema penal monista, por otro lado tenemos al sistema dualista que este la conducta típica va acompañada de una pena y otras medidas de seguridad. Este sistema dualista adoptado por muchos países en el mundo ya que en un principio los países tenían la idea monista del derecho penal donde este solo era acompañado por una pena, un pensamiento retributivo de recibir un mal por el mal causado.