Delitos contra la salud

Dr. Aníbal Guzmán Lara

L OS ASPECTOS RELATIVOS A ESTE GRUPO tan inportante merece un grupo de leyes especial, como también por su amplitud y or tratarse de una especialidad hasta cierto punto técnico-médica en sus distintos ramos sobre todo sanitario.

Respecto de alimentos

1. El que por el fin de proporcinarse una ganancia hubiere mezclado o hecho mezclar con bebidas o comestibles, o con sustancias artículos alimenticios, destinados a la venta o consumo, sustancias de tal naturaleza que pueden alterar la salud. Se trata pues de una alteración de alimentos realizada en forma dolosa. (Art. 428, C.P.).
2. Hay agravación si la alteración de productos es tal que puede causar la muerte. Sanción, de la 5a y publicación de la sentencia por la prensa y por carteles, cierre de la fábrica, almacén o bodega, comiso de los artículos y su destrucción. (Arts. 568 y 431 C.P.).
De producirse lesiones permanentes o la muerte se sigue las reglas generales de los atentados contra las persona: lesiones, homicidio, etc. (Art. 430 C.P.).
El Art. 428 configura la infracción por el simple hehcho de realizar la mezcla dedicada al expendio. Para quien comete el hecho el concepto de ganancia ha estado por encima del respeto a la salud y vida ajenas. No uede objetarse por parte del hechor el desconocimientos de los resultados dañosos que se iban a causar, salvo que el comerciante o productor fue engañado por terceros. En este caso ellos serían los responsables por las lesiones permanentes o muerte y el comerciante porla alteración.
3. Del que venciere o pusiere a la venta los comestibles, bebidas, productos alimenticios alterados, esto es sabiendo que cotienen materias que pueden alterar la salud. La toxicidad puede producirse no sólo por compbinación o mezcla de sustancias sino entre otras formas por descomposición. Si el expendedor vende a sabiendas un producto dañado, tóxico en definitiva, es obvio que infringe la disposición que se comenta. (Art. 429 C.P.) Sanción, igual al caso anterior, según sea el peligro de enfermedad o muerte, ms las penas accesorias.
4. El que hubiera vendido o proporcionado la sustancia nociva que combinada con los alimentos, bebidas o comestibles se formó el producto flsificado. Es natural que debe presuponerse la destinación a darse al producto, como cuando está a la vista que el comprador es fabricante, comerciante o expendedor de productos. Sanción igual que las indicadas anteriormente, según causen lesión o muerte. (Art. 429. inc. 2.).
5. El Art. 430 prevé el caso no ya de la simple mezcla o expendio de productos falsificados peligrosos, sino que se causen lesiones y muertes, aspecto este ya indicado.
La lesión.- Se entiende el mal causado a un órgano y siempre que tal daño tenga el carácter de permanencia, lo cual tiene que ser calificado médicamente. Para la sanción la lesión se asimila al atentado contra la prsona, es decir que se aplican los Arts. 466 y 467 y si se produce la muerte se asimila, dice la disposición, al homicidio preterintencional previsto en el 455. Las penas accesorias constan en los Arts. 568 y 431. Cabría considerar un segundo grupo de infracciones que pudieramos denominarlo con dolo directo.
El Art. 433 establece infracción respecto de quien envenenare o infectare el agua potable o sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de la colectividad.

Respecto a Aguas

Por agua potable se debe tener no sólo la tratada técnicamente para el consumo humano, sino la que aprovecha una población así no tenga las condiciones de potabilidad. Se puede infectar el agua con virus o con microbios ya que el agua es medio apto para la propagación de ellos. El hecho, para que constituya infracción aquí tipificada, no se deberá a ignorancia o falta de costumbres, sino que debe mediar el ánimo determinado de causar daños. Si el veneno se ha colocado en el agua que sólo puede puede ser utilizada por miembros de familia, como las fosas que se acostumbran en el campo y si se produce la muerte, el caso sería de asesinato. La simple colocación del veneno, una tentativa si se lo hizo a sabiendas de que tal agua se usa para el consumo humano, que no había renovación del líquido, etc.
Dentro del delito de envenenamiento o infección dolosa encontramos los siguientes aspectos:
a) Hay infracción por el simple hecho de envenenar o infectar. Sanción, reclusión mayor de cuatro a ocho años;
b) Si se ha producido enfermedad, reclusión mayor de ocho a doce años;
c) Si se ha producido la muerte, reclusión mayor especial de dieciseis años un día a veinte y cinco años.

Propagación de Enfermedades.

a) El Art. 432 sanciona a quien propague a sabiendas una enfermedad peligrosa o contagiosa. El término contagiosa está por demás porque si hay propagación es porque el mal ha sido transmisible. Por enmfermedad peligrosa debe entenderse la que pone en peligro la vida o que pueda llevar a la destrucción del individuo, a causarle incapacidad. Enfermedades mortales transmisibles son entre otras la tifoidea, la difteria, los tétanos, el cólera, la bubónica, etc. Como destructivas, la sífilis, la lepra, la fiebre ondulante, etc.
El hecho delictivo existe a parte de los medios curativos que inclusive no pueden haber en ciertos lugares o estar fuera del alcance económico para su adquisición.
b) El Art. 435 reprime a quien viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Las medidas que dicte la autoridad deben ser conocidas por el público; por otra parte deben ser imperativas y no de simple recomendación.

Correspondiente a los delitos de imprudencia

Negligencia esto es de culpa. Art. 434 C.P. Se trata dehechos no dolosos, esto es que no hay la intención da causar daño: se prescinden de las medidas de seguridad sanitarias adoptadaspor la general prudencia. Hay descuido. Debemos referirnos a estos casos:
a) Supongamos que el almacén de expendio de varios art´ìculos, los productos tóxicos deben estar especialmente señalados, con etiqueta distintiva, en sitio aparte y fuera del alcnce de los niños. Si se produce una mezcla por equivocación o falta de cuidado de una sustancia comestible con otra tóxica hay infracción. Tal infracción tiene agravación si se produce enfermedad segura o muerte.
b) Un segundo caso sería la transmisión de enfermedades peligrosas por falta de precaución en cultivos y preparación de alimentos. No hay propiamente dolo sino falta de cumplimiento a disposiciones reglamentarias.

Contra la salud individual

Administración voluntaria de sustancias tóxicas y venenosas. Constan varios artículos al tratar de los delitos contra las personas. Se diferencian las formas delictivas que allí se establecen respecto de los delitos contra la salud en que en los últimos no hay determinación de causar daño a persona prefijada. Puede haber o no intención dañosa en el tóxicoque se da a persona determinada, presumiendose la existencia de la intención si la sustancia fue dada por el médico, farmacéutico o químico o por persona con conocimientos en la materia (Art. 456 C.P.). El veneno dado intendionalmente para causar una muerte es forma de asesinato (Art. 450 Nº. 3)

Delitos que constituyen estafa

Están previstos en los Arts. 566 y 567. Se refieren a alteraciones de productos dedicados al expendio sin que exista peligro para la salud de los consumidores. Se ha alterado la calidad a efecto de una mayor ganancia.
Infracciones dentro del ejercicio profesional y el funcionamiento de boticas.
a) El Art. 436 dispone que los médicos, boticarios o cualquier otra persona que por falta de precaución o cuidado recataren, despacharen o suministraren medicamentos que comprometan gravemente la salud serán reprimidos con prisión de seis meses a un año. No se trata de equivocación en el diagnóstico por parte del médico. Debe aparecer el elemento de negligencia, esto es el descuido o falta de precaución. La ineptitud profesional no se asimila a la negligencia, pero si la habría al noencontraral médico con el tiemponecesario para la atención al paciente, como en el caso de abandono sin dejar remplazo aceptado por el jefe de la casa asistenial o del cliente, de tratarse de atención particular.
Si toda persona debe tener prudencia y cuidado en sus actos con mayor razón el profesional médico, como el que expende medicinas, pero tampoco puede exigirse infabilidad. Dos enfermos con el mismo mal pueden reaccionar en forma distinta al mismo medicamento. Ello depende de un sinnumero de factores: edad, grado de avance de enfermedad, la presencia de otras dolencias, el desgaste orgánico, la presencia de vicios y degeneraciones. etc.
La negligencia debe ser apreciada en cada caso. Ella significa no prestar la atención debida, atención tardía, falta de órdenens precisas, falta de recepción de los datos generalmente acostumbrados para determinar el diagnóstico, etc.
En cuanto a las boticas puede haber equivocación en el expendio, es decir de un producto por otro. Puede producirse un descuido en la dosificación.
b) Si el efecto causado por falta de precaución del médico, boticario u otra persona o personas encargada del servicio (enfermera por ejemplo) fue de enfermedad fue de enfermedad que parezca o fuere incurable, la pena será de prisión de uno a tres años de prisión y si se causo la muerte, con pena de igual clase pero de tres a cinco años. Puede desde luego no producirse la muerte de inmediato. por lo mismo se ha de entender que la muerte sea consecuencia directa de la sustancia recetada, despachada, o suministrada.
c) El Art. 437 sanciona al médico que presta su nombre a quien no tiene título para ejercer la profesión médica. Está ayudando al empirismo, poniendo en grave peligro al público, contraviniendo a la Ley, despreciando su propia preparación universitaria.