TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL:

Por: Dra. Aída García Berni
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L A RESOLUCIÓN DE LAS ACCIONES de inconstitucionalidad contra normas de carácter general es competencia del Pleno del Tribunal Constitucional, conforme al artículo 10 letra a) de su Reglamento Orgánico Funcional. El trámite inicia por la presentación de la demanda, de conformidad con lo establecido por la Constitución en el artículo 277, la Ley de Control Constitucional en su artículo 18 y el Reglamento de Trámite de Expedientes del Tribunal Constitucional en el artículo 1. Para el caso de ser presentada la demanda por parte de los ciudadanos, el artículo 277 de la Constitución establece en su numeral 5 que pueden presentarla: «Mil ciudadanos en goce de derechos políticos o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, en los casos de los números 1 y 2 del mismo artículo».

Las normas de los artículos 18 y 1 de la Ley de control Constitucional y el Reglamento de Trámites de Expedientes del Tribunal Constitucional, respectivamente, desarrollan esta disposición constitucional y establecen: la primera que la identidad de los ciudadanos comparecientes se acreditará mediante la copia de sus respectivas cédulas de identidad: el Reglamento de Trámite de Expedientes establece que cando estas demandas se presenten por parte de más de mil ciudadanos, éstos serán representados por un procurador común, y además añade: «sin perjuicio de que el Tribunal discrecionalmente compruebe la identidad de los demandantes».

Una vez ingresada la demanda

La Comisión de Recepción y Calificación del Tribunal Constitucional analiza que se encuentre clara y completa. El artículo 20 de la Ley de Control Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional debe calificar la demanda en el término de tres días, si estuviere completa la admitirá a trámite, de lo contrario mandará a aclararla o completarla en igual término.
Conforme al artículo 19 de la misma Ley, la demanda debe expresar claramente los fundamentos de hecho y de derecho de la petición.

El artículo 2 del Reglamento de Trámite de Expedientes del Tribunal Constitucional establece los requisitos que debe contener la demanda; y, según el artículo 6 del mismo, la Comisión de Recepción y Calificación califica la demanda estableciendo el segundo inciso de este artículo lo siguiente: «En caso de encontrar que la demanda no reúne los requisitos determinados en el artículo 2; o si no es procedente en cuanto a su pretensión jurídica, resolverá su in-admisión. De esta resolución podrá recurrirse ante el pleno del Tribunal, en el término de tres días. Si el pleno ratifica la in-admisión o si no se recurre de ella podrá presentarse una nueva demanda cumpliendo todos los requisitos previstos en el presente Reglamento».

De ahí la importancia de que las alegaciones de inconstitucionalidad de la o las normas impugnadas, se encuentren bien fundamentadas.

Luego del sorteo

Las causas se remiten a la secretaría de la Sala correspondiente; en el caso de acciones de inconstitucionalidad por el número 1 del artículo 276 de la Constitución, el trámite se encuentra previsto en el artículo 10 del Reglamento de Trámite de Expedientes del Tribunal Constitucional.

La convocatoria a la Audiencia

De acuerdo al artículo 20 de la Ley de Control Constitucional, tercer inciso, cuando una de las partes solicite audiencia el Tribunal podrá convocar siendo ésta una facultad discrecional; igualmente el artículo 61 del Reglamento de trámite de Expedientes del Tribunal Constitucional establece que cuando lo solicite una de las partes el Tribunal puede convocar a audiencia. También el Tribunal puede convocar a las partes o a expertos en determinadas materias para realizar sesiones de trabajo; esto lo ha hecho en casos en que por la materia de las normas en análisis, se requiere el estudio de las mismas con nociones más especializadas. En el caso de que el Tribunal haya convocado a audiencia o a las sesiones mencionadas, el término para dictar la correspondiente resolución se contará a partir de haberse realizado cualquiera de las dos.

Las resoluciones

El Tribunal Constitucional dictará la Resolución dentro de treinta días hábiles a partir de la fecha de vencimiento del término para contestar la demanda o de aquella fijada para la audiencia pública. En algunos casos en que se proponen demandas contra leyes completas o contra varios artículos de leyes de gran extensión, este término puede resultar corto, pues el análisis de la constitucionalidad de las normas impugnadas requiere muchas veces un estudio más profundo de las propias normas antes de realizar en contraste de las normas impugnadas con las normas de la Constitución supuestamente violadas. Una vez dictada la resolución, ésta debe ser publicada en el Registro Oficial según el artículo 278 de la Constitución que establece: » La declaratoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno».

Esta publicación es necesaria para que la declaratoria de inconstitucionalidad produzca sus efectos de carácter anulatorio de las normas declaradas inconstitucionales, de manera que dichas normas dejen de formar parte del ordenamiento jurídico. La irretroactividad de la declaratoria de inconstitucionalidad se prevé por razones de seguridad jurídica, de manera que dicha declaratoria puede ser invocada y aplicada a partir del momento en que empieza a regir. Las situaciones jurídicas creadas por la aplicación de las normas declaradas inconstitucionales con anterioridad a dicha declaratoria, no cambian por efectos de la misma; sin embargo, esto que puede parecer perjudicial para quienes sufrieron las consecuencias de la aplicación de normas que violaban la Constitución, se ha establecido para evitar el casos jurídico que podría presentarse al tener que rever cada una de esas situaciones y, en cambio, beneficiará a toda la sociedad evitando que se sigan aplicando normas que contradicen la Ley Fundamental del Estado.