DEFINICIÓN

Esta palabra tiene dos significaciones diferentes en la vida política: la acción y efecto de denunciar, es decir, descubrir un hecho que se lo mantenía oculto y ponerlo en evidencia ante la opinión pública; y el acto por el cual un Estado se desvincula de un acuerdo, convenio o tratado internacional del cual es parte.

En el Derecho Internacional tiene una significación distinta. Denota la voluntad de un Estado de separarse de un tratado del cual es suscriptor y, por tanto, de eximirse de cumplir en el futuro las obligaciones que de él dimanan. La denuncia, que debe estar contenida en una declaración formal, es un medio contemplado por el Derecho Internacional para dar por terminado un tratado y, por consiguiente, las obligaciones que, en función de él, ha asumido un Estado, siempre que sus cláusulas prevean esta acción o que, según dice la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)

Las legislaciones de los Estados establecen el procedimiento para que la decisión de denunciar un tratado pueda producirse. Por lo general, esa decisión debe tomarse en la misma forma y por el mismo procedimiento con que se adoptó la decisión de suscribirlo y ratificarlo. Esto implica la intervención de la función ejecutiva y la función legislativa, tal como ocurrió con la adhesión al tratado.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos