Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL

El Art. 66 de la Constitución de la República vigente desde el 20 de octubre de 2008, señala en su parte pertinente “Se reconoce y garantizará a las personas: …20. El derecho a la intimidad personal y familiar”.

En la Constitución de Política publicada en el Registro oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998, en cambio se dice en el Art. 23 en la parte pertinente “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: …8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”; debiendo señalar que actualmente estos derechos están individualizados, como tengo manifestado en el numeral 20 del Art. 66 de la Constitución vigente, y en el numeral 18, que dispone “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”, tema que lo trataré en otro artículo.

De tal manera que la intimidad es un derecho reconocido, individualizado y protegido por nuestra Constitución de la República, innato al ser humano, cuya ofensa produce desmedro en su personalidad, pues las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden al orden ni a la moral pública, ni perjudican a terceros, está garantizado su ejercicio por la Constitución.

CONCEPTO ETIMOLÓGICO DE LA INTIMIDAD

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice “Es la parte personalísima comúnmente reservada, de los asuntos, designios o afecciones de un sujeto o de una familia”.

El juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos Cooley, señaló que el derecho a la intimidad, es el derecho a ser dejado en la soledad de su espíritu, al manifestar “THE RIGHT TO BE ALONE”, o sea el derecho a estar solo, a que las personas no conozcan, sepan, vean, escuchen, lo referente a nuestra vida, y que nosotros no queremos que trascienda; de tal modo que es una consecuencia o derivación del hecho a la dignidad del ser humano, cuyo análisis lo he hecho en artículos publicados en esta misma Sección Judicial, la cual no puede ser invadida por terceros, ya sean estos particulares o por parte del propio Estado.

El distinguido abogado Ángel Osorio Gallardo, con mucha razón decía al respecto “Existe un derecho a la libertad de la intimidad. El derecho de las personas a disfrutar de la pacífica intimidad de su existencia, sin afrontar otras responsabilidades que las nacidas de sus actos. Lo demás, como los gustos, aflicciones, deseos, maneras de proceder, carácter, orden familiar, han de ser sagrados e invulnerables, sin que nadie tenga derecho a entrometerse en tales cuestiones”.

El tratadista Recaseus Sichs, dice “La intimidad es sinónimo de conciencia de vida interior, por lo tanto este campo queda completamente fuera del ámbito jurídico, pues desde todo punto de vista es imposible penetrar auténticamente en la intimidad ajena”.

Juan Carlos Carcamo Olivos, define a la intimidad, señalando “Es el derecho que tiene todo ser humano de mantener exclusivamente para sí e intocada la esfera del resguardo personal y de extenderla y comunicarla, a quien crea o estime conveniente”.

El Tribunal Constitucional español dice “Es el derecho a mantener intacta, desconocida, incontaminada e irrevocable la zona íntima, familiar, es un derecho a la personalidad, derecho innato, individual y humano.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR FAMILIA RESPECTO AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INTIMIDAD?

El Art. 66 numeral 20 de la Constitución de la República señala de manera expresa no solamente el derecho a la intimidad personal, sino también a la familiar.

De aquí nace la interrogante ¿Qué es la familia?, y al respecto señalo que el Art. 67 de la actual Constitución manifiesta de manera expresa en el inciso primero que “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan íntegramente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”.

Sobre la familia y sus diversos tipos, esto es: nuclear, extensa, monoparental, homoparental y especial, tengo varios artículos publicados en la Sección Judicial de diario La Hora, sin embargo me permito poner en conocimiento del público lector, que el señor Dr. Washington Pesántez Muñoz, Fiscal General del Estado, ha implementado los segundos miércoles de cada mes, programas de capacitación a la comunidad denominado PLAN DE CAPACITACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA: ECUADOR SIN VIOLENCIA, EDUCAMOS PARA PREVENIR, en el que manifiesta con razón que “La familia constituye el núcleo natural y fundamental de la sociedad, debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Mediante esta forma de organización social se pueden instaurar lazos de afinidad y consanguinidad, los primeros resultan del matrimonio entre los progenitores y el segundo por la filiación entre ascendientes y descendientes.

Al ser un grupo de individuos que residen bajo un mismo techo, comparten una vida en común, sus relaciones pueden presentar ciertos conflictos, por lo que esta charla versará en la forma de manejar las discrepancias y fortificar los lazos de familiaridad, basados en el amor, la tolerancia y el respeto”.

Al hablar sobre la autoestima, manifiesta que “Uno de los pilares fundamentales en los que se asienta una convivencia productiva es el mantenimiento de la autoestima, que es un concepto valorativo de nuestro ser, el cual se aprende o cambia, podemos mejorarla y se basa en todos los pensamientos, sentimientos, sensaciones y experiencias que sobre nosotros mismos hemos ido recogiendo, asimilando e interiorizando durante nuestra vida”.

En resumen la familia sin duda alguna es la célula fundamental de la sociedad, y el medio natural y necesario, para la protección de los derechos y el desarrollo integral de sus miembros; por esta razón la familia debe recibir el apoyo y protección del Estado ecuatoriano, para que cada uno de sus integrantes, pueda ejercer plenamente sus derechos, especialmente el de la intimidad personal y familiar y asumir sus obligaciones.

FUNDAMENTO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

Se funda en una concepción humanista, que procura aportar elementos de razonabilidad, en la inevitable tensión individuo-comunidad; pues si bien la naturaleza misma del hombre es ser sociable, pero también de ella emana el derecho a una esfera personal inalienable y a un ámbito familiar íntimo no susceptible de ser invadido por los demás, y mucho menos de someterse al escrutinio público; de tal modo que el respeto al derecho de intimidad, supone el respeto a la dignidad de la persona humana.

La doctrina dice con razón, que la persona no puede estar sujeta de modo permanente a la observación y a la injerencia de sus congéneres, inclusive tiene derecho a reclamar de sus propios familiares, aún de los más allegados, el respeto a su soledad en ciertos momentos, la inviolabilidad de sus documentos personales y de su correspondencia, así como la mínima consideración respecto de problemas y circunstancias que deseen mantener en reserva.

Al respecto el tratadista César Molinero dice “La injerencia de cualquier persona en la vida privada familiar debe ser considerada como un allanamiento de morada; de tal modo que sería arbitrario y antijurídico invocar el derecho de información, con el fin de traspasar los derechos de la intimidad personal y familiar”.

CARÁCTERISTICAS DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

Como he señalado, es un derecho constitucional fundamental, autónomo, que se constituye como uno de los sustentos del sistema democrático ecuatoriano, pues se trata de un derecho de la personalidad, que protege su dignidad y esta dignidad como he manifestado reiteradamente debe ser respetada y reconocida.

La Dra. Diana Andrade tratadista ecuatoriana, dice con razón “El tema de la intimidad es tan importante, tan fascinante y al propio tiempo tan complicado, que poca gente por no decir casi nadie lo ha tratado, a tal punto que ni el propio Voltaire en su obra cumbre EL DICCIONARIO FILOSÓFICO lo señaló”, y tiene en parte razón la mencionada tratadista, pues en nuestro país casi nadie habla del derecho a la intimidad, sin embargo de que hoy es importante en el mundo contemporáneo, especialmente en atención al avance de la tecnología, pues el uso de la información de toda índole y categoría almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico debe respetar el honor, la privacidad y el goce concreto de los derechos.

Por esta razón, varias constituciones de países del mundo que he consultado, señalan de manera expresa que “Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona”, ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o de sus familiares autorizados”, y esto es importante recalco a partir de la era tecnológica que vivimos, ya que el derecho a la intimidad, está vinculado profundamente con el concepto de libertad y de autodeterminación en una sociedad democrática, ya que este derecho es un conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter biológico como los referidos a la personalidad y a la familia, que permiten un vivir digno dentro de nuestra sociedad; y por esta razón es un derecho natural, general, inalienable e imprescriptible.

¿QUÉ COMPRENDE EL DERECHO A LA INTIMIDAD?

En mi trabajo sobre el JUICIO ESPECIAL POR LA ACCIÓN DEL HÁBEAS DATA, señalo que el derecho a la intimidad, protege lo siguiente:

1. A la intimidad física; esto es:

a) A la vida sexual;

b) A las funciones fisiológicas de excreción, así como de hechos y actos relativos al propio cuerpo, que son tenidos por repugnantes o socialmente inaceptables;

c) A defectos, anomalías o enfermedades físicas no ostensibles;

d) A padecimientos físicos intensos; y,

e) Al parto y a la agonía de un ser humano.

2. A la intimidad psicológica; esto es:

a) Ideas y creencias religiosas, filosóficas, parapsicológicas y políticas, que el individuo debe sustraer al conocimiento de terceros;

b) Aspectos concernientes a la vida relacional, amores, simpatías, afectos, etc.;

c) Momentos penosos o de extremo abatimiento;

d) Actos de fijación o modificación del estado civil;

e) Condiciones en las relaciones paterno-filiales;

f) La vida privada de un individuo no divulgada, en cuanto puede ser motivo de bochornos para éste;

g) En general todo dato, hecho o actividad personal no conocidas por otros, cuya difusión produzca turbación moral o psíquica del afectado; y,

h) Comunicaciones escritas u orales de tipo personal; esto es, dirigidas únicamente al conocimiento de varias personas determinadas; y, que tengan como contenido alguno de los puntos expuestos.

La doctrina señala que el derecho a la intimidad abarca lo siguiente:

a) El respeto a la vida privada de las personas;

b) El respeto a la vida pública de las personas;

c) Se asegura el respeto a la honra, honor o buen nombre de la persona y de su familia; y,

d) La limitación al derecho de publicación.

Hay que aclarar que la privacidad, es más amplia que la intimidad, pues esta última como tengo manifestado, protege la esfera en que se desarrollan las facetas singularmente reservadas en la vida de la persona; mientras que la privacidad, constituye un asunto más amplio, más global de facetas de su personalidad, que una persona tiene derecho a mantener en reserva.

¿POR QUÉ SE PROTEGE EL DERECHO A LA INTIMIDAD?

La Corte Constitucional de Colombia señala en una de sus sentencias “Se protege la intimidad como una forma de asegurar la paz y la tranquilidad, que exige el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, vale decir como un derecho de la personalidad”; de lo que se deduce que la intimidad es un derecho que tiene toda persona humana, a que sea respetada su vida privada o familiar; el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona de su vida privada; de este modo el asambleísta constituyente de ciudad Alfaro, Cantón Montecristi, Provincia de Manabí, al elaborar el proyecto de Constitución de la República, quiso cautelar la privacidad y el buen nombre de las personas, estimando que se tratan de valores íntimamente vinculados a la personalidad humana, que deben ser protegidos como bienes jurídicos específicos para el desarrollo de las capacidades del ser humano.

CONCLUSIONES

En resumen, el derecho a la intimidad, comprende el uso y goce de todas las posibilidades para la realización personal, de tal modo que si se trata de acciones privadas, se debe asegurar que ellas no tomen estado público, ni puedan ser objeto de información, ni constar en base de datos alguna; y, si se trata de cuestiones públicas deben ser exactas, no tendenciosas y actualizadas; lo cual implica también el derecho a la integridad personal, al buen nombre y reputación, y a la intimidad de la vida privada y familiar.

Recalco, que el derecho a la intimidad supone la protección jurídica de la vida privada, lo que en el derecho anglosajón se conoce con el nombre de RIGHT OF PRIVACE; de tal modo que este derecho protege la vida privada del individuo y su familia, pues esta disposición constitucional reconoce la necesidad de toda persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás, para así lograr la tranquilidad del espíritu, la paz interior y el desarrollo de su personalidad, por esta razón para proteger adecuadamente este derecho, se impone al Estado, el deber de abstenerse de atentar contra el mismo, así como la obligación de hacerlo respetar.

Como bien lo dice Leo Buscaglia “Cada uno de nosotros es una persona aparte. Somos una sutil combinación de factores que nunca es probable que se repitan de nuevo. Somos por completo singulares e incomparables. Quienes somos y qué somos ha sido determinado ampliamente por nuestra herencia, sociedad, educación, familia y amigos. Todo esto nos ha ayudado a hacer nuestras vidas más ricas y más excitantes. Pero también nos ha causado complicaciones, frustraciones y contradicciones que han exigido graves demandas sobre nuestras energías mentales y emocionales, y es posible que continúen realizándolo así en el futuro”.

Termina señalando dicho autor en su obra “Ser Persona”, tenemos derecho a elegir nuestra propia personalidad, aunque esa personalidad sea diferente a la de los demás. Tenemos derecho a sentir como lo hacemos, aunque estos sentimientos sean desaprobados por los demás. Eso no significa que tengamos derecho a imponernos sobre los demás, más de lo que desearíamos que los otros se nos impusieran a nosotros. Esto significa que tenemos derecho a elegir, a desarrollar y a vivir congruentemente con nosotros mismos y a compartir sin tener que disculparnos”.

Valga la pena terminar este artículo, especialmente en momentos en que vive el país, citando una frase del presidente Barak Obama, quien hace un llamado a la unidad a pesar de las diferencias políticas, al manifestar “No importa quienes somos o de dónde venimos, cada uno de nosotros es parte de algo más grande. Somos parte de la familia estadounidense” parafraseando diríamos “somos parte de la familia ecuatoriana” y todos unidos vamos a alcanzar las metas que nos propongamos, de lo contrario fracasaremos, pues como lo dice el presidente de los Estados Unidos antes mencionado “Avanzaremos juntos o no lo haremos”.

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR