Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL

El Art. 66 numeral 1 de la Constitución de la República vigente señala ?Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte?.

Concordancias: Arts. 35, 45 y 66 numeral 10 Constitución e la República.

El Art. 45 de la Constitución de la República, señala en su inciso primero ?Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción (Las negrillas son mías)?.

Concordancias: Art. 35 y 66 numeral 1 y 10 Constitución de la República.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (?) 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Concordancias: Art. 66 numeral 1, 2, 322 Constitución de la República.

TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA

Tenemos los siguientes:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su tercer artículo señala ?Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona?;

2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala en su Art. 6 que ?El derecho a la vida es inherente a la persona humana?;

3. La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre dispone en su Art. 1 que ?Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad de su persona?;

4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 4 numeral 1 dice ?Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente?;

5. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en el Art. 2 ?El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley?.

COMENTARIO

Para analizar este derecho constitucional a la inviolabilidad de la vida, es menester hacer algunas acotaciones de orden legal y general.

LA VIDA SOBRE LA TIERRA

Se calcula que la Tierra ha comenzado su viaje hace 4.500 millones de años, y que la vida se originó sobre ella hace 3.000 millones de años; por otra parte, se ha admitido que la vida se componía de hidrógeno, metano, amoniaco, de vapor de agua; y este dato es importante, ya que todo el mundo sabe, en efecto, que en la materia viva nos encontramos esencialmente con carbono, nitrógeno, oxigeno e hidrogeno, y es curioso comprobar que estos cuatro elementos básicos se hallan presentes en la atmósfera pretérita.

Hay que aclarar como dice la ciencia, que en la materia viviente, los cuatro elementos antes mencionados, no existen en estado libre y que entran en compuestos (proteínas, glúcidos, lípidos, ácidos nucleícos), de los cuales los más complejos se llaman macromoléculas, y éste es el origen de la vida.

De lo anotado se desprende, que el homo sapiens existe desde hace 25.000 años, que es muy poco si lo comparamos con los miles de millones de años que acabamos de mencionar, aclarando que por ser sapiens ha demostrado ya lo que le permitía su inteligencia en el trabajo de la piedra y del hueso, en la creación de un arte y en su abandono al misticismo, aunque sigue siendo, sin embargo, en lo esencial un solitario, pues su vida, dirigida principalmente por el deseo de escapar a los peligros, le conduce de gruta en gruta, de caverna en caverna; pesca, caza y mata, conforme lo señala Albert Delaunay, en su obra LA VIDA SOBRE LA TIERRA.

¿QUÉ ES LA VIDA?

Conforme señala Albert Delaunay en la obra antes mencionada ?Ciertamente en la inmensa mayoría de los casos, cualquiera puede distinguir un ser viviente (bien se trate de una bacteria, de un árbol o de un hombre) de un objeto inanimado (piedra, mesa o cubeta). Los hombres de ciencia, por su parte, no se han visto obligados a desplegar grandes esfuerzos para precisar las propiedades esenciales que subrayan las características vitales de un ser. Estas propiedades son cinco: sensibilidad, movilidad, poder de asimilación, poder de reproducción y, en fin, evolución fatal del nacimiento a la muerte?.

El distinguido maestro de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, Dr. Stalin F. Oviedo G., en su libro COMPENDIO DE MEDICINA LEGAL señala sobre la vida ?Es una forma de equilibrio inestable y dinámico, constituida por una compleja, sincrónica o sucesiva; a la vez que, antagónica o sinérgica, interrelación de fenómenos físicos-químicos-biológicos, tendientes a mantener los procesos de FECUNDACIÓN, GESTACIÓN, HERENCIA, EVOLUCIÓN, NACIMIENTO, CRECIMIENTO, DESARROLLO Y ADAPTACIÓN; así como involución y muerte de los seres humanos?.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS A LA PENA DE MUERTE

Conforme señala el Lcdo. Juan Felipe Cedeño Egüez en su tesis doctoral presentada en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, la llamada pena capital, es la sanción penal más rigurosa de todas, mediante la cual se ordena a través de los tribunales del Estado, la privación de la vida al delincuente sentenciado como culpable, por medio de la ejecución.

En Roma, el primer delito castigado con la pena de muerte fue el conocido como de perduellio, esto es por traición a la patria; la Ley de las XII Tablas, también estableció la pena de muerte para otros delitos, especialmente para el homicidio, delitos sexuales, delitos contra la salud, delitos de orden político y militar, etc.; pero con la característica de que la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, luego llega el Cristianismo que predica el amor al prójimo y sienta las bases abolicionistas de la pena de muerte; aun cuando hay que recordar que Santo Tomás de Aquino en su obra ?Summa Teológica? sostiene ?Todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres, por lo cual el poder público está facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad?.

En América, en el periodo Incásico la pena de muerte existía especialmente respecto a las infracciones contra el Inca, la Corte, la nobleza o a las personas encargadas de los ritos religiosos, como las vírgenes del sol, pues eran consideradas infracciones graves, que obligaban a los jueces incásicos, a imponer penas muy severas, no solamente a los infractores sino al pueblo al cual pertenecían; pues como dice el Ilustre ex Profesor de la Universidad Central del Ecuador, Sergio Páez Olmedo, la pena de muerte y las penas infamantes eran muy comunes en ese entonces y se las imponían a los infractores delante del pueblo, pues de esta manera se buscaba la reparación material del daño causado al orden público, político, social o a la divinidad y así también se conseguía que la gente tenga temor a dicha sanción, pero jamás se sancionaba a personas en igualdad de condiciones, sino que se consideraba la edad como constitutiva de culpa y el estado de necesidad en los delitos contra la propiedad.

El mismo autor señala ?Se tenía la idea de que las leyes penales ante todo eran preventivas, que debían producir buenos efectos, para cumplir en esta forma el mandato divino del dios sol que ilumina sus acciones, por esta razón la mínima trasgresión de la ley era considerada un sacrilegio. En esta forma el pueblo incásico estaba obligado a revelar sus errores y secretos y buscar fervientemente la forma de expiarlos. Según la tradición, ningún miembro de la familia real jamás mereció castigo?.

Las Leyes de Indias en materia de delitos y penas, como señala en su tesis doctoral el Lcdo. Juan Felipe Cedeño, consideran la división de los delitos según su naturaleza, en públicos y privados, con el consiguiente orden de gravedad:

1. Pena de muerte;

2. Penas corporales que comprendían:

a) Mutilación de orejas;

b) Mutilación de la lengua;

c) Mutilación de dientes;

d) Marcas en la cara;

e) Azotes.

3. Penas privativas de la libertad, que son:

a) Prisión;

b) Expulsión o extrañamiento; y,

c) Destierro.

4. Pena especial de galeras con trabajos forzados; y,

5. Penas pecuniarias, como multas.

El autor citado manifiesta, que la pena de muerte se ejecutaba de varias formas: ahorcamiento, decapitación, garrote, estrangulamiento y fusilamiento, pero la horca fue la forma de ejecución más común, pues se la practicaba en público y con el mayor aparato de difusión, a fin de concientizar a la gente respecto de la gravedad del delito y su abstinencia.

En la Época Republicana también existió la pena de muerte, y si bien las Constituciones de 1830 y 1835 no garantizaban expresamente el derecho a la vida, tampoco se expresaba que existía la pena de muerte en forma expresa; pero en cambio se deja constancia de que una de las atribuciones del Congreso Nacional era conceder indultos cuando lo exigía la conveniencia pública y que el Presidente de la República tenía la facultad de conmutar la pena de muerte; igualmente cuando lo exigía la conveniencia pública, previo informe del tribunal respectivo.

El primer Código Penal, y de Procedimiento Penal que se dictaron en la Presidencia de don Vicente Rocafuerte en el año de 1837, se señalaba la pena de muerte para algunos delitos como medida de seguridad de una sociedad, cuyo fin primordial era defender los privilegios de las clases dominantes, y existía un procedimiento cruel para aplicar dicha pena al señalar como ha de ser conducido el reo al cadalso, la vestimenta especial que debía llevar, las seguridades que debían tomarse para evitar su fuga, la forma en que debía ser ejecutado, las personas que lo deberían acompañar, los condenados que debían verlo morir, etc.; más aún el cadáver del condenado tenía que producir ante la conciencia pública temor y escarmiento por la malicia del acto, y los despojos mortales del reo debían ser expuestos públicamente; así el Art. 50 de dicho Código Penal recalcaba que la pena capital ha de ser cumplida o ejecutada en el lugar donde se cometió el delito, y de no ser posible su cumplimiento en el lugar de origen y por razones imponderables en la cabecera del cantón en las capitales de provincia.

La Constitución de 1850 elimina por primera vez la pena de muerte para los delitos puramente políticos, reemplazándola por el extrañamiento por diez años; y esto lo confirman las Constituciones de 1852 y 1861, aun cuando la Constitución de 1869 reimplantó la pena capital, esto es en el tiempo del presidente García Moreno, conocido como Época Garciana en la que expresamente se establecía la pena de muerte a la tentativa de abolir o variar en el Ecuador la religión Católica, Apostólica y Romana.

Recalco que la Constitución de 1897 elimina totalmente la pena capital para las infracciones políticas y comunes, pero el Código Penal Militar la mantuvo; en el Art. 14 de dicha Constitución se señala ?Queda abolida la pena de muerte por infracciones políticas y comunes?; mientas que el Art. 15, señala la facultad de conceder amnistías o indultos generales o particulares ya sea por parte del Poder Ejecutivo o del Congreso Nacional.

COMENTARIOS SOBRE LA PENA DE MUERTE

Amnistía Internacional señala con razón ?Cuando es el Estado el que mata (?) los derechos humanos frente a la pena de muerte, pues hay algunos gobiernos que todavía creen en la ejecución de las personas como un medio para resolver los problemas sociales y políticos urgentes, pero que hay una tendencia abolicionista a nivel internacional, y que no se puede disociar la pena capital de los derechos humanos, sea cual fuere la razón que dé el Estado para matar un reo y el método de ejecución empleado; más aún que es terrible reconocer, que la ciencia y la tecnología, conscientes de la existencia de la pena de muerte, se han preocupado por matar personas en el menor tiempo posible y con el menor sufrimiento y de este modo se han logrado avances, progresos y cambios en los métodos de ejecución, para de este modo limitar el dolor físico, pues se reconoce que la pena de muerte es la forma más cruel, más inhumana y degradante inventada por el hombre, para violentar y pisotear los derechos fundamentales del mismo hombre, especialmente aquel, inalienable, como es el derecho a la vida.

Hay que señalar, que según el Lcdo. Juan Felipe Cedeño, la pena capital está permitida en el Art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, igualmente en la Convención Americana y en el art. 2 de la Convención Europea, pero en cada uno de estos tratados se la ha sometido a importantes limitaciones que tienden a su eliminación progresiva; recordando que desde la Constitución de 1897, en nuestro país se elimina totalmente la pena capital para las infracciones políticas y comunes, y esta disposición ha sido mantenida por