DEFINICIÓN

Al revisar la Constitución de Montecristi, se observa en el capítulo relativo a la función judicial y justicia indígena, que el constituyente fue claro en establecer, dentro de los sistemas de justicia, la jurisdicción indígena, así como a reconocerla como un derecho colectivo de los pueblos y nacionalidades indígenas

Es por ello que al revisar lo dicho por la Corte Constitucional frente a este particular, se constata que una de las aproximaciones que ha realizado, para darle alcance al contenido del artículo 171 de la Constitución, consiste en delimitar quién es autoridad entre los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador. Acudiendo al criterio o método literal de interpretación, como una primera aproximación a esta temática, la Corte fue clara en señalar:

Un dato contemporáneo que permite a esta Corte identificar quién es autoridad entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, lo encontramos en el artículo 8 de la Codificación de la Ley de Organización y Régimen de Comunas, codificada al 2004, del que se deriva que la autoridad indígena es aquella que es nombrada por la comunidad indígena para conformar el órgano oficial representativo, que es el Cabildo. Desde un enfoque o análisis formalista del Derecho Positivo, es decir, desde una lectura literal del texto sin articulaciones con el conjunto de la ley, peor de la Constitución, sería suficiente identificar la ley que contiene la norma habilitante para dilucidar quién es la autoridad indígena.

Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional