Por: Dr. Vicente Jiménez Tacle
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E L ESTADO ECUATORIANO RECONOCE y garantiza a favor de las personas, según el numeral tercero del artículo 23 de la Constitución Política de la República, el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia.
Los ecuatorianos, acorde con la disposición constitucional indicada, gozan de liberad para entrar y salir del Ecuador, mientras que los extranjeros se encuentran subordinados a lo dispuesto en la ley; y, aclara que la prohibición de salir del país sólo puede ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.

Libertad de tránsito

Esta libertad reconocida por la Carta Suprema a los habitantes o personas que residan en territorio patrio consiste en entrar, permanecer, transitar y salir de él, libertad que es limitada por disposición de juez competente cuando en juicio dispone la prohibición de salida, cual es el caso del individuo que encontrándose enjuiciado penalmente y se haya dispuesto su privación de libertad trata de abandonar el país para que la administración de justicia no pueda ejercer sus atribuciones.
El tratadista Cesar Enrique Romero manifiesta que salvo la mediación de situaciones de emergencia donde es menester resguardar el orden y la paz interior premisas de la vigencia de la justicia y toda libertad que condicionan el bien común, no puede retacearse el ejercicio del tránsito y salida del territorio; y, es por eso que se cree que las trabas que impone el Estado para que un habitante que reside en él pueda abandonar el país, así como son el trámite de pasaporte o el pago de determinados tributos o sanciones pecuniarias, constituyen una verdadera restricción al derecho establecido en la Carta Magna.
La libertad de locomoción y de domicilio que Linares Quintana las vincula por su relación íntima, es derecho inherente a todo individuo de vivir donde quiera y trasladarse a donde le plazca, o como dice Araya donde todo hombre tiene perfecto derecho, en la persecución de su bienestar, de arraigarse en un sitio o de cambiar su residencia para satisfacer sus necesidades y aspiraciones.

Libertad de movimiento

La libertad de movimientos, para Carlos Santiago Nino, se encuentra íntimamente vinculada con la identidad del individuo y que por lo tanto, con el derecho a la vida y a la integridad psicofísica, no sólo constituyen las condiciones fundamentales para el ejercicio de la autonomía personal, sino, incluso, para la constitución del individuo como un ente, frente al cual debe justificarse cualquier curso de acción o medida que lo pueda afectar.
El derecho de locomoción o de tránsito para Gérman J. Bidart Campos es subjetivo y lo es porque es el hombre; pero advierte que «hay que extremar la precaución de descubrir bien su contenido, tanto como la presentación del sujeto que le da satisfacción, y como la debida ubicación personalizada de este sujeto pasivo (o sea, cuál y quién es ese sujeto pasivo). Que sin esa cautela se puede incurrir en extravagancias, y en pérdida del sentido cabalmente jurídico de lo que llamamos y de lo que es rigor un derecho personal». Y, hace, para mejorar comprender, la siguientes reflexión: «porque yo tenga derecho de locomoción o de transitar (incluido el de viajar) no puedo aspirar a que una empresa aérea me regale un pasaje, o me lo venda en una fecha en que no hay plazas disponibles en el vuelo elegido por mí».

Parte integrante de la vida del individuo

El derecho a transitar libremente es parte integrante de la vida del individuo de la especie humana, pues sin éste se vería coartado a desempeñarse en sus actividades que requiere se traslade de un lugar a otro, verbigracia, en la abogacía, el profesional no sólo atiende en su despacho sino que se traslada a las oficinas en que funcionan juzgados y tribunales de justicia para llevar a la práctica las diligencias que se hubieren ordenado, o a los lugares en que se encuentra el bien inmueble litigioso, o al sitio en el que se consumó la infracción penal; en la medicina, el galeno que dejando su domicilio atiende a sus pacientes en los consultorios, clínicas u hospitales: el funcionario o empleado público que para ejercer las atribuciones que le conceden las leyes y reglamentos se moviliza desde su residencia hasta la oficina o lugar de trabajo; el comerciante, para adquirir o vender el producto, tiene que trasladarse de un sitio a otro; el que desea visitar un amigo, familiar o cumplir un compromiso social camina hasta dar con el objetivo propuesto. En fin, para que el ser humano pueda desenvolverse requiere de libertad en el caminar, transitar o circular dentro del territorio nacional.

Libertad de residencia

La persona puede escoger libremente su residencia en alguna parte del territorio del Estado en el que va a habitar solo o con su familia sea en casa propia o ajena, y es en este lugar en el que se desenvolverá los lazos de familia, la crianza de los hijos, en donde los cónyuges se guardarán fe, se socorrerán y ayudarán mutuamente, mantendrán el hogar común, sitio al que concurrirán los hijos para cuidar a sus padres en la ancianidad o en la enfermedad. Para determinar esta residencia no tiene restricción alguna, es su voluntad la que prima, son las conveniencias en el caso de la persona sola o de la familia las que caracterizan la decisión y entre éstas muy bien pueden estar catalogadas la de menor distancia para su lugar de trabajo o de los establecimientos de enseñanza primaria, media o superior, o a los centros de provisión de alimentos, o que es estratégico para hacer uso del servicio de transporte público, o que le concede mayores comodidades o que simplemente le sirven de albergue para él y/o su familia.