Autor: Abg. Juan Carlos Ramírez Rivera

En esta breve exposición pretendo indicar la evolución y cambio de paradigma del Derecho al deporte con respecto al contenido de no discriminación.

En su nacimiento, la práctica del deporte fue exclusiva a la élite de las clases sociales, tenía como objetivo la preparación ceremoniosa para la guerra[1] y fue vista como una demostración de la masculinidad. El lema deportivo citius altius fortius[2] es una denotación excluyente que no da lugar a ambigüedades, revela la práctica y competencia deportiva para las personas sin discapacidad, en edad física desarrollada y sexo masculino.

La transformación de la cosmovisión del deporte en tiempos modernos es otorgada a las reivindicaciones sociales –especialmente al movimiento femenino-, pero es relevante el hecho de haberlo catalogado como un derecho de segunda generación perteneciente a todas las personas, sobre las cuales los textos y políticas nacionales e internacionales desarrollan progresivamente la igualdad y no discriminación.

El deporte en la Constitución

A los ojos de la comunidad internacional y en nuestra legislación, es evidente que el deporte es un derecho, indicando que nuestra Constitución señala en su Art. 11.6 la igualdad de todos los derechos, por lo que una clasificación de los mismos es de aspecto doctrinario-pedagógico cuyo objeto es permitirnos entender de mejor manera su desarrollo. No obstante, este estudio no pretende direccionar hacia una división o clasificación doctrinal per se, más bien encamina a recoger características de los Derechos de segunda generación (DESC) que aporten a desarrollar el contenido del Derecho al deporte dentro de los derechos económicos, de bienestar, de igualdad, sociales y culturales.

Conscientes que el valor de los derechos es igual, es necesario afrontar la definición de los DESC como necesarios para que la vida se desarrolle en adecuadas condiciones en relación con el desarrollo de las condiciones mínimas de la dignidad humana, exigibles al Estado[3]. Según lo señalado, nuestra Constitución identifica al deporte, la educación física y la recreación “como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas”. (Art. 381)

Señalado el deporte en el marco de los DESC, es importante referirlo al postulado fundamental de los derechos de segunda generación. Si bien es consensuado que la igualdad es la base de los derechos sociales, el deporte -inmerso en esta categoría-, ha mantenido un desarrollo discriminatorio con respecto a grupos sociales minoritarios y al sexo femenino, por ello es importante destacar el cambio de paradigma e indicar que en la actualidad este derecho mantiene un contenido mínimo y esencial no discriminatorio.

Asintiendo al cambio señalado up supra, el Informe del Grupo de Trabajo Interinstitucional de Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz (2003) señala:

El deporte es mucho más que un lujo o una forma de entretenimiento. El acceso al deporte y la participación en el mismo es un derecho humano y es básico para que los individuos de cualquier edad lleven una vida sana y plena. El deporte, desde el juego y la actividad física hasta el deporte de competición organizado, tiene un papel importante en todas las sociedades. El deporte es fundamental para el desarrollo del niño. Enseña valores básicos tales como la cooperación y el respeto; mejora la salud y reduce el riesgo de desarrollar enfermedades; es una importante fuerza económica que proporciona empleo y contribuye al desarrollo local; y une a los individuos y las comunidades, superando barreras culturales y étnicas. El deporte es una herramienta rentable para hacer frente a muchos retos en el ámbito del desarrollo y la paz, y ayuda a lograr los ODMs[4].

Igualdad

El reconocimiento de las desigualdades sociales y personales en el deporte, establece una política que tiende a prevenir y combatir las conductas discriminatorias en este tema, para lo cual es necesario esbozar el concepto de igualdad y discriminación, rescatando uno de los primeros pronunciamientos por parte del Tribunal Constitucional Ecuatoriano (2006):

La igualdad, en sus múltiples manifestaciones – igualdad ante la ley, igualdad de trato, igualdad de oportunidades-, es un derecho fundamental de cuyo respeto depende la dignidad y la realización de la persona humana. Las normas que otorgan beneficios, imponen cargas u ocasionan perjuicios a personas o grupos de personas de manera diversificada e infundada contrarían el sentido de la justicia y del respeto que toda persona merece. La discriminación, en su doble acepción de acto o resultado, implica la violación del derecho a la igualdad. Su prohibición constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se le niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable.

La respuesta vigente de la normativa internacional y nacional es taxativa en combatir la discriminación, oponiéndose claramente a la concepción inicial del deporte como medio de segregación. Para reconocer y tratar este problema, se han creado normas y políticas públicas.

Varios instrumentos internacionales combaten la discriminación en el deporte. entre los que citamos a La Carta Olímpica Internacional, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Carta internacional de la Educación Física, actividad Física y Deporte. Ésta última señala en su primer artículo, el Derecho al deporte sin discriminación alguna; en su mismo artículo, numeral tercero señala las obligaciones de generar acciones inclusivas, adaptadas y seguras para practicar el deporte.

En el ámbito nacional, nuestra normativa constitucional garantiza como principios de los derechos la no discriminación y adopción de acciones positivas (Art. 11.2) y el Derecho a la igualdad formal, material y no discriminación. (Art. 66.4).

El efecto irradiador de la Constitución genera a nivel legal (Ley del Deporte Educación Física y recreación) el elemento de no discriminación en el deporte (Art. 11), la equidad de género (Art. 22), accesibilidad libre de barreras arquitectónicas (Art. 141) y reconoce en varios artículos el deporte adaptado –practicado por personas con discapacidad-, entre otros tópicos de no discriminación.

Es el mismo desarrollo de los derechos el que ha contribuido a que el deporte sea considerado en la actualidad como un medio de integración racial, de clases sociales, de género, etario y en sí mismo, un componente para eliminar la discriminación, lo cual dista de su concepción inicial.

Abg. Juan Carlos Ramírez Rivera

Docente Universidad San Francisco de Quito


[1] Mandell, Richard: Historia cultural del deporte. Barcelona 1986, p 145.

[2] Locución latina que significa más alto, más rápido, más fuerte.

[3] Suarez S. María, “Derechos económicos, sociales y culturales”, en Gonzales Pablo, (Bogotá: Editorial Kimpres, 2009), 61.

[4] Objetivos del milenio