Derecho al sufragio
de los ecuatorianos en el exterior

Por: Dr. Gustavo Araujo Rocha –
Dr. Francisco Morales Gómez
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L A MIGRACIÓN ES UN FENÓMENO HUMANO , que siempre estuvo presente en la historia. Fueron muchas las causas que empujaron a pueblos enteros fuera de sus terruños; las guerras, los fenómenos naturales, cataclismos, las epidemias, las sequías asfixiantes, el hambre, los regímenes políticos opresores y dictatoriales, etc. En el caso del Ecuador la aguda crisis económica que golpea severamente a los hogares ecuatorianos desde hace varios años atrás; además de la falta de oportunidades efectivas para la población joven, que ven con desesperación que en su propia patria es imposible el encontrar una fuente de trabajo estable y digna, que le permita satisfacer sus necesidades básicas. Son entre otras causas, las que han motivado el éxodo masivo de compatriotas al exterior.

Los datos que nos entrega la Dirección Nacional de Migración, respecto a los ecuatorianos que salen al exterior y que no retornan, esto es cumpliendo los requisitos legales para salir del país, nos muestra que solo en el año 2000, salieron del país 504.203 ecuatorianos, y retornaron apenas 355.830, quedándose en el exterior 148.373 ecuatorianos. En el año 2001, salieron legalmente del país 524.876 y retornaron 381.689 ecuatorianos, quedándose en el exterior 143.187. Esto es un promedio de aproximadamente 150 mil personas por año. Si a estas cifras añadimos los ecuatorianos que salieron legalmente desde hace siete años atrás que se inició el éxodo más aquellos compatriotas que salen en forma ilegal utilizando los medios y mecanismos insospechados por vía aérea, marítima y terrestre, tendremos una considerable población cuya cifra hasta ahora no rebasa el límite de lo provisional y estimativo, lo único real que existe y que se puede cuantificar, son los envíos de recursos económicos que a criterio de especialistas está considerado uno de los rubros más importantes que ingresan al país, detrás de las exportaciones de petróleo.

Durante los últimos cinco años, las diferentes organizaciones de ecuatorianos domiciliados y residentes en el exterior, han efectuado formales petitorios al gobierno ecuatoriano, para que implemente una política exterior que precautele los derechos de los ecuatorianos, en especial en los Estados Unidos de Norteamérica y algunos países de Europa. Además, fundamentaron la petición ante los miembros de la Asamblea Constituyente del año 1998, para que se consagre en la Carta Magna, el ejercicio de sus derechos políticos para elegir desde el exterior al Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador.

El ejercicio del voto de los ecuatorianos en el exterior

Los representantes de la Asamblea Constituyente de 1998, acogieron la petición de los ecuatorianos domiciliados en el exterior, consagrando en el tercer inciso del artículo 27 de la Carta Magna este derecho político, al disponer que: » Derecho a voto.-Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento.

La ley regulará el ejercicio de este derecho» y, efectivamente al Codificarse la Ley de Elecciones se incluye el Capítulo Sexto, referido a la votación de los ecuatorianos residentes en el exterior,

CON EL ARTÍCULO 99, EL CUAL PRESCRIBE: «Los ecuatorianos domiciliados en el exterior, podrán votar para elegir Presidente y Vicepresidente de la República en el lugar de su registro o empadronamiento». Notará el atento lector, que en la Codificación a la Ley de Elecciones, en el artículo invocado se habla de residentes y domiciliados en forma diferenciada, asunto que tendrá que conciliarse con la expedición de la ley orgánica de la materia.

La Ley Orgánica

El Art. 142, numeral segundo de la Constitución Política del Ecuador al referirse a la naturaleza y clases de leyes, establece que las orgánicas se referirán a: «Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al sistema electoral». Fundamentados en este mandato constitucional por iniciativa del diputado, Jhon Argudo Pesántez y con el auspicio de varios señores legisladores, se presenta un proyecto de ley denominado «Ley para el ejercicio del derecho a los ecuatorianos domiciliados en el exterior para elegir Presidente y Vicepresindente de la República»; signada con el No 20-239. Posteriormente se presenta un segundo proyecto de ley sobre la misma materia por parte del diputado Oswaldo Molestina con auspicio de varios legisladores, signado con número 21-355. Este proyecto de ley fue sometido a primer debate del pleno del Congreso Nacional, el día 5 de Junio del 2000. Luego del debate y de haber acogido las observaciones emitidas por los legisladores y las diferentes instituciones del Estado inmersas en la materia, para que se incorporen a su texto original, quedando en manos de la Comisión de Gestión Pública y Universalización de la Seguridad Social preparar el documento para segundo debate. A partir de esa fecha, el proyecto de ley no había recibido la iniciativa suficiente por parte de los señores legisladores para que se pueda ejecutar el segundo debate y promulgar una ley que clamaban las organizaciones de ecuatorianos en el exterior.

Hace pocos días, el Congreso Nacional pone en el orden del día y para su tratamiento en segundo debate, la esperada ley que regule el derecho a voto de los ecuatorianos en el exterior, recoge las observaciones de varios diputados, entre ellos: Anunzziata Valdés y Remigio Rivera entre otros. Para quienes asistimos al debate y discusión de esta ley, en el seno del Congreso Nacional nos queda un sabor a lejanía utópica la aplicación y ejercicio a corto plazo de este derecho consagrado en la Constitución. La ley en sus ocho capítulos y cuarenta y tres artículos, trata de normar el sufragio en el exterior, sin que se analice a profundidad, la complejidad que impone su tratamiento y ejecución efectiva. Entremos a un análisis detenido de sus artículos:

El Capítulo I, Principios Fundamentales.

» Art. 1.- La presente Ley regula el ejercicio del derecho al sufragio para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, otorgado a los ecuatorianos, que se encuentren al momento de la elección en un país extranjero» .
En el Art.2 se dispone que: «A efectos de la presente Ley se implementarán Juntas Receptoras de Voto, únicamente en aquellos países en donde existan embajadas o consulados de nuestro país debidamente acreditados. Se prohibe procesos eleccionarios en las representaciones diplomáticas ad-honoren».
Las primeras reflexiones que nos asaltan en esta última disposición legal son y nos preguntamos, ¿cómo ejercen sus derechos los ecuatorianos que se encuentren en ciudades del exterior en donde no exista una delegación diplomática?. Por ejemplo, una gran cantidad de ecuatorianos se encuentran afincados en Milán, Sicilia, Nápoles, etc, en donde no existen las delegaciones consulares, esos ecuatorianos podrán ejercer este derecho político?. De la misma manera, en diferentes ciudades de los Estados Unidos, en donde existen concentraciones de ecuatorianos pero no hay representaciones diplomáticas. ¿Se está garantizando el ejercicio de este derecho político a todos los ecuatorianos en el exterior?.
El Art. 3.- prescribe: «Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales en el exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que a través de las representaciones diplomáticas y consulares del país, tendrá a su cargo la realización de tales procesos».

La potestad privativa y excluyente del Tribunal Supremo Electoral, que le otorga la Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 209, no se encuentra en discusión; es más se garantiza este mandato. Pero es necesario efectuar varias reflexiones sobre esta materia, al delegar funciones a un órgano del poder público, dependiente del Ejecutivo para la ejecución del proceso electoral. Este tema y otros de trascendental importancia serán materia de nuestras próximas entregas.