DEFINICIÓN

En armonía con el contenido del artículo 44 de la Constitución, “el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” , resulta interesante contrastar lo dicho por la Corte Constitucional frente al principio de interés superior y la protección reforzada de la que son titulares las niñas, los niños y adolescentes.

Así pues, la Corte ha señalado que los derechos de las niñas, los niños y adolescentes gozan de una especial protección, tanto en el ámbito internacional como nacional, considerando su situación de indefensión y vulnerabilidad y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de dicho grupo social. ¿Pero cómo ha abordado la noción del principio de interés superior?

A más de realizar una mención expresa del artículo 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Constitucional ha esgrimido que por el principio de interés superior de las niñas, los niños y adolescentes, dicho grupo de atención prioritaria tiene el status de sujetos de protección constitucional reforzada.

En síntesis, la protección constitucional reforzada que le asiste a las niñas, los niños y adolescentes, es un postulado básico que la Corte Constitucional se ha encargado de promover y desarrollar en su jurisprudencia.

Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional