DERECHO
DE LOS TRATADOS

Autor:
Dr. Jorge Endara

No hay duda, que en la actualidad, los tratados son la
fuente más importante del derecho internacional y este criterio constituye una
tendencia generalizada ya que el derecho consuetudinario se lo está codificando
y por tanto transformándolo en derecho convencional.

Aunque el tratado se lo entiende como el acuerdo escrito
celebrado entre Estados y hasta entre sujetos de derecho internacional, salvo
los individuos, son muchas las definiciones que se han dado y citamos lagunas
de ellas a fin de tener una concepción lo más exacta y precisa de su naturaleza
jurídica.

Charles Rousseau: ?Cualquiera que sea su denominación, el
tratado se nos presenta como un acuerdo entre Estados destinado a producir
ciertos efectos y obligaciones jurídicas entre las partes?.

Oppenheim-
Lauterpach:
definen a los Tratados Internacionales como
?acuerdos de carácter contractual entre Estados u organizaciones de Estados,
que crean derechos y obligaciones jurídicas entre las partes?.

Es digno rescatar de estas dos definiciones que los
tratados son acuerdos, pero que producen efectos jurídicos, esto es, que crean derechos y obligaciones entre las
partes.

Guggenheim:
?Es
un acuerdo internacional consignado en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular?.

Establece un nuevo elemento o característica que puede
concluirse o llevarse a cabo en un solo instrumento o en varios y además que no importa la denominación que se le dé:
convenio, protocolo, etc.

Hans
Kelsen:
?Un tratado es un acuerdo concertado formalmente por dos
o más Estados conforme al derecho internacional general?.

Y.A.
Korovin:
?Se entiende por Tratado Internacional el acuerdo
formalmente expresado entre dos o más Estados por el que se establece, enmienda
o da fin a un vínculo jurídico preexistente?.

La formalidad se refiere a que tiene que ser escrito y
cumplir con ciertos requisitos.

Fiore:
?Es
tratad cualquier convenio entre dos o más Estados, realizado con el fin de crear,
mediante el consentimiento recíproco, una obligación, resolver otra ya
existente o modificarla?.

Cruchaga: ?El
Tratado es, en realidad, el testimonio del consentimiento recíproco de dos o
varios Estados para establecer, modificar, reglamentar, alterar o exigir un
vínculo de derecho?.

Fiore y Cruchaga, resaltane l carácter contractual del
tratado, como igualmente lo hacen Oppenheim ? Lauterpacht, al determinar estos
últimos que crean derechos y obligaciones jurídicas entre las partes.

Actos
jurídicos unilaterales

A diferencia de los tratados que son actos jurídicos
bilaterales o multilaterales, encaminados a producir efectos jurídicos. También
existen actos de un Estado, y de hecho son muchísimos, pero interesan aquellos
que producen efectos jurídicos frente a los demás Estados, éstos son
básicamente la notificación que es el aviso expreso que realiza un Estado a
otro u otros de la existencia o realización de un hecho o una situación, es
poner en conocimiento tal circunstancia; el reconocimiento o aceptación de un
acto, hecho o situación y que puede ser expreso o tácito; la protesta, cuando
un Estado precisamente no reconoce la existencia la existencia de un hecho o la
validez de un acto o no acepta la posición o actitud de otro Estado, la
protesta siempre es expresa e impide que se produzca el reconocimiento tácito,
la formación de una costumbre o la aceptación de una situación contraria a los
intereses de ese Estado; la renuncia a un derecho o el desistimiento de una
acción o pretensión; y la promesa de un Estado de obligarse o actuar de manera
determinada ante ciertas circunstancias, es un compromiso que adquiere un
Estado unilateral y voluntariamente, pero que luego lo obliga, lógicamente si
esa ha sido su intensión.

Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Además de codificar el derecho consuetudinario la
Convención también ha aportado con nuevas normas de derecho internacional.

Gracias a esa labor codificadora y que ha tomado en
cuenta la práctica de los Estados y las diversas doctrinas de los autores, nos
trae una definición que podríamos calificarla como muy completa, además de ser
norma para los Estados parte de la Convención.

Art. 2, apartado 1 literal a: ?Se entiende por Tratado u
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación?.

Para la Convención solo los Estados son competentes para
celebrar tratados y por tanto a lo largo de todo su texto regula exclusivamente
los tratados suscritos entre ellos. Pero debemos señalar que el tratado desde
un punto de vista más amplio y generalmente aceptado es el acuerdo entre
sujetos de derecho internacional, esto es que además de los Estados se incluyen a los organismos internacionales y
en la práctica se suscriben tratados entre Estados y organismos internacionales
y entre organismos internacionales únicamente.

Acepciones
de los tratados

Como hemos dicho, a los tratados se les ha dado distintas
denominaciones, pero su naturaleza jurídica es la misma, es decir que
constituyen el acuerdo entre sujetos de derecho internacional. Aunque con
ciertas denominaciones se ha querido dar alguna característica y significación
específica, por lo cual citamos algunas denominaciones con sus respectivas
acepciones:

Convención, es
un término empleado para tratados multilaterales que se refieren a cuestiones
de interés general para la comunidad internacional como la propia Convención
sobre el Derecho de loa Tratados, la Convención sobre Relaciones Diplomáticas
de 1962, la Convención sobre Relaciones Consulares de 1963,la Convención de
Jamaica sobre el Derecho del Mar de 1982, etc.

Protocolo,
tiene diversas acepciones, así el documento en el que se deja constancia de las
resoluciones de una negociación o de una conferencia internacional; como
complemento o instrumento de ejecución de otro tratado; como instrumento
interpretativo de otro tratado; como sinónimo de acta final, de acta de
adhesión, de ratificación o de canje de ratificaciones o simplemente de firma
de un tratado. En estos casos se lo toma como un documento auxiliar o
complementario de un tratado anterior o de reconocimiento de ciertos actos,
pero puede también denominarse así a tratados o acuerdos internacionales
autónomos e importantes, como el Protocolo del Estatuto de la Corte Permanente
de Justicia Internacional.

Acta, o
acta general, se utiliza para los acuerdos internacionales de interés general
provenientes de conferencias internacionales, sobre asuntos específicos, como
el caso del Acta General de Bruselas sobre la Supresión de Trata de Esclavos de
2 de junio de 1890. El acta de Chapultepec, sobre los Problemas de la Guerra y
la Paz, de 1945.

Acuerdo, se
utiliza para ciertos compromisos internacionales de menor importancia.

Pacto, generalmente se designa así a los acuerdos
políticos y de creación de organismos como el Pacto de la Sociedad de las
Naciones, el Pacto de Varsovia y en general pactos de no agresión o de
alianzas.

Compromiso, es
el acuerdo previo para someter una controversia a un determinado medio de
solución pacífica, generalmente el arbitraje.

Declaración, el
acuerdo en el que se reconocen principios jurídicos o se establecen compromisos
u obligaciones no jurídicas.

Modus
vivendi
, aquellos acuerdo provisorios o temporales efectuados
generalmente como intercambio de notas.

Concordato,
son los tratados celebrados con la Santa Sede, generalmente sobre asuntos
religiosos.

Pacto
de caballeros
,
proveniente de la original denominación inglesa gentlement agreement es
un acuerdo entre los órganos de relaciones exteriores respecto a al conducta
que deberán adoptar sus respectivos Estados en cierta situación o cuestión de
orden internacional, pero que no constituye una obligación jurídica, tal el
caso del Acuerdo de Distensión de 24 de agosto de 1991 entre Ecuador y Perú y
que fuera calificado simplemente como pacto de caballeros.

Resoluciones,
son las decisiones tomadas por los
órganos de las organizaciones internacionales, que no crean normas jurídicas propiamente
dichas, salvo situaciones muy excepcionales como las resoluciones de la
Organización Internacional del Trabajo y muy determinadas resoluciones de
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Carta, se
denomina al acuerdo por el cual se constituye una organización internacional,
tal el caso de las cartas de la ONU y de la OEA.

Estatutos, se
denominas así a los acuerdos en virtud de los acules se regula la organización,
facultades y procedimientos de ciertas organizaciones internacionales, especialmente
judiciales y arbitrales, como es el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia.