Autor: Dr. Isaac J. Jarrín G.

Introducción

Para conocer el Derecho Penal en estas etapas necesitamos utilizar la Historia, por lo tanto, podemos ir estudiando a la Historia del Derecho por épocas que son propias de la Historia, y se le puede determinar en Derecho Primitivo como normas referenciales o de partida por ser las formas de organización primigenias de la humanidad.

El Derecho Antiguo que necesariamente la Historia aporta las culturas e imperios que surgieron en esta época son las siguientes: Egipto, Babilonia, Grecia, Israel o Judea, Roma, India, en la que sin duda el Derecho Penal tiene mucho que decirnos en lo que respecta a los delitos y las sanciones, establecidas como leyes sancionadoras y punitivas de carácter penal.

Época Primitiva

En este periodo de tiempo primitivo los hechos históricos que se puede determinar en los orígenes de la humanidad organizada en forma de: familia, en la que abarca un grupo amplio que tienen un ancestro en común, a fin a un linaje, clan como el orden y grupo de familias reunidas por afinidad y costumbres, tribus que eran grupo homogéneo y autónomo de manera social y políticamente que ocupa un territorio propio (Espasa 2005).Existía la costumbre como elemento principal, o fundamental,la misma que se determina a través de una reiteración de actos, formando una ley,y la sanción de la ley por medio de un juicio, podemos manifestar que en esta época primitiva la costumbre es la creadora del Derecho, en esta etapa la costumbre es indiferenciada, es decir, que no se puede ver la diferencia de una costumbre de otra sin que ninguna de ellas sea trascendente,y es por esta circunstancia que existían preceptos morales, al conocerlas como reglas de trato social, como reglas al decoro,desencia cortesía, se puede apreciar también que existían normas costumbristas.

Todas estas normas son repetitivas hechos numerosos que se dan a cada momento, sin embargo posteriormente estas normas ,se valoran en la sociedad y unas son más importantes que otras, apareciendo, diferencias en cuanto a la religión, a la moral y a lo jurídico, aparece los indicios de derecho en la costumbre diferenciada, expresada en la familia ,en su convivencia tiene una función religiosa formativa y judicial, así en lo religioso la familia se condiciona en el temor, en lo formativo, la familia es la propia escuela, en lo judicial el padre es el que sanciona, estos elementos nos llevan a señalar básicamente que todo es derecho de familia, que lo religioso hace a la familia y que las normas son de carácter sobrio ceremonioso y simbólico.

En este derecho primitivo la obligación es solemne y formalista, en cuanto al derecho penal se confunde con el pecado, las transgresiones en familia se castigan por parte del padre como sacerdote y como juez, la pena es expiatoria, en respecto al derecho procesal penal, este es un derecho consuetudinario de carácter efectivo que se refiere a través del padre de familia ante quien se transmite la sanción.

“La persona o personas que detentan el mando en la sociedad primitiva respetan ciertos derechos imprescindibles para la vida individual y colectiva, si atentan contra el cúmulo de derechos mínimos inherentes al individuo o al grupo, corren el riesgo de una reacción violenta”. (Arellano C.2001)

Época Antigua

Egipto

El Derecho en Egipto comienza dando entendimiento a esta cultura egipcia como una sociedad agrícola, al principio existieron los nomos y la reunión de nomos en confederaciones se centraliza después de todo el poder político en el Faraón, aparece la primera agrupación burocrática para controlar a un territorio gigantesco, las funciones de cada uno estaba debidamente controlados.Esta Civilización que hasta hoy ha dejado vestigios, su cultura,las pirámides, tiene su desarrollo en unos 5.000 años aproximadamente,la civilización decayó en el año 300 a 400 a C,sistema que se basaba en el Faraón en torno a él se realiza todas las instituciones jurídicas, es una sociedad básicamente esclavista y agrícola, los egipcios no tuvieron un desarrollo marcado, por que todo se basaba en un criterio esclavista apoyado por la religión como orden imperante.

En cuanto al derecho penal egipcio antiguo se caracterizaba por ser segregacionista, porque establecía delitos o infracciones por clases sociales, los delitos políticos solo podían ser cometidos por los nobles, los guerreros, los religiosos, y por los sacerdotes.

Los delitos más comunes fueron: el homicidio, la conspiración contra el Faraón, y el robo en las necrópolis (tumbas), la sanción era la pena de muerte o pena capital.

La forma de ejecutar esta pena capital era a través del lanzamiento del condenado a una fosa de cocodrilos, otro tipo de delitos era el cohecho a los funcionarios, cuando daban propinas estaban condenando al funcionario al suicidio, y el que realizó el cohecho le mataban directamente.

Con relación al perjurio se castigaba con la mutilación de varios miembros del cuerpo como son: las orejas, las manos, la narìz, y para las contravenciones menores se establecía penas de prisión y penas físicas como los azotes.

Babilonia

La civilización babilónica tiene como antecedentes aproximadamente hace 6000 años a.C, mediante los sumerios, luego los sumitas, los babilonios entre los 2000 -1900 a.C, y sus descendientes los Caldeos entre los años 900-600 a.C., todo el criterio de esta civilización se orienta sobre la base de Hammurabi.

El Código de Hamurabi estaba escrito en líneas cuneiformes 3.500, y se le ubicaba a la salida de los templos, la ley del Talión fue recogida por Hammurabi,este código es un sistematizador de la ley del Talión “ el desquite equivalente”, la pena tiene que ser idéntica a la infracción o a la ofensa, si matan a alguien la pena tiene que ser la muerte ,Hammurabi la determinó como le ley de “justa compensación”,dentro del derecho penal babilonio.Otro elemento sobresaliente es la llamada prueba de la ordalía ,que consistía en someter al acusado contra quien no había pruebas ,ni el podía justificar su inocencia a la decisión de la divinidad, a través de la introducción en las aguas de los ríos, en caso de atravesar el río se consideraba al sindicado como inocente, y se sometía al acusador a la misma prueba, éste de no lograr atravesarlo se le consideraba culpable y si el falso acusador salía a flote, se determinaba que la divinidad había concedido el perdón.

El criterio de la justa compensación se aplicaba también para asuntos relacionados con la actividad profesional, por ejemplo, si un médico en una operación de catarata producía la pérdida del ojo del enfermo, la ley determinaba que él médico debía ser extirpado el ojo.

Grecia

Son admirables las instituciones jurídicas constitucionales en cuanto a que aportan magníficos ejemplos de organización estatal, con una clara orientación a disminuir el poder absoluto sobre el particular.

En cuanto al Derecho penal en Grecia existían los siguientes delitos: públicos que eran cuando infringían o transgredían los derechos humanos; los privados eran aquellos delitos internacionales se conocían así a la voluntad de hacer el mal, y los delitos involuntarios que eran infracciones que nacían de las circunstancias físicas como por ejemplo la guerra.

En cuanto a las penas las siguientes eran las que se encontraban establecidas como:

-La venganza de familia, la misma que se daba por los delitos de asesinato.

-La compensación económica, que se aplica en los delitos de homicidio.

-El exilio se producía por efecto de la privación de derechos políticos.

-La privación de los derechos civiles.

En lo que respecta a la Administración de Justicia existían varios tipos de jurados como el Areópago, la Helilea, los Dicastarias o Jurados populares. El Areópago se encargaba de los casos de tipo penal inicialmente y la conformación estaba dada de acuerdo a la misma organización.

El Pueblo Hebreo

En un principio, se organizaba en tribus, se gobernaba por jefes, al estilo patriarcal, solo en caso de dificultades con otros conglomerados elegían las tribus a un jefe con poder para la guerra al que le llamaban Juez. El mandato tenía una duración transitoria mientras permanecían las circunstancias anómalas. Al final del período de los jueces surge la figura del poder único en el Rey. (Arellano C. 2001).El Derecho hebreo se basaba en la Ley Mosaica conocida con el nombre de Thora es una compilación de disposiciones de orden religiosa,ètica y jurìdica.Constiuìa una Nación Teocràtica reconociendo como gobernante y Dios a Jehová, y se dictan otras leyes.De acuerdo con los mandamientos, los delitos más perseguidos fueron: la herejía, la blasfemia y la idolatría que se castigaba con la pena de muerte.La violación a los preceptos de los mandamientos inicialmente fue juzgado por el pueblo y luego por el Sanedrín, en el juzgamiento se aplicaba la pena de muerte por lapidación (muerte a través del lanzamiento de piedras),esta sanción no solo era para los propios hebreos sino también regía para los extranjeros.

El sexto mandato de No matarás, es una disposición del Derecho penal como norma jurídica, no es un simple consejo de orden religioso, sino que es una ley propia del Código penal taxativo.

La ley talionis se concibió de manera clara, su núcleo se encuentra en el capítulo 27 versículos 23 – 25 del libro del Éxodo, y señala que la ofensa tiene que ser penada en la misma proporción, es decir que la pena tiene que ser idéntica al agravio (ofensa), esta ley expresa mediante la frase del ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pié por pié, marca candente por marca candente, herida por herida, golpe por golpe.

En funciòna esta ley quien tenía el derecho de vengar las heridas mortales de la víctima era el pariente más cercano de ésta, y se le conocía como el Vengador de la Sangre, y especialmente en el caso de los delitos cometidos sin la intención de causar daño es decir culposos, se creo ciudades de refugio a quien tenía que recurrir con el fin de salvar la vida y permanecer en ésta hasta muerte del Sumo sacerdote.

Imperio Romano

El derecho y la cultura romana atraviesan por diversas etapas o épocas, desde la fundación de Roma, hasta las doce Tablas, y de esta hasta el advenimiento del Imperio con Augusto, hasta Constantino, y la última etapa que va desde Constantino a Justiniano es decir del 325 al 525 a.C. la misma que se caracteriza por ser una época de grandes copilaciones y producción de una legislación ordenada.

En cuanto al derecho Penal primitivo el Estado se desentendía de los delitos producidos entre los individuos, sólo conocía de la infracción contra el orden público que se consideraba las siguientes: Traición a la Patria, resistencia violenta a las autoridades, y asesinatos atroces como el patricidio, los incendiarios, testimonio falso, y el robo en los campos reservados a los dioses de Roma. En los delitos comunes recibía el afectado una indemnización y al infractor se le maltrataba, no existía la pena de muerte en la época primitiva de Roma, si la infracción era de extrema gravedad se le sancionaba con la pérdida de la libertad.

El primer intento de formular por escrito el Derecho Romano se atribuyó a Terentillo Arsa, para el año 450 a.C. se recopilo ya el cuerpo JURI o conocida como la ley de las Doce Tablas. Las tablas ocho nueve y diez tratan sobre los delitos, se establece la pena de muerte para el que cause maleficios, él que produce mutilación a otro y no pacta, se somete a la Lex Talionis, se castiga los daños causados por los animales, el pastoreo abusivo, la tala de árboles, y la toma de frutos indebidos, el incendio de una casa se castiga con la pena de muerte.

Se establece la pena de muerte para los robos nocturno, los demás robos y hurtos se castiga con el pago del doble y hasta el triple del valor robado o hurtado más una flagelación.

En cuanto a los delitos públicos, también se castigaba el parricidio, la prevaricación de los jueces con la pena de muerte, iguales castigos sufrían quienes acostumbran excesos nocturnos, se prohibía someter a suplicio a la persona todavía no condenada.

Imperio Chino

La cultura China con una antigüedad de más de cinco mil años de existencia, se ha ido desarrollando de manera aislada del mundo occidental y su derecho se basa como fundamento a los valores morales especialmente la filosofía, como el confucionismo, mediante este pensamiento se para firma la justicia, especialmente cuando este derecho chino tiene que ver con el gobierno de las 57 dinastías que existieron en China.

El derecho escrito fue promulgado durante los periodos de las primeras y otoños dentro del periodo de los Reinos Combatientes (770-221 a.C.) …bajo el liderazgo del Primer Ministro Li Kui, el estado Wei creó el Fa Ping (Derecho Clásico), que desempeña un papel principal en esos tiempos, siendo el primer conjunto de normas jurídicas codificadas en la antigua China. El Fa Ping es una colección de códigos jurídicos de todas las áreas del Derecho con hincapié en el conjunto de normas de naturaleza penal.

El Dao Fa se refiere a la violación de propiedades públicas y privadas. El Zei Fa versa sobre el daño a la estabilidad del Estado y la seguridad personal. El Wan o Qiu Fa versa sobre el proceso y encarcelamiento. El Bu Fa tiene que ver con la investigación y arresto de presuntos criminales. El Za Fa o derecho misceláneo hace referencia a ofensas como la trampa, el juego, la corrupción y el adulterio. El Ju Fa establece principios de condena y de cumplimiento de sentencia, y es la contraparte de las disposiciones generales que aparecen en los códigos penales actuales. (Li Lim 2016).

La India

De la India antigua podemos centrarnos en dos periodos básicos, el Veda y el Brahmánicos en este periodo es decir el Brahmánico que duró hasta el siglo cuarto antes de nuestra era, y con la posición del budismo en la India fue escrito aproximadamente entre el siglo tercero y segundo antes de Cristo el Código de Manù como una de las primeras manifestaciones del Derecho escrito. El código de Manù resume un conjunto de normas para llevar una vida justa y alcanzar la felicidad (Trujillo 2011). El código contiene reglas de comportamiento social de la sociedad india. Dentro del derecho penal se encontraba como un delito el adulterio especialmente el cometido por la mujer y cuya sanción era cruel como el reo debía de ser devorada por los perros, en una plaza pública. Al cómplice del adulterio se le condenaba al fuego, que sufrirá tendido en un lecho de fuego calentado al rojo vivo por lumbre hecha de bambúes secos. (Manù 2000). Se establecieron los castigos como consecuencia de su mal proceder y justifica este código como proveniente de la doctrina del Karma.

Conclusión

– La Historia del Derecho es una disciplina fundamental para conocer el Derecho Penal antiguo.

– Las antiguas culturas aportan al Derecho Penal como fuentes del mismo.

– Todas las infracciones penales de las diferentes culturas son bases para nuestro Derecho Penal.

Bibliografía

1.- Arellano Carlos, El Juicio de Amparo, 2001.Séptima edición. México.

2.- Espasa Calpe.Nuevo Espasa Ilustrado.2005. España.

3.-Li, Lim.Historia del Derecho Chino y su Sistema Jurídico Contemporáneo. Biblioteca Virtual de la UNAM. 2016. México.

Netgrafìa

1.- http:// primeras manifestaciones del derecho escrito-pdf letrujil.files.wordpress.com/

2.- http://biblioteca digital.ice.edu.mx/sistes/fondo 2000/vol./código de manu/htpl/16.

Autor.

Dr. Isaac J. Jarrín G. Mg.

Magíster en Docencia Universitaria

Doctor en Jurisprudencia

Especialista en Derecho Procesal.

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