Autora: Abg. Carolina Fabara

Durante las últimas décadas, las condiciones por las cuales ha ido atravesando la economía mundial ha determinado la profundización de la crisis empresarial, sin mayor distinción entre el pequeño y mediano empresario y los gigantes de la industria, debido a que todos se encuentran involucrados en este fenómeno.

Por lo que la intervención del Derecho en las crisis de las empresas busca regularizar la forma en la que estas empresas deben disolverse, liquidarse y cancelarse.

La abogada argentina, Luisa Rodríguez en su libro “La Empresa en Crisis” señala que “entre los objetivos fundamentales que debe cumplir el Derecho ante las dificultades económicas de la empresa se encuentra, en primer término, tratar de prevenir nuevas y mayores complicaciones e intentar restablecer la normalidad en la actividad empresarial; en segundo término, liquidar las empresas cuando el desequilibrio financiero es irremediable, y por último establecer las sanciones que correspondan a los titulares culpables”.

Sin embargo, la crisis de la empresa va a estar determinada por una seria de elementos, tanto de carácter endógeno como de carácter exógeno. Dentro de los elementos endógenos se encuentra la obsolescencia de la tecnología utilizada, la disminución de la productividad del trabajo, la disminución en la calidad de los productos o servicios. En cuanto a los factores exógenos pueden tratarse de una crisis económica a nivel global, la falta de estabilidad política o la crisis de la rama en la que desarrolla su actividad la empresa. Estos factores finalmente colaboran al deterioro de la situación financiera de la empresa, traducido en la disminución de su activo, en la falta de liquidez, y por tanto la carencia de los recursos necesarios para seguir operando, lo que lleva a una evidente liquidación de la empresa.

Disolución de la sociedad Mercantil

Joaquín Garrigues en su obra “Curso de Derecho Mercantil” señala que “La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. Si la sociedad fuese sólo una situación contractual entre los socios, su extinción sería cosa sencilla: Los contratantes arreglarían entre ellos sus cuentas, recobrarían sus aportaciones y se repartirían los fondos sobrantes.” Por lo tanto, la sociedad es más que un contrato, es una colectividad que actúa bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona contractualmente con quienes no son socios. Es por ello que la disolución, liquidación, cancelación de una compañía es un fenómeno complejo.

Joaquín Zaldívar en su obra “Cuadernos de Derecho Societario” señala que “Hay disolución cuando finaliza la plenitud jurídica de la sociedad -es decir la total vigencia de su objeto y de sus mecanismos internos-por la concurrencia de algunas de las causas de la ley o del contrato social”. Nuestra Ley de Compañías contempla diferentes causales para la disolución de una empresa tales como: de pleno derecho, por acuerdo de los socios o accionistas, por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La disolución no es un estado, es un momento en la vida, es el fenómeno legal para declarar a una sociedad en estado de liquidación. Las causas de disolución son en suma hechos o situaciones que dan paso a la disolución efectiva del vínculo social, pero la disolución no supone la extinción inmediata de la sociedad.

Reglamento sobre Inactividad, Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de compañías nacionales y sucursales extranjeras

Dentro del Reglamento sobre Inactividad, Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de compañías nacionales y sucursales extranjeras, se indica cuál es el procedimiento a seguir dependiendo del caso al que la empresa se debe someter. Sin embargo, si la compañía tiene obligaciones económicas puede tomar dos o más años, de lo contrario, si no tiene obligaciones la disolución y liquidación tarda unos seis meses aproximadamente.

Según cifras de la Superintendencia de Compañías en el año 2018, en Ecuador se contabilizaban 64,776 compañías activas registradas y cerca de 5,400 empresas enfrentaban al menos una causal de disolución. Es evidente que la cifra de las empresas con causal de disolución inquieta, debido a que esto perjudica a la economía del país, así como todos los contratos celebrados con diferentes personas naturales y jurídicas dependiendo del tipo de negocio.

Por otra parte, hay empresas abandonadas, casi sin actividad y que incumplen leyes. Este tipo de empresas no tienen mayor efecto en la economía del país. Sin embargo, esto conlleva a una evidente pérdida de plazas de trabajo con las perjudiciales consecuencias en el bienestar de esas familias.

Es necesario mencionar que las empresas que han sido disueltas pasan a un proceso de liquidación y luego de cancelación; es decir, dejan de funcionar por completo. Para lo cual, la compañía debe ser cancelada en el Registro Mercantil. Es conveniente mencionar que existen casos en los que las empresas disueltas pueden ser reactivadas solamente si superan la causal de disolución.

Finalmente, resulta necesario indicar que en Ecuador se necesita que se realice una ‘limpieza’ de empresas con actividad mínima o nula, debido a que muchas de las compañías tienen patrimonios muy bajos. Para lo cual, el trámite de disolución, liquidación y cancelación de una compañía debería ser más ágil dentro de nuestra legislación. No debe dejar de mencionarse que el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación directa de compañías nacionales ha ayudado dentro de esta dinámica para que muchas empresas en crisis escojan esta forma de liquidación, cuando cumplen con los parámetros establecidos. Finalmente, se debe mencionar que este es el caso de muchas medianas y pequeñas empresas, a pesar de que en el Ecuador, al igual que en la mayoría de países de la región, son las que contribuyen en la economía.

Bibliografía:

Ponce, A. (1989). Disolución de Sociedades Mercantiles. Quito, Ecuador: Casa de la Cultura Ecuatoriana

Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de compañías nacionales y sucursales extranjeras. (2016). Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-010 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Suplemento del Registro Oficial Nº 868.

Rodríguez, L. (1998). La Empresa en Crisis Derecho Actual. Buenos Aires: Ediciones Ciudad de Argentina.