TEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL:

Dra. Aída García Berni
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Principio de intangibilidad de los derechos laborales

El principio constitucional que garantiza la intangibilidad de los derechos laborales, nace en virtud de la necesidad de proteger las conquistas que los trabajadores han logrado a través de los tiempos. Esas conquistas han repercutido muchas veces en reformas legales.

La Constitución establece que el Estado deberá propender a la ampliación y mejoramiento de esos derechos, lo cual no puede ni debe ser un obstáculo para el mismo Estado busque una mayor transparencia normativa en cuanto al establecimiento de ciertos beneficios económicos, que han nacido en consideración a las necesidades económicas que se presentan en determinadas épocas, y que, en nuestro país, se han establecido dentro de un contexto normativo, creado para una época determinada. Es así como por ejemplo, en materia de remuneraciones adicionales, se han creado rubros (como la bonificación complementaria) que en la época en que fueron creados eran montos suficientes para los fines perseguidos, pero con el pasar de los tiempos, y la evolución de la economía, se volvieron ínfimos, y se hizo necesario reglamentarlos de tal forma que llegaron a convertirse en ingresos mayores al mismo sueldo básico, lo cual, unido a disposiciones absurdas establecidas para precautelar los intereses de una de las partes (como la imputabilidad establecida para la bonificación complementaria) hicieron que el manejo del tema remuneraciones se volviera extremadamente complicado. Situaciones que se han subsanado de alguna manera con la unificación salarial que rige para el sector privado.

Lo que ocurre en el sector público es todavía peor, las remuneraciones y los bonos adicionales difieren enormemente entre unas y otras instituciones, dependiendo el tema no solamente de las leyes vigentes, sino de las reglamentaciones de cada institución, y más aún dependiendo de los contratos colectivos que existen en determinadas entidades. Para unificar las normas que en materia de remuneraciones de los servicios públicos están vigentes, el esfuerzo a realizar es realmente enorme.

Teoría de los derechos adquiridos

Los trabajadores al momento de establecer la posibilidad de que algunas de sus conquistas económicas pueda ser disminuida o simplemente ¨no ampliada o no mejorada¨ no mencionan el principio constitucional de intangibilidad de los derechos laborales, reclaman el respeto a ¨sus derechos adquiridos¨. Sin ir en contra de los derechos laborales, hay que decir que, la teoría de los derechos adquiridos que tiene que ver con ese principio de intangibilidad de los derechos laborales, ha sido a mi modo de ver, tergiversada por los trabajadores.

Es legítimo hablar de derechos adquiridos cuando realmente son derechos adquiridos, es decir, cuando se han dado los presupuestos para acceder a determinado beneficio y se está gozando de ese beneficio. Por ejemplo, si una persona cumple con los requisitos para ganar un bono adicional que se paga por haber trabajado más de seis años para un mismo empleador; aquel trabajador que cumplió siete años de trabajo debe percibir ese bono. Eso es una realidad para él. Si el bono mencionado se obtiene como derecho previsto en un contrato colectivo, en las siguiente negociación de ese contrato puede ser modificado, por ejemplo, se podría variar las cantidades dependiendo de los años trabajados, y fijar montos mayores para quienes tengan más de siete años de labor.

A un trabajador, que ya estaba percibiendo el bono, y que de acuerdo a la nueva norma debería tener un monto menor, no se le podría rebajar lo que estaba percibiendo, eso es un ¨derecho adquirido¨, pero aquel que todavía no cumplía el requisito para percibir el bono, no podría pedir el monto vigente bajo el anterior contrato, porque su derecho a percibir ese bono era una mera expectativa, no constituía un derecho adquirido todavía. Por lo tanto no se puede , a título de `derechos adquiridos¨, pretender que ciertos derechos económicos se mantengan indefinidamente, pues su existencia depende de la situación económica de la empresa, del empleador, o en su caso, del país mismo.

Por estas razones, considero que es justo que los trabajadores luchen porque sus derechos se respeten, se mejoren y se amplíen, pero no sería legítimo ni justo, en determinadas circunstancias por las que pueda atravesar el país, que pretendan que las normas legales no cambien en materia de beneficios económicos, sobre todo si eso es necesario para la modernización del Estado, y principalmente si a título de que se respeten derechos adquiridos, se pretende que se beneficien ciertos grupos en perjuicio de otros o de la comunidad.