Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UCE

E L ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN en sus numerales 8 y 10 dicen lo siguiente ¨sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
8.- El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona;
24.- El derecho a la identidad, de acuerdo con la Ley¨

Que es la intimidad

Como he señalado el derecho ala intimidad protege la vida privada del individuo y de su familia.
Esta disposición reconoce la necesidad de toda persona se conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás, para así lograr la tranquilidad del espíritu, paz interior y el desarrollo de su personalidad.
La regulación de la intimidad en su aspecto inmaterial, es un tema de actualidad, especialmente si tenemos en cuenta la relevancia del bien jurídico protegido ¨intimidad¨.
En la Declaración Universal de los derechos Humanos en el año de 1948 se lo incorpora como una de las garantías fundamentales del ser humano, es por tal un derecho inherente al desenvolvimiento y realización del humano como tal.
El Art. 23 numeral 8 de la Constitución protege este derecho, porque el Asambleísta Constituyente quiso cautelar la privacidad y el buen nombre de las personas, estimando que se trata de valores íntimamente vinculados a la personalidad humana, que deben ser protegidos como vienes jurídicos específicos y además considero que debe existir la intimidad, pues sólo así el hombre puede desarrollar todas sus capacidades.
En el trabajo, que saldrá a publicación en pocas semanas sobre el Juicio Especial por la Acción de Habeas Data, hago un estudio detallado sobre este importante tema.

Qué comprende el Derecho a la Intimidad

El contenido mínimo del Derecho a la Intimidad, puede formularse como el derecho en no participar en la vida colectiva, el derecho de aislarse de la comunidad de cierto modo y durante cierto tiempo, a establecer una relación cero, a disfrutar de un espacio para respirar, a ejercer un derecho de anonimato o también como se dice en doctrina, a tener derecho a un círculo de vida exclusiva, a no ser conocido en ciertos aspectos por los demás, un derecho en definitiva a la propia personalidad.
O sea que el Derecho a la intimidad, protege jurídicamente un ámbito de autonomía constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relacione filiales, familiares, la situación económicas, las creencias religiosas, la salud mental y física; y, en suma las acciones. hechos o datos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad,, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial a la intimidad.
Estimado lector, se creó el Derecho a la Intimidad, por el respeto que todos debemos a la vida privada de las personas, es por tal un derecho a la personalidad que no puede ser vulnerado en caso alguno.
El Derecho a la Intimidad es típicamente anglosajón y mejor dicho angloamericano, apareció en los Estados Unidos de América en 1890 y ha evolucionado conforme lo ha hecho la tecnología en una sociedad progresivamente informática.
No existen varios tratados Internacionales sobre el Derecho a la Intimidad y que han sido suscritos por nuestro país, lo mencionó en detalle en la obra que sobre el Habeas Data estoy preparando.

Sobre la importancia de este Derecho

El señor doctor Gonzalo Zambrano Palacios, en el prólogo al libro que sobre este tema escribe la Srta. Dra. Diana Andrade dice: ¨Empero el derecho a la intimidad que comprende una garantía básica de la persona, no ha merecido el tratamiento conceptual que lo estructura debidamente. Se lo considera adscrito a las garantías esenciales del hombre¨; mientras que la Dra. Andrade señala ¨la intimidad siendo un derecho tácitamente reconocido en la historia y en la costumbres aun de los llamados pueblos ¨bárbaros¨ no han merecido un tratamiento especial, dentro de las llamadas ¨buenas costumbres¨ y peor una Ley expresa que lo consagre, proteja y garantice penado a los que se atrevieren a violarlo o tan siquiera lastimarlo¨.
En resumen este derecho garantiza la protección del respeto a la honra de la persona y a la de su familia; y se lo protege porque es un derecho que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y/o familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona de su vida privada.

Pero qué es la vida privada y que es el derecho a la privacidad

Sobre la vida privada, el tratadista Novoa Monreal dice: ¨está constituida por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que anormalmente está sustraídas al conocimiento d extraños u cuyo conocimiento por estos puede turbarla moralmente por afectar a su pudor o su recato a menor que esa misma persona asienta a ese conocimiento; mientras que el americano Cooley dice: ¨es el derecho del hombre a ser dejado a solas¨ .
El art. 11 inc. 2do. del Pacto de San José de Costa rica señala: ¨Nadie puede ser objeto de ingerencias, arbitrariedad o abusos a su vida privada o en la de su familia¨.
Sobre el Derecho a la Privacidad, Thomas Emerson indica: ¨El derecho de privacidad es el derecho del individuo para decidir por si mismo en que medida comparece con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal¨, mi distinguido amigo doctor Alfonso León decía cuando le preguntaba algo sobre su vida privada ¨ocupa ti andarivel¨ ,esto es que no te metas en cuestiones que no son de ti incumbencia.

Qué abarca el derecho a la privacidad

En doctrina se dice abarca lo siguiente:

a.- El respeto a la vida privada de las personas
b.- El respeto a la vida pública de las personas
c.- Se asegura el respeto a la honra, honor o buen nombre de la persona y la de su familia; y,
d.- La limitación al derecho de publicación.

Qué se entiende por familia

Al tratar sobre estos temas, mis alumnos del Sexto Curso de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, me preguntan, que se entiende por familias; y, yo les he manifestado que el concepto de familia abarca el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los parientes colaterales por consanguinidad o por afinidad, desgraciadamente me ha sido imposible localizar los antecedentes que tuvo el Asambleísta Constituyente para dictar estas garantías, pero lo que pienso que abarca este principio sobre el grupo familiar es el padre, la madre y los hijos menores de edad, estimando que un atentado en la honra de aquellas o de estos implica una violación del derecho a la honra del jefe de familia, quien puede accionar en su defensa; y esto es obvio porque la familia tiene derecho a la protección de las Sociedad y del Estado.

Diferencias entre privacidad e intimidad

La privacidad es mas amplia que la intimidad.
La intimidad protege la esfera en que e desarrollan las facetas mas singularmente reservadas de la vida de la persona, como el domicilio, las comunicaciones. etc.
La Privacidad constituye un conjunto mas amplio, mas global de facetas de su personalidad que este tiene derecho a mantener en reserva.

Derecho a la propia Imagen

Como se dice en doctrina, la imagen como el nombre, en su valor individualizado de la persona en sí misma considerada, con independencia de las consecuencias patrimoniales del uso y abuso del derecho referido.

Resumen

El Derecho a la intimidad, se funda en una concepción humanista, que procura aportar elementos de razonabilidad en la inevitable tensión individuo-comundiad.
Como se dice de los tratados que he investigado para el trabajo que estoy aplicando, de la naturaleza misma del hombre deriva su sociabilidad, pero también de ella emana el derecho a una esfera personal inalienable y a un ámbito familiar íntimo no susceptible de ser invadido por los demás y mucho menos de someterse al escrutinio público.
La persona no puede estar sujeta de modo permanente a la observación y a la injerencia de sus congéneres, inclusive tiene derecho a reclamar de sus propios familiares aun de los mas allegados, el respeto a la soledad en ciertos momentos, la inviolabilidad de sus documentos personales y de su correspondencia, así como la mínima consideración respecto de los problemas y circunstancias que desee mantener en reserva; con mucha razón Molinero César dice: ¨ La injerencia de cualquier persona en la vida privada familiar debe ser considerada como un allanamiento de morada¨, de tal modo que el principio del respeto a la intimidad está situado en el corazón mismo de una auténtica democracia.