Dr. Juan Carlos Benalcázar Guerrón
Asesor del Tribunal Constitucional

L OS DERECHOS FUNDAMENTALES reconocidos por la Constitución de la República constituyen un componente básico que debe sustentar un régimen tributario justo. Verdaderamente no existe en la Constitución, de manera explícita, una enunciación de unos «derechos del contribuyente», mas, como afirma Casás, «El conjunto de derechos y garantías reconocidos al contribuyente puede estar contenido explícita o implícitamente en el plano constitucional o haber sido enunciado sistemáticamente a través de una ley dictada al efecto como está comenzando a acontecer, frente a un reclamo sostenido con insistencia, en diversos países de Europa y América».

El mismo autor, refiriéndose a la República Argentina, pero con igual valor para nuestro país, afirma que «[…] en tanto partamos del texto constitucional, la recreación de los derechos, garantías, reglas y principios que sistemáticamente apreciados pueden conformar el «Estatuto Constitucional del Contribuyente», requiere de la labor del jurista buscando el hilo conceptual que enhebra cada una de las piezas que lo conforman, a partir, en la mayoría de los casos, de reglas constitucionales que proyectan sus efectos sobre todo en el ordenamiento jurídico y, consiguientemente, también en el ámbito específico de las regulaciones tributarias».

Principios básicos de la Tributación y Derechos del Contribuyente.-

De los principios básicos de la tributación, pueden deducirse varios derechos constitucionales del contribuyente. Así, el principio de legalidad, cuyo origen se remonta nada menos que a la Carta Magna de 1215, tiene como fundamento proteger el derecho de propiedad de la arbitrariedad de la autoridad, de igual manera que los principios de proporcionalidad y progresividad. El principio de igualdad no es más que la aplicación al ámbito tributario del derecho constitucional reconocido en el artículo 23 numeral 3 de la Constitución de la República. Por último, el principio de generalidad, que en cuanto a los derechos protegidos se relacionaría con el de igualdad, impide la arbitrariedad y la discriminación.

A estos derechos agregaríamos el de seguridad jurídica, el cual es muchas veces mal entendido. Por seguridad jurídica se entiende la certeza de que ante un acto, hecho o situación se producirán unos determinados efectos jurídicos previstos por la norma. Trátase de una cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad jurídica establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los Estados de Derecho. Supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta estabilidad del ordenamiento.

La seguridad jurídica, garantizada de modo general en el artículo 23 numeral 26 de la Constitución de la República, tiene un cariz especial en el artículo 257 ibídem al disponer que «No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes». Este énfasis parece un tanto innecesario si se tiene en cuenta que ya se ha garantizado la seguridad jurídica y, sobre todo, el precepto general de que la ley no rige sino para lo venidero y no tiene efecto retroactivo. Sin embargo, no puede dejar de enriquecer el conjunto de derechos constitucionales del contribuyente.

Derechos del contribuyente y fines extrafiscales.-

Podemos señalar, por último, que también los derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales) se ven nutridos por los fines extrafiscales del tributo que señala la Constitución de la República. En efecto, la satisfacción de aquellos derechos requiere un sistema tributario debidamente articulado en sus principios para contribuir a su efectiva vigencia. Como indican Samuelson y Nordhaus las funciones más importantes del Estado son mejorar la eficiencia económica, mejorar la distribución de la renta, estabilizar la economía por medio de la política económica y gestionar la política económica internacional. Sobre la primera, los autores citados indican que «Un objetivo económico fundamental del Estado es contribuir a la asignación socialmente deseable de los recursos». Sobre la segunda, afirman que «En las sociedades más pobres, es pequeño el exceso de renta que puede transferirse de los ricos a los desfavorecidos. Pero las sociedades, a medida que son más opulentas, pueden dedicar más recursos a prestar servicios a los pobres; esta actividad ­la redistribución de la renta- constituye la segunda gran función del Estado». Se añade que «La renta se redistribuye por medio de la política de impuestos y de gasto, aunque la regulación también desempeña a veces un papel importante».