Derechos del niño, interdisciplina y justicia de menores

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón
Provincia de Santa Fe, Rep̼blica РArgentina
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L A CONSTITUCIÓN NACIONAL expresa avances en materia de Derechos Humanos al exigir abordajes jurídicos específicos sobre las problemáticas infanto-juveniles. Refleja las tendencias más avanzadas al plantear la complejidad del Sujeto Menor re-conociéndolo como en desarrollo. De este re-conocimiento deviene la necesidad de un abordaje concordante, es decir, de un abordaje complejo que contemple la complejidad del desarrollo. Para que el proceso de conocimiento de este Sujeto Menor ofrezca posibilidades de eficacia se acude a la legalmente denominada intervención interdisciplinaria. Por una cuestión práctica aquí se tomará el término ‘interdisciplina’ en el sentido vulgarmente utilizado sin precisar su construcción histórica desde la multidisciplina hacia la interdisciplina, transdisciplina o, inclusive, planteos legítimos como la denominada multi referencialidad teórica.

Protección y cuidados especiales

La Convención de los Derechos del Niño considera que «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales (sic), incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento» (Preámbulo). El Art. 37.c. del mencionado cuerpo, por su parte, retoma la cuestión al referirse a las situaciones en las que el niño debe ser privado de libertad exigiendo se lo trate «..de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad (sic)». La exigencia es profundizada por el Art. 37.d. al plantear que «Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto (sic) acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada…». Refiriéndose al niño a quien se acuse de infringir normas penales el Art. 40.1 de la Convención insiste en exigir que «…se tengan en cuenta la edad del niño (sic) y la importancia de promover la reintegración … y que éste asuma una función constructiva de la sociedad».

En cuanto a las recomendaciones internacionales limitémonos a citar las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (ONU, 1985, Resolución 40/33, 3ª parte): «Informes sobre investigaciones sociales: Antes de que se dicte una resolución definitiva se efectuará una investigación sobre el medio social (sic) del menor y las circunstancias en las que se hubiere cometido el delito (sic)».

Es evidente que la normativa alude a un tratamiento jurídico que incluya sin demora las diversas dimensiones específicas del niño en cuanto Sujeto en Desarrollo.

Intervención interdisciplinaria

Discutamos un aspecto central ¿qué pretensión motiva el abordaje interdisciplinario sobre Sujetos Menores en el seno del dispositivo jurídico denominado ‘Juzgado’? Parece claro que todo Juez debe ‘conocer’ integralmente al niño y las circunstancias del hecho para disponer en consecuencia. Sin embargo debiera advertirse que estamos frente a una Convención que se propone proteger los Derechos Humanos del Niño beneficiándolos prioritariamente. La intervención interdisciplinaria, entonces, pretende en primer lugar beneficiar los Derechos del Niño. El beneficio sobre el proceso de conocimiento integral es un beneficio instrumental, al servicio de la tutela sobre los Derechos del Niño. La Convención parece buscar, en primer lugar, un tránsito positivo del niño por la dimensión procesal protegiendo la dimensión substantiva de su realidad de indefensión. Busca, por ejemplo, disminuir la hostilidad de pasos que serían fácilmente soportados por un adulto pero no por un niño. Esta precisión sobre lo interdisciplinar en la Justicia de Menores parece una dimensión secundaria pero en realidad se trata de una dimensión fundante ¿porqué?

Deberíamos tratar de diferenciar la lógica interdisciplinaria de la lógica pericial. La primera es la propia de la Justicia de Menores en tanto que la segunda, sin llegar a afirmar que sea la propia ni la adecuada, se observa difundida en el ámbito de la Justicia de Mayores.

Lógica interdisciplinaria

Lo que aquí se acepta denominar lógica interdisciplinaria supone el esfuerzo por pensar sin renunciar a la disciplina de origen pero integrando la mirada de otras disciplinas. Es un enfoque transversal y no un acto. En cuanto tal se imbrica en todas las partes del proceso y de lo substancial. Es un modo de conocer que atraviesa ­como se dijo- transversalmente el objeto. Es un tipo de intervención que aparece en cada instante del proceso. Es obvio que hoy existen limitaciones operativas por diversas razones. Esto se entiende si se recuerda que el primer Juzgado de Menores en el mundo se creó hace 100 años por lo que estamos frente a una disciplina en estado embrionario. No deja de ser una intervención jurídica pero dotada de una especificidad difícil de encontrar en otras ramas del Derecho, asentada en gran medida en la obligación de tener en cuenta la edad del niño y su naturaleza. La lógica interdisciplinaria se ordena directamente, en la Justicia de Menores, a la tutela de los Derechos Humanos del Niño a quien se lo entiende en inferioridad de condiciones para afrontar un proceso judicial tal como lo haría un Sujeto Mayor. El tratamiento que el niño recibe es especial.

Lógica pericial

Lo que aquí se denomina lógica pericial suele identificarse erróneamente con lo interdisciplinario. Pero en realidad el Juez que ordena una pericia dispone de un estudio específico desde fuera del proceso e inclusive desde fuera desde el derecho substancial. Se trata de una mirada especializada sobre una dimensión particular, puntual, del objeto conceptual total. El Juez cuando decide, en esta lógica, no hace interdisciplina. Sigue haciendo unidisciplina para lo cual se vale de un dato más o un conjunto de datos provistos por un profesional que le ayudan a comprender aspectos que conjugará, luego, unidisciplinariamente en el sentido más ortodoxo del término. Esta pericia no se ordena a beneficiar directamente el tratamiento del Sujeto Mayor involucrado en un expediente sino que se ordena, prioritariamente, a auxiliar al Juez en el proceso de conocimiento a través de una intervención estrictamente focalizada. La lógica pericial, a diferencia de la lógica interdisciplinaria, se ordena a beneficiar directamente el proceso de conocimiento pues al Sujeto Mayor se lo presume capaz de afrontar las situaciones propias de un proceso judicial.

Este beneficio de la lógica interdisciplinaria ha sido recogido por el Código Procesal de Menores de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.452) al mantener los equipos interdisciplinarios dentro de los Juzgados de Menores. Constituye un avance y un potencial de perfeccionamiento de la intervención especializada del Derecho de Menores. Son condiciones para avanzar en la mirada transversal. En otras Provincias, como contraposición, se confunden ambas lógicas (interdisciplinaria y pericial) construyendo Equipos, Oficinas Periciales, etc. que, luego de la confusión de conceptos, pasan directamente a imponer lo que aquí se denomina lógica pericial.

Desventajas

No pueden dejar de mencionarse otras desventajas de estas formas operativas. Las ‘Oficinas Periciales’ alejan notoriamente la posibilidad de respetar el Derecho al ‘pronto acceso a la asistencia jurídica’ (37.d.) teniendo en cuenta que la Convención alude a un tratamiento legal especializado pero no por ello ‘legalista’. La ‘Pericia’ se constituye en un paso procesal, un momento que debe ser registrado en un expediente y que, como tal, supone tiempo. «Los tiempos de la Justicia» conspiran claramente, en estos casos, contra la integridad de los niños que no pocas veces tienen un rol secundario ante el rol protagónico del expediente en sí mismo, del expediente que muta de instrumento en fin, el expediente substancializado. El denominado Principio de Inmediatez aparece claramente vulnerado.

Por otra parte la tendencia regular de estas Oficinas es quitar la posibilidad de una intervención específica asignando los mismos profesionales al área de Menores, al Fuero Penal de Mayores, al Fuero Civil, etc., etc. Como toda pérdida de posibilidades de intervención especializada, ésta acarrea una notoria precarización mimetizada bajo mantos de supuesta eficacia, maximización de recursos profesionales, etc. Como tantas otras disciplinas, se sabe, la niñez merece una mirada específica, distinta de la mirada genérica. Para acudir a un ejemplo común: la Medicina necesita de la Pediatría para atender específicamente a un niño. Esto vale para muchas otras disciplinas y ­más aún- para las que operan en el ámbito de la Justicia de Menores.

Cuando la voz de una persona acierta con sus conceptos dicha voz merece ser sostenida y reproducida. La persona jurídica que es el Estado Provincial ha ‘hablado’ (normativa jurídica) imponiéndose a sí mismo la práctica interdisciplinaria ‘en’ los Juzgados de Menores de la Provincia de Santa Fe. Con ello ha fijado una posición que es también una dimensión de su política social. Y en esto se ha ubicado en una posición avanzada (no por ello suficiente) en materia de Derechos Humanos (del Niño).

Esta ‘voz’, entonces, merece ser reproducida y sostenida.