Por: Dr, Manuel Viteri Olvera

Magistrado del Tribunal Constitucional

Profesor de Práctica Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil

La tarea que me he propuesto en este artículo, es el estudio de los Derechos o Garantías de las víctimas del delito en el proceso penal. Esto es, inspirado en la inquietud y necesidad de situar a la víctima del crimen en el lugar que le corresponde dentro del Derecho Procesal Penal, conforme a los requisitos mínimos del respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Alessandro Baratta en su artículo “Requisitos Mínimos del respeto de los Derechos Humanos en la Ley Penal”, nos dice que uno de los principios intrasistemáticos a través de los cuales viene articulada, en relación con la Ley, la política de mínima intervención penal orientada al respeto y a la defensa de los derechos humanos, es el principio de la primacía de la víctima. Y continúa señalando el eminente profesor e investigador italiano, que tanto ha aportado al desarrollo de las Ciencias Penales, “La posición de la víctima en el sistema penal es hoy el centro de atención de los científicos. Se ha evidenciado los graves inconvenientes que el sistema penal presenta con respecto a la posición de la víctima en el proceso y a sus intereses efectivos. La intervención penal y el comienzo de un proceso sin ninguna vinculación de hecho y de derecho con sus demandas, representa a menudo una verdadera expropiación de su prerrogativa como parte principal de un conflicto”.

Apreciamos además, que la criminología y muchos otros especialistas han prestado prioritaria atención al estudio del autor del delito, destacando la imperativa necesidad para un Derecho Penal Moderno y Democrático, propio de un Estado de Derecho; el establecimiento y el respeto de las garantías procesales de los autores de un delito y como nos dicen los tratadistas del Derecho Penal y Derechos Humanos”, “sentimos que la atención de los especialistas se ha centrado en los derechos de los delincuentes, olvidando en mucho los de las víctimas”.

También es de suma importancia tener presente una de las recomendaciones del Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en el que se analizó los problemas relacionados con las víctimas de la delincuencia; la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, y adoptó una resolución complementaria que en sus disposiciones se establece el acceso de las víctimas a la justicia y a un trato justo, refrendando el derecho de las víctimas al acceso a los mecanismos de justicia y a una pronta reparación del daño; a la información; a la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas; a la asistencia apropiada durante el proceso; a la protección de su intimidad, en caso necesario; a la protección de su seguridad, como la de sus familiares y testigos contra todo acto de intimidación y represalia; a la posibilidad de utilizar todo mecanismo que facilite la conciliación y la reparación en su favor. Por consiguiente en dicha declaración y resolución complementaria se insta a los Estados Miembros a adoptar un grupo de medidas a fin de respetar los derechos de las víctimas, dentro de ellas, sus garantías en el proceso penal. Y acorde con esta posición se hace necesario realizar un esfuerzo dirigido a establecer en nuestra legislación, una positiva participación de la víctima en la Administración de Justicia.

Es importante para todos los juristas y estudiosos del Derecho Penal, tener presente los aportes y reflexiones de la Victimología como ciencia que se ocupa del estudio de las víctimas del crimen, tratando de lograr un equilibrio entre las garantías del delincuente y el derecho de sus víctimas.

La victimología puede definirse como la ciencia que estudia las víctimas, entendiendo por víctima al individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita.

Un capítulo importante de la victimología debe ser el de la prevención, que en sentido amplio consiste en el evitar que individuos, grupos o entidades sufran daño de cualquier índole y por cualquier causa.

Si de gran importancia para la sociedad resulta prevenir la actividad delictiva y las conductas antisociales, también lo es la prevención victimal sencillamente para que no ocurra o no se produzca la victimización criminal, pues es indiscutible que la relación criminal-víctima es estrecha y aún más, es indisoluble; aunque en si son fenómenos diferentes, es cierto que coinciden precisamente en el momento de la consumación del hecho punible.

Verdaderamente en los últimos años se ha hecho un esfuerzo, aunque no basta para cambiar o eliminar las causas y condiciones que generan el delito, reduciendo así las tentaciones que incitan a la comisión de ilícitos penales. Está demostrado que es perfectamente posible controlar el factor oportunidad mediante medidas apropiadas tomadas por las víctimas potenciales de los hechos delictivos. Una política preventiva orientada sobre la víctima, debe ante todo incluir medidas protectivas –defensivas y la toma de precauciones, que los blancos potenciales podía adoptar a fin de hacer la comisión del delito más difícil y por ende menos costoso.

“La sociedad tiene más odio contra el criminal que piedad para el ofendido”, esto es una realidad y ello refleja el drama de la víctima; generalmente lo detrimental para esta no se interioriza por la sociedad, incluyendo los órganos que tienen que reprimir al delincuente; cuando la víctima es el Estado, menor es aún el pesar por el daño sufrido; y ello condiciona en gran medida que las empresas estatales sean víctimas potenciales.

El Estado castiga al delincuente y de esta forma busca prevenir a la colectividad contra el criminal a base de encarcelamiento y reeducación; pero no toma medidas enérgicas encaminadas a garantizar una protección eficiente por parte de los más altos funcionarios del Estado, que bien están obligados a proteger las empresas estatales de los ataques delincuenciales que con tanta frecuencia dan en el blanco.

Recuerdo haber leído un artículo editado por la revista judicial del Diario La Hora del Dr. Washington Pesantez Muñoz, actual Ministro Fiscal General del Estado, quien al referirse sobre la protección de las víctimas manifestaba lo siguiente: “… hoy es frecuente y debería serlo en nuestro país la aplicación de técnicas estadísticas como encuestas sobre victimización que analizan a la víctima como su centro de estudio e informan de la realidad criminal, permitiendo, entre otras cosas descubrir la “cifra negra” de la delincuencia y contribuyendo a la planeación de una auténtica política criminal ausente todavía de nuestra realidad y justicia penal…”.

CONCEPTO DE VICTIMA.-

El mismo doctor Pesantez para definir a la víctima recoge el pensamiento de Laurent Hinckers, quien dice: “…Las víctimas para los abogados son clientes. Para la policía son quejosos. En el hospital son pacientes. Para las compañías de seguro, un asegurado y casi siempre para los vecinos un animal raro cuando no es simplemente un caso…”. Continúa el Dr. Pesantez: Esta definición en extremo realista presenta la concepción generalizada de lo que ha sido la víctima, es decir como un simple objeto del delito, padeciendo incluso el desprecio del sistema penal, en el mejor de los casos inspirando únicamente compasión.

Según algunos diccionarios jurídicos la palabra “víctima” tiene dos significados distintos; por una parte se refiere al ser vivo sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito religioso o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural. Por otra parte, la misma palabra se relaciona con la persona que sufre o es lesionada por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias. Por tanto excluyendo los valores fortuitos, que nada tienen que ver con este artículo jurídico, víctima es el que sufre por la acción de otro, como lo define la Enciclopedia Jurídica Omeba.

Tomemos el concepto de víctima dado en la Declaración de la ONU sobre los principios fundamentales de justicia relacionados a las víctimas, en las que se expresa “se entenderá por víctima las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que prescribe el abuso de poder. Continúa dicha Declaración conceptualizando que podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a dicha Declaración, independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la victima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro y para prevenir la victimización. Con arreglo a esta otra definición, de un contenido mucho más amplio, “víctima” no es solo el que sufre por la acción de otro, alcanza este concepto a las personas, individual o colectivamente, que como consecuencia de una violación del ordenamiento jurídico penal hayan sufrido daños, en los que se incluyen las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la perdida financiera o el menoscabo de los derechos fundamentales. Asimilándose en este concepto a los familiares o personas a cargo de estas y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la victima en peligro o prevenir la victimización. Por tanto víctima del delito puede ser una persona, sus familiares o personas a su cargo, o grupos de personas, en los que se pueden entender grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, incluso sociedades o pueblos completos, como en el caso de los delitos que atentan contra la soberanía y la integridad de un Estado, Genocidio y otros.

Conforme a este concepto “victima” no solo es el sujeto pasivo del delito, sino toda aquel que sufre las consecuencias de la comisión de un hecho delictivo. Como nos dice Luis Rodríguez Manzarena “la Víctima no coincide por fuerza con el sujeto pasivo del delito considerado por los juristas, ya que para la Victimología, víctima es todo aquel sujeto que sufre por la comisión de una conducta antisocial aunque no sea detentador del derecho vulnerado”. A nuestro juicio bajo ese concepto debemos considerar a la “víctima” en su rol con el Derecho Penal, tanto sustantivo como adjetivo.

En el próximo artículo y por razones de espacio, hablaremos sobre