Descentralización y autonomía

CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO

E L DEBATE NACIONAL SE HA CENTRADO en la forma de organización que deberá asumir el Estado Ecuatoriano, tema que será sometido a consulta popular por el gobierno nacional. Sobre el tema los criterios se han centrado en dos propuestas, la primera que buscaría la descentralización, en la forma como está concebida en la Constitución Política y la segunda que sería la autonomía, desarrollada en el Proyecto de Ley formulado por el CONAM.

Definición de descentralización

La Ley Especial de Descentralización del Estado de Participación Social, define la descentralización del Estado como la transferencia «definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los Gobiernos Seccionales, a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales».

Las autonomías

Por su parte el Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen de Autonomía Provincial al que se le ha denominado como Proyecto del CONAM, «autonomías serían las jurisdicciones territoriales (provincias, departamentos, regiones, cantones) con gobierno propio, para cuyo funcionamiento ejercen directamente la gestión, administrativa y en determinada normativa jurídica, dentro del territorio de su incumbencia, conservando su pertenencia política a un estado unitario. La adquisición de autonomía se hace factible mediante el ejercicio descentralizado de competencias y atribuciones, más la gestión de recursos, en ámbitos de responsabilidad manejados antes por el gobierno central. La autonomía no genera soberanía, o sea que la autonomía no significa la creación de países. La región o provincia asume gradualmente la elección de sus propias autoridades ejecutivas, aunque conserva el sometimiento a cuerpos jurídicos e institucionales que pertenecen al conjunto de la nación y que tienen incidencia nacional»
Una diferencia sustancial entre los dos regímenes es que, optando por la descentralización se mantendría la división administrativa interna del estado en consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales rurales, regidos por las Leyes de Régimen Provincial, de Régimen Municipal y Orgánica de Juntas Parroquiales, en tanto que en el régimen de autonomías los gobiernos autónomos se regirían por la Ley Orgánica de Autonomías y por los estatutos que establezca cada uno de estos gobiernos.
En el régimen de autonomías cada provincia autónoma tendrá un gobierno autónomo integrado por el ejecutivo y legislativo provinciales, y contará con sus órganos de control. Estará representada por el gobernador elegido por votación popular y podrá asumir competencia en materia de educación, salud vialidad, riego, turismo, servicios públicos, seguridad social, entre otros. El legislador provincial podrá expedir leyes inclusive de carácter tributario en el ámbito de su jurisdicción.
En cambio en la descentralización los gobiernos seccionales se rigen por las leyes nacionales que regulan las actividades que les podrá transferir el gobierno central teniendo una limitada facultad normativa a través de ordenanzas, estando autorizados únicamente para crear tasas y contribuciones especiales de mejoras, según lo previsto en la Ley de Régimen Municipal. En el régimen autonómico los gobiernos autónomos podrán crear tasas, sobretasas y contribuciones en general, es decir, éstos últimos tienen mayor facultad para crear tributos.
Las diferencias señaladas apenas enuncian el amplísimo contenido de la discusión, lo que nos permite visualizar que para optar por la mejor alternativa nacional, deberá realizarse un debate conciente, objetivo y sincero.