Dr. Moisés A. Guzmán Bravo

S E OLVIDA GENERALMENTE AL ENFOCAR ESTE OBJETIVO nacional, en citar ¨las provincias y sus ¨cantones¨. No se mencionan las ¨parroquias¨ en el Art. 152 de la Constitución Política del Estado.
Se incurre con esto en un error muy grave. Se prescinde, en la práctica, analizar al cantón Quito, a la ciudad de Quito; a la provincia de Pichincha y a sus cantones. Así en el ahora llamado ¨Distrito Metropolitano¨ cuya acción urbana tiene, de Norte a Sur, al menos 60 Km. de latitud geográfica entre las parroquias Calderón, Tambillo, salta el fenómeno de una irracional concentración.
En un solo edificio llamado ¨Palacio de Justicia¨, hasta la fecha, se concentran las salas de la Corte Suprema, las de la Superior del Distrito, todos los juzgados civiles, penales y de trabajo. Tan sólo están fuera los juzgados de tránsito, de inquilinato y los tribunales penales.
En los pasillos, gradas y corredores no cabe ya el público, indebidamente multiplicado por la presencia de ¨tinterillos¨, ¨tramitadores¨ y ¨palanqueadores¨.
El fenómeno se agudizó desde que, injustificadamente, se privó a Intendentes y Comisarios de Policía, de sus atribuciones como ¨Jueces de Instrucción¨. Es peor, se ha multiplicado la ¨Injusticia¨ propiciada por el Estado; pues la detención de un ciudadano, causada por simple contravención de policía, le causa un encierro de al menos, ocho días.
Desde la ciudad e Sangolquí (Cantón Rumiñahui), en que hay más de treinta mil afiliados al I.E.S.S., deben viajar los agraviados a presentar denuncias por delitos hasta la ciudad de Quito; pues allí no existe un Juzgado Penal. Las dos Comisarías de Policía existentes, que antes conocían los casos penales, ahora, en la práctica, no tienen funciones. Cabe reiterar que en esta cambio, en la provincia de Pichincha se han interrumpido, en el área rural, cincuenta y seis juzgados de instrucción, catorce en los sectores urbanos y cabeceras cantonales y ocho en la ciudad capital. ¿ Fue razón suficiente la presunción de ¨corrupción¨ en Tenientes Políticos, Comisarios de Policía e Intendentes ?

Propuestas de Solución

Primera.- En la ciudad de Quito se debe ubicar las judicaturas civiles, del trabajo, de inquilinato y penales, atendiendo primero, las clásicas jurisdicciones parroquiales: San Roque, San Sebastián, San Blas, San Marcos, Santa Bárbara, Chimbacalle, Benalcázar, Cotocollao, Chaupicruz, El Salvador, González Suárez, Guápulo, La Floresta, la Libertad, La Magdalena, La Vicentina. Santa Prisca, Villa Flora, etc. y, segundo, la densidad; y, como el presupuesto no abastecerá para la reubicación global, las plazas existentes deberán combinar por el momento, en forma tal, que donde es imposible organizar una jurisdicción civil a la par de una penal, ( y del trabajo y de inquilinato), haya al menos una. Se debería adoptar la sectorización hecha por la Empresa Eléctrica ¨Quito¨S.A.
No he citado a los juzgados de tránsito puesto que a éstos se les deberá localizar en las parroquias o lugares en que se producen, a diario, el mayor número de accidentes de tránsito; es decir, en los sitios de mayor peligro por el mayor volumen de circulación de automotores (las autopistas) o vías de tránsito interprovincial: Cayambe, Tabacundo, Guayllabamba, Machachi, Pifo, Alóag, Toachi, Santo Domingo y obviamente Quito.
Lo que sugerimos para los juzgados es válido para las notarías. Es inadmisible que todas estas agencias judiciales se concentren precisamente en el barrio, inclusive edificio, ¨Parlamento¨. debe seguir el destino de los juzgados, y de paso, deben regularse los honorarios para dichos funcionarios; actualmente es un caos. Cada Notario como a bien tiene; o, se ha generalizado el criterio del Colegio de Notarios. ¿ Cómo puede ser que, mientras en un juzgado Civil, un juicio de posesión efectiva o de cancelación de patrimonio familiar, o de disolución de la sociedad conyugal no importa pago alguno, en una Notaria, por un trámite que puede cumplirse en un día, se cotice a S/. 300.000 ?

Causa de Congestión

La centralización.- Luego de este enfoque se concluirá que la supuesta medicina a la corrupción que suprimió los juzgados de instrucción; elimino el poder de administrar justicia, en Pichincha, a treinta y tres parroquias rurales del cantón Quito; tres en el cantón Cayambe; siete en Mejía; cuatro en Pedro Moncayo; dos en Rumiñahui; tres en Santo Domingo; dos en San Miguel de los bancos; uno en Pedro Vicente Maldonado; y uno en Puerto Quito.
Pues que, la ley otorgaba a los Tenientes Políticos la categoría de Jueces de Instrucción, total en Pichincha cincuenta y seis jueces suprimidos. debiéndose multiplicar por dos; pues, junto al Teniente Político estaba el Secretario, al igual que ciento doce servidores judiciales eliminados del Soberano ( Pueblo, el cual ha quedado sin defensa, justo en las áreas críticas, las parroquias rurales, donde menos presencia hace el Estado en su función-servicio y el cálculo crece al considerar también las Comisarías: seis en Quito; dos en Rumiñahui; y siete en los restantes cantones; quince en total; y, treinta servidores.
Esta medida legal, eliminación de los juzgados de instrucción, sólo pudo ser tomada en el Congreso y por acción de legisladores, abogados, quienes, quizá jamás ejercieron su profesión; o fueron tan solamente profesionales de ¨boufet¨ o de ¨cafetín¨. de ahí el fenómeno de la congestión de público en el llamado ¨Palacio de Justicia¨.
Y este análisis de jurisdicción política administrativa es válido para provincias populosas como Guayas, Manabí, Azuay y sus cantones: Guayaquil, Portoviejo, Cuenca, etc. La anotación de tales judicaturas suprimidas clama reivindicación; provoca indignación, produce admiración ( digna de tiras culturales y cómicas: ¨Aunque Ud. no lo crea¨; y, de ¨Ripley¨). No nos consta que algún Colegio de Abogados haya reclamado.

Segunda Propuesta

Es devolver a los tenientes políticos, Comisarios, Intendentes de Policía y Subintendentes, la calidad e Jueces de Instrucción; con la exigencia para sus titulares, de poseer título de abogado.

Flujo de usuarios en los juzgados

Mientras no se adopten las medidas que hemos apuntado como propuestas de solución, se vuelve imperioso el control y reducción del público en el ¨Palacio de Justicia, eliminado la presencia innecesaria de cualquier persona, y en cualquier hora del día.

Control y reducción de público

1.- Se vuelve necesaria la exhibición de credencial de ¨Abogado¨ para los profesionales que no son personalmente conocidos, ya que hay muchos profesionales que, por no frecuentar el ¨palacio¨, son desconocidos; mientras que otros, están todos los días, ya por la mañana o tarde. A estos últimos la exigencia de identificación, es innecesaria.

2.- Para los consorcios jurídicos o profesionales que cuentan con personal rentado o se sirvan de ¨tramitadores¨ es indispensable que para tal personal se exija el título de ¨Licenciado¨ o la credencial de ¨agente judicial¨ concedida por la correspondiente Corte Superior. Existen demasiados ¨tinterillos¨ y ¨tramitadores¨, quienes, por desconocer los procedimientos y saber ¨no profesionales¨ recurren a la coima como el método necesario y único para lograr ¨providencias¨

3.- Para el ingreso de las ¨partes¨ procesales (actor, demandado, acusador, acusado) podría utilizarse ¨pases¨ o ¨fichas¨ a través de los abogados, para evacuar diligencias obligatorias; igual para peritos y testigos. La presencia injustificada de ¨interesados¨ es uno de los factores de corrupción.

Horario de atención al público y Abogados

En la ciudad de Quito, se está haciendo costumbre de una hora por la mañana y una de la tarde, antes de la entrada; y en veces, una hora antes de la salida. En ciertos juzgados en que se ocupa a estudiantes, esto es una ¨conquista¨ social. ¿ No existen acaso muchísimos abogados y licenciados en jurisprudencia sin ocupación ?
A nuestro criterio, debe eliminarse el privilegio ¨de estudiante¨ y ¨empleado judicial¨. ¿ La Justicia, es y debe ser un ¨derecho¨ o un ¨privilegio¨ ? Los magistrados y funcionarios judiciales, quizá, deberán establecer un horario para atender a los profesionales de derecho; pues, actualmente, es muy difícil abordar a ciertos jueces o magistrados, o porque ¨no están¨ o porque ¨están ocupados¨. Frecuentemente atados a largas conferencias telefónicas. Se debe cumplir la norma legal de los días y horas hábiles de labor: de las 8:OO a las 12:OO; de las 14:OO a las 18:OO; y de lunes a viernes.

Secretarios Abogados

Sabido es que la función del Secretario Judicial es tanto y más importante que la del propio juez. dada la crecida oferta de personal a escala nacional, se vuelve imperioso, necesario y de necesidad absoluta, que los cargos de Secretario y Oficial Mayor sean ocupados por profesionales del Derecho: doctores, abogados o licenciados. Y si no, para que funcionan las Facultades de Jurisprudencia en el País ?.
Máxime en la actualidad en que, por obra de la últimas administraciones, se ha elevado los sueldos a una escala que provoca la codicia de otras ramas de la Administración. Sólo como botón de muestra adjunto un rector de ¨El Comercio¨, edición del domingo 9 de noviembre de 1997, en que se llama a concurso para proveer cargos médicos en la provincia de Sucumbíos. Es otro caso de Ripley.
Habría que revelar cuanto percibe, en estos días, un conserje en un Juzgado Penal de la susodicha Provincia. En 1995, un Gerente del Banco Nacional de Fomento en una capital de provincia amazónica expresaba: ¨ya quisiera yo percibir, al menos, como el conserje de un Juzgado Civil¨. Las referidas administraciones judiciales olvidaron que el incremento presupuestario debió ser, quizá, también para adquisición de mobiliarios, construcción o arrendamiento de edificios; y no solamente para pagar remuneraciones.

Oficinas de citaciones

Habría que enmendar el entrabamiento burocrático de las oficinas de citaciones. por ahora se han establecido calendarios para remitir los expedientes de los juzgados para la oficina de citaciones. En la oficina de citaciones se han establecido días para ingreso de expedientes, para realizar los ¨asientos¨ de ingreso de expedientes, para las propios citaciones y luego para el reenvío de los juicios a sus despachos de origen. Todo un ajetreo fabril. Mientras tanto, la eterna injusticia (falta de justicia). Quizá una solución más práctica sería la creación, en cada juzgado, del puesto de ¨Citador¨, en las ciudades de Quito, Guayaquil; no así para los demás cantones.

Cumplimiento de términos y plazos

Los señores magistrados y jueces deben tener conciencia del método para cumplir términos y plazos en los procedimientos. Quizá la primera regla sea el cumplimiento de las ocho horas obligatorias de labor; segunda, la asistencia obligatoria y puntual a sus despachos; tercera, el control de la ocupación de sus subalternos, dedicados, con frecuencia a realizar ¨informaciones sumarias, ¨reconocimientos¨ de firma y rúbrica, ¨declaraciones juradas¨, ¨actas¨, ¨contratos¨, por ser estos medios menesteres ¨rentables¨ y ¨al contrato¨.
Se debrá proponer un reto a los funcionarios judiciales: Quien no se abastece a las labores, que opte por la renuncia. Alguna solución avendrá

Juzgados actuales de turno. Sistema necesario

A causa de la supresión de los Juzgados de Instrucción, se ha establecido turnos rotativos de los juzgados llamados ¨de derecho¨; lamentablemente, sin que ejerzan sus atribuciones comunes. Sólo atienden diligencias ¨preprocesales¨, y naturalmente perciben remuneraciones por horas suplementarias.
En la Práctica, en las grandes ciudades su funcionamiento es inútil; pues las Comisarías de Turno e Intendencias realizan la misma labor. Debe obligarse a atener regularmente todas sus facultades en sábados y domingos; caso contrario, se debe levantar tales turnos que son improductivos. El personal se dedica al juego de las cartas, subsidiariamente, a la copa.
Pero el principio de los turnos responde a una permanente necesidad. Siempre que fueren eficaces, deberán fijarse turnos, inclusive para los restantes juzgados; civiles, de trabajo e inquilinato y notarías.

¿ No ocurren acaso los accidentes de tránsito, los asesinatos, robos, agresiones, durante los días feriados y en fines de semana ? ¿ Es prohibición morir en sábado o domingo ?. Acaso alguien no requiere extender el acta o algún acto o realizar alguna transacción en tales días ?. La velocidad o dinámia de la vida moderna lo requiere. El afán actual de leyes de ¨modernización¨ está suprimiendo antiguos conceptos de ¨términos¨, ¨plazos¨, instancias. Cabe entrar en dicha onda.

El poder de la injusticia ¨Corrupción¨

Resulta paradógico, en el actual sistema, que mientras ¨la Administración¨ se toma cualquier lapso para la expedición de sentencias, autos y decretos, sin acatar los que manda el Art. 292 del Código de Procedimiento Civil, debiendo hacerlo en doce, tres y dos días, agregándose un día más al término para expedir sentencias, el Código de Procedimiento penal, en sus Arts. 235 y 431 faculta al juez penal compeler a la parte acusadora ( siempre agraviado, siempre víctima de un robo, asalto, violación, heridas, muerte, pérdidas cuantiosas de bienes con el plazo (no término) para formalizar la acusación particular. tanto en ¨provincias y ¨cantones¨, y aún en las urbes grandes, los defensores, quienes ya sea porque no residen en el lugar o por el cúmulo de expedientes o compromisos no pudieren controlar dicho señalamiento de plazo o fecha, máxime si la providencia se la expide en día jueves 9 el jueves crucial) incumplen dicha orden y así queda asegurada la victoria para el infractor o delincuente; pues el Código preparado quizá por un legislador corrupto – determina que ¨si el acusador particular no formalizare la acusación dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el juez de oficio, la declara desierta, con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de calificarla de temeraria o maliciosa, si es que hubiera mérito para ello¨.
Este ¨portillo¨ o ventana ha provocado un sin fin de corruptelas y ha sido fuente de enriquecimiento ilícito judicial, según el grado de infracción, (en los juicios de tránsito es según el número de muertos y heridos, el avalúo de daños y perjuicios por reparación o pérdida del automotor) estas transacciones deshonestas se pactan en millones de sucres; al igual que los aparentes o justos ¨autos de prisión preventiva¨ o la ¨revocatoria¨ de los mismos.
La reforma de dicho artículo es un imperativo urgente.

Flujo diario de ¨circulante¨

Adrede redundo en usar ¨fujo¨ y ¨circulante` por dinero, Es una vergüenza presencias a diario, a escasos metro de los ¨ministros jueces¨ tanto de la Superior como de la Suprema, cómo en las judicaturas aparecen los billetes. En los juzgados civiles se cobra, de frente, por las informaciones sumarias, reconocimientos de firmas, ( especialmente por compraventa de automotores, negocios muy fluidos) ¨declaraciones juradas¨, ¨inscripciones¨ o ¨registro de contratos de trabajo¨ o ¨de inquilinato¨ sumas considerables. Sería muy interesante realizar una estadística de estos ingresos para determinar a qué monto asciende el segundo sueldo de jueces y secretarios. Esto podría lograrse tan sólo, con exigir el cumplimiento de la ley que manda archivar toda copia de dicha diligencia que se cumpla en cada despacho. Además disponer, administrativamente, que se coloque en cada juzgado el aviso de que ¨todo trámite es gratuito¨. Como caso digno de encomio lo hemos visto en un Juzgado Segundo del Trabajo de la ciudad Capital.

Honorarios

Sin haberlo planificado llegaron a diez las sugerencias. Otra de las corruptelas en boga es aquella de exigir ¨honorarios¨ para juez, secretario y peritos en las diligencias de inspección judicial, dentro o fuera del ¨perímetro legal¨ (juzgados civiles), por reconocimiento del lugar de los hechos¨ ( juicios penales y tránsito). Generalmente se nombra como peritos a personas allegadas a los juzgados. En ciertos juzgados de tránsito hemos hallado a ¨peritos¨, designados por la Corte, pero sin sueldo. Se justificaría, en estos casos, como en el de los ¨alguaciles¨ fijar tasas por sus servicios; por así para quienes perciben pingues sueldos – bonanza que no será indefinida pues se extinguirá el petróleo. Hubo un juez penal, en lago Agrio, que confesaba: ¨Un juzgado penal, ahora es muy bueno. Yo deposito el cheque íntegro del mes en mi cuenta de ahorros. Cobro S/. 200.000 por cada ¨reconocimiento de lugar¨; en la semana siquiera tengo dos. Yo vivo de eso¨. pero, al cabo de dos o tres años, resultó destituido por otra clase de inmoralidades ( prevaricato, arrogación de atribuciones, solicitud de coimas) y tuvo dos o 1
tres denuncias o acusaciones penales.
Y basta de este memorial de agravios. podría concretar muchos de los casos expuestos; pero no será preciso hacerlo; pues la docta experiencia de Ud. señor presiente y de los magistrados, justificará este pliego de observaciones.
Si por haberlo cumplido, merezco sanción, me allano a ella y, en toda caso, le ruego excusarme por tanta temeridad.